Principios Constitucionales de la Actividad Financiera: Tributos y Gasto Público

I. Los Principios Materiales del Derecho Tributario

Artículo 31 CE:

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 3 LGT

Principios de la ordenación del sistema tributario

  1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
  2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Principio de Capacidad Económica

Art 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” Significados:

  • Fundamento de la contribución al sostenimiento del gasto público: el hecho imponible debe ser representativo de capacidad económica. El mínimo vital está exento (y por lo tanto no se puede gravar).
  • Límite para el legislador en la configuración de los tributos: Garantía de que solo se establezcan tributos sobre expresiones de capacidad económica.
  • Medida de la contribución individual en cada tributo: Modula la aplicación de los tributos conforme a la situación patrimonial y personal de los obligados a satisfacerlos.

Aquí encontramos también el principio de la normalidad: creado por la doctrina italiana, significa que a la hora de configurar un hecho imponible el legislador ha de establecer un supuesto que normalmente indique capacidad económica.

Principio de Generalidad

Art 31 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…”

Su manifestación fundamental es el deber de justificar los regímenes tributarios particulares, exenciones y beneficios fiscales, los cuales no pueden ser arbitrarios. Lo principal es que se basen por motivos de capacidad económica o por motivos de orden extrafiscal.

Principio de Igualdad

La igualdad no es sólo un principio tributario sino un valor constitucional básico, un elemento estructural de nuestro Derecho que afecta a todo el ordenamiento. Recogido en el art. 31 CE, y con carácter general en:

  • art. 14 CE: principio de igualdad ante la ley (FORMAL)
  • art. 9.2 CE: indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (DE HECHO O MATERIAL)

Para el TC supone un tratamiento igual a los iguales y que sólo son admisibles las desigualdades cuando el criterio de desigualdad es razonable y lógico (no arbitrario). Por tanto, se prohíben las desigualdades arbitrarias e injustificadas. Citaremos sentencias destacadas sobre el tema:

  • STC 214/1994: becas públicas y becas privadas. Las becas públicas siguen un procedimiento en que se atiende a la capacidad económica.

Para alcanzar una Igualdad formal:

  • Necesidad de semejanza de las situaciones comparadas para la aplicación del principio.
  • Vulneración del principio por desigualdades artificiosas o injustificadas.

La igualdad material, en materia tributaria, exige un tratamiento desigual de situaciones de distinta capacidad económica.

Principio de Progresividad

Constitución (art. 31.1 CE) “…mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”

Significado: La progresividad debe ser global del sistema tributario (STC 27/1981)

Pueden existir impuestos proporcionales

Límite: principio de no confiscatoriedad

  • TC: «la prohibición de confiscatoriedad supone otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible (como base o exigencia de toda imposición) so pretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio.»

II. Los Principios Materiales Relativos al Gasto Público

Principio de Asignación Equitativa de los Recursos Públicos

Desde una óptica negativa: implica una prohibición del gasto injusto o arbitrario, esto es, el que contradice las aspiraciones sociales y económicas plasmadas en la CE y favorece las desigualdades entre ciudadanos y territorios.

Desde una óptica positiva: la finalidad de la asignación equitativa de los recursos públicos ha de ser la consecución de los objetivos del Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 CE).

Principios de Eficiencia y Economía en la Programación y Ejecución del Gasto Público

  • Las decisiones en materia financiera se tienen que tomar con el mejor criterio económico posible y seleccionando las necesidades más prioritarias.
  • Aplicación de procedimientos eficaces en la gestión del gasto público.
  • La verificación de estos principios se hará fundamentalmente evaluando las decisiones de gasto público plasmadas en las leyes anuales de Presupuestos, así como en su ejecución.

III. Los Principios Formales del Derecho Tributario: El Principio de Reserva de Ley

Art 31.3 CE: “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”

Funciones:

  • Desde una perspectiva individual: garantiza la libertad y la propiedad del ciudadano frente al poder público.
  • Desde una perspectiva colectiva: garantiza que las grandes decisiones desde el punto de vista fiscal sean tomadas por los representantes de los ciudadanos, realizándose de este modo el principio de autoimposición.
  • Consiste en garantizar una básica igualdad de los ciudadanos.

Ámbito material de aplicación: Impuestos, tasas, contribuciones especiales, cotizaciones a la SS, tarifas de servicios públicos, primas, etc.

Modalidades de reserva de ley:

  • Reserva absoluta: la ley debe llevar a cabo su completa regulación, sin dejar espacio de actuación a normas de rango secundario.
  • Reserva relativa: la ley puede limitarse a establecer principios y criterios primarios o sustanciales relacionados con la materia, y remitir a una fuente inferior el desarrollo de aspectos secundarios o accesorios.

El principio de legalidad tributaria tiene un carácter relativo.

Materias reguladas por ley: art 8 LGT. Este artículo desarrolla una preferencia de ley sobre serie de materias que se van a regular, como el devengo. Cabe decir que es una enumeración ejemplificativa o didáctica.

Alcance territorial del principio de reserva de ley: Alcanza a todas las Administraciones, tanto estatal, CCAA, y EE.LL: normas tributarias de rango inferior a la ley, pues carecen de potestad legislativa.

Alcance Formal del Principio de Reserva de Ley: El Decreto-Ley

El TC admite el Decreto- Ley en materia tributaria a partir de la existencia del límite constitucional que impide que mediante este tipo de instrumento normativo se regulen los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I de la CE.

La aceptación del Decreto-Ley en materia tributaria debe valorarse en cada caso poniendo en relación con su contenido el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, según se desprende de lo considerado según el TC.

El Decreto Ley no se puede utilizar para regular determinados aspectos del IRPF por ser la figura central de la imposición directa.

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