Principios Constitucionales del Derecho Financiero
¿Por qué se afirma que constituyen un límite al ejercicio del poder financiero? ¿Qué se entiende por poder financiero?
Son criterios generales que deben informar la actuación de los poderes públicos en el ámbito jurídico financiero. Cualquier violación de dichos principios podrá motivar la interposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren alguno de esos principios constitucionales. Se entiende por poder financiero la capacidad de ordenar la obtención de los recursos económicos por los entes públicos y la gestión del gasto de los mismos.
El Esquema de los Impuestos
En los impuestos instantáneos no existe período impositivo.
No existe período impositivo ya que el hecho jurídico definido se agota en sí mismo, es decir, es un hecho aislado (IVA), mientras que en el periódico ese hecho definido se extiende en el tiempo (renta, IAE).
Tipos de Gravamen desde el Punto de Vista de su Generalidad o Particularidad
- Ordinarios: Se aplican en la mayoría de supuestos gravados en el respectivo tributo.
- Bonificados: Son los de cuantía inferior a los ordinarios y se aplican a los supuestos del hecho imponible del tributo.
- Incrementados: Son más altos que los ordinarios o generales.
Obligados Tributarios Principales u Originarios
¿Qué característica distingue principalmente a los obligados principales u originarios?
Son llamados en primer lugar al pago de la deuda tributaria y son los obligados originarios según la situación descrita en el hecho imponible.
Exenciones Tributarias y Supuestos de No Sujeción
Define exenciones tributarias así como los supuestos de no sujeción y sus diferencias.
Exenciones tributarias son aquellas situaciones en que la deuda tributaria no es exigible legalmente a pesar de haberse realizado el hecho imponible. La diferencia entre ellos está en que no se produce el hecho imponible en los supuestos de no sujeción y sí en la exención.
Relación Cuantitativa entre la Cuota y la Deuda Tributaria
En la relación cuantitativa entre la cuota y la deuda tributaria caben tres situaciones. Analícelas.
- Que la deuda y la cuota coincidan, cuando no procede la aplicación ni de recargos ni de reducciones sobre la citada cuota.
- Que la deuda sea mayor que la cuota, cuando procede aplicar alguno o varios de los recargos.
- Que la deuda sea menor que la cuota, cuando en la ley reguladora del tributo se contemplan las llamadas reducciones o deducciones de la cuota para el cálculo de la cantidad que se debe al ente público acreedor del tributo.
Responsables Solidarios y Subsidiarios
¿Qué se precisa para la exigencia de la deuda tributaria a los responsables solidarios? ¿Qué les diferencia de los responsables subsidiarios?
Se precisa el correspondiente acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Se diferencia en que a los responsables solidarios no es necesario la previa declaración de fallido del obligado principal ni de los demás responsables subsidiarios.
Pago por Consignación e Imputación de Pagos
¿Cómo se produce el pago por consignación? ¿Qué significa la imputación de pagos?
Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago del deudor y este debe realizarse ante la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las administraciones local o regional. La imputación de pagos significa que las deudas tributarias son independientes unas de otras y especifica que el cobro de una deuda posterior en el tiempo no extingue el derecho a percibir las contraídas previamente que no hayan sido satisfechas.
Insolvencia del Deudor y Extinción de la Deuda Tributaria
Analice: la insolvencia del deudor extingue la deuda tributaria.
Esto se dice porque durante el tiempo que prescribe la deuda, los obligados al pago, si son insolventes probados, se ven exentos de dicho pago hasta que la deuda prescriba. Si eso ocurre, se dice que la insolvencia es el motivo por el que el deudor extingue la deuda, pero en realidad es la prescripción lo que la extingue.
Tipo de Gravamen y Alícuota
Tipo de gravamen, ¿qué es? Alícuota.
Tipo de gravamen: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base positiva para obtener la cuota tributaria.
Alícuota: Tarifa porcentual que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo.
Clasificación Temporal de los Impuestos
Clases de impuestos según su clasificación temporal.
- Periódicos: La situación que se describe en el hecho imponible tiende a reiterarse o prolongarse en el tiempo.
- Instantáneos: La situación se manifiesta con una dimensión temporalmente concreta.
Régimen de Estimación Indirecta de la Base del Tributo
Consiste en la aplicación de una serie de signos, índices o módulos para cada actividad sujeta a dicho régimen, tales como las compras y/o ventas realizadas, trabajadores, superficie del local, cultivo, consumo, etc.
Obligados Principales y Sujeto Pasivo
Obligados principales: Se caracterizan por ser llamados en primer lugar al pago de la deuda tributaria y por su relación con la situación descrita en el hecho imponible, de manera que puede decirse que ellos son los obligados principales.
Sujeto pasivo: Obligado tributario que, según ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adquieren la posición deudora en virtud de su relación o vinculación jurídica con la situación descrita en el hecho imponible del tributo.
Tipos de Actos según Liquidación
- Actas previas: Dan lugar a una liquidación provisional y a cuenta de las que pueden girarse con carácter definitivo.
- Actas definitivas: Dan lugar a liquidaciones definitivas. Las extiende la Inspección cuando el hecho imponible se ha comprobado en su integridad con todos los medios necesarios. Finaliza con la conformidad o disconformidad del interesado.
- Actas con prueba preconstituida: Cuando el hecho imponible pueda reputarse probado. La característica es que se pueden instruir sin presencia del obligado tributario o su representante.
- Actas sin prueba preconstituida: Cuando no se dan las circunstancias anteriores.
Legitimación para el Cobro Material de la Deuda Tributaria
¿Quiénes están legitimados al cobro material de la deuda tributaria?
Las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras y entidades autorizadas para su admisión.
Prescripción de Derechos según la LGT
¿Qué derechos prescriben según la LGT?
- El derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.
- El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos…
Tipos de Declaraciones Tributarias
- Normales: Las que se presentan por primera vez en el período.
- Complementarias: Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.
- Extemporáneas: Las que se presentan en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
- De corrección fiscal: La que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación.
Procedimiento de Iniciación de Oficio por la Administración
Cuando la Administración tributaria dicta el acto de liquidación sobre la base de los datos o de los elementos de prueba que obran en su poder. Tiene lugar en los llamados tributos de cobro por recibo, en los que el sujeto presenta una declaración de alta con base en la cual la Administración procede a incluir a dicho sujeto en un listado de contribuyentes, de modo que en los sucesivos períodos impositivos no es necesario que el sujeto presente nuevamente declaración tributaria.
Medidas Cautelares
¿Qué son las medidas cautelares?
Medidas dictadas mediante providencias judiciales con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.
Diferencia entre Contribuyente y Repercutido
Diferencia entre contribuyente y repercutido.
El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y el repercutido es aquel a quien se traslada la carga tributaria. Podemos decir que estos últimos son deudores única y exclusivamente frente a los sujetos pasivos a quienes legalmente pueden efectuar la repercusión, pero nunca frente a la Administración tributaria, de manera que esta no puede reclamar la deuda a los repercutidos.
Base Imponible y Base Liquidable
¿Puede coincidir la base imponible con la base liquidable?
Sí, cuando no hayan de practicarse reducciones en esta última. Estas reducciones pueden definirse como deducciones que se practican en atención a una determinada política económica o social que se instrumenta mediante el tributo de que se trate.