Principios Constitucionales: Jerarquía, Aplicación y Función Judicial

Supremacía Constitucional

Artículo 4: Jerarquía Normativa

El artículo 424 de la Constitución del Ecuador, ubicado en el Título IX sobre la Supremacía de la Constitución, Capítulo I, Principios, establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

En concordancia, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Control Constitucional y Garantías Jurisdiccionales señala que: “Carecen de valor las normas de menor jerarquía que se opongan a los preceptos constitucionales. Sin embargo, los derechos y garantías señalados en la Constitución no excluyen el que mediante ley, tratados o convenios internacionales y las resoluciones del Tribunal Constitucional, se perfeccionen los reconocidos o incluyan cuantos fueren necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que deriva de la naturaleza de la persona”.

Gregorio Badeni afirma que: “La supremacía de la Constitución es una técnica sumamente eficaz para limitar el poder por parte de los garantes. Las normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder, solo serán válidas y jurídicamente obligatorias cuando no se opongan a la supremacía material y formal resultante de la Constitución”.

Aplicación Directa e Inmediata de la Norma Constitucional

Artículo 5: Integración del Derecho Comunitario

El Derecho Comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros de manera automática, sin necesidad de una fórmula especial para su incorporación. No se puede evitar la normativa comunitaria basándose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que marcan objetivos de obligado cumplimiento y dejan su ejecución en manos de cada Estado miembro, la forma de ejecutar los objetivos se determina en función del libre arbitrio de cada Estado.

Interpretación Integral de la Norma Constitucional

Artículo 6: Principios de Interpretación

La interpretación constitucional busca encontrar el sentido de las normas contenidas en la Constitución. Para ello, se han diseñado principios que orientan la labor del intérprete de las normas constitucionales.

Principios Rectores de la Función Judicial

Artículo 7: Legalidad, Jurisdicción y Competencia

“La legalidad, junto con la razonabilidad y la igualdad, es una de las condiciones fundamentales a las cuales está sujeta la validez de todas las limitaciones que se establecen a las libertades constitucionales. El principio de legalidad constituye el rasgo distintivo por excelencia del Estado de derecho. Significa que en el seno de una organización política global impera solamente la voluntad de la ley, y no la voluntad de los gobernantes”.

Artículo 8: Independencia Judicial

“Para que se pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión. Este principio rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. El juez debe sentirse soberano en la recta aplicación de la justicia, conforme a la ley. Por eso, nada más oprobioso que la existencia de jueces políticos, de funcionarios al servicio de los gobernantes o de los partidos”. Un Estado en donde los jueces sufran la coacción de gobernantes o legisladores, deja de ser un Estado de derecho. También requiere este principio que las personas encargadas de administrar justicia sean funcionarios oficiales con sueldos pagados por el Estado.

Artículo 9: Imparcialidad Judicial

“La imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido expuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el derecho. No se puede ser juez y parte a un mismo tiempo”.

Artículo 10: Unidad Jurisdiccional y Gradualidad

“El principio de unidad jurisdiccional requiere que cualesquiera que sean las personas y el Derecho material aplicable, sean los Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial y provistos, por ende, de un mismo *status* quienes ejerzan la potestad jurisdiccional”.

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