Principios Constitucionales: Medio Ambiente, Derechos Humanos y Jerarquía Normativa

Principios Constitucionales sobre el Medio Ambiente

Artículo 395: Desarrollo Sustentable y Participación Ciudadana

El artículo 395 establece uno de los principios constitucionales: la defensa del medio ambiente. El Estado garantizará un desarrollo sustentable y armónico, respetando el medio ambiente, la diversidad cultural, la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural del ecosistema. Además, aplicará una política pública sobre el uso del suelo y los recursos naturales, garantizando la participación activa de toda persona, pueblo, comunidad o nacionalidad. Siempre se respetará toda actividad medioambiental, a fin de que su daño sea de menor escala o menor impacto.

En caso de duda, se aplicará la norma más favorable a la protección de la naturaleza o el medio ambiente.

Artículo 396: Responsabilidad por Daños Ambientales

El artículo 396 establece que el Estado fijará políticas de mitigación y reparación contra los daños ambientales. La responsabilidad por daño ambiental es objetiva; es decir, no solo existe la obligación de restaurar, sino también de indemnizar a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades afectadas. Todos los actores en los procesos ambientales deben asumir la responsabilidad de prevenir y mitigar cualquier daño sobre el impacto ambiental.

Las acciones sobre los daños ambientales son imprescriptibles.

Artículo 397: Actuación del Estado y Medidas de Prevención

El artículo 397 describe el compromiso del Estado para actuar de manera inmediata y subsidiaria, garantizando la salud y mitigando el daño al impacto ambiental. El objetivo es garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Para ello, el Estado adoptará medidas como:

  • Ejercer acciones legales y permitir que cualquier persona natural o jurídica comparezca ante los órganos judiciales.
  • Establecer mecanismos de prevención y control de la contaminación ambiental.
  • Regular la producción, importación, exportación y distribución de materiales tóxicos en el territorio.
  • Proteger las áreas naturales.
  • Establecer un sistema nacional de prevención y gestión de riesgos y desastres naturales basado en principios como la inmediatez, la eficiencia, la precaución, la responsabilidad y la solidaridad.

Artículo 398: Consulta a la Comunidad

El artículo 398 establece la obligación del Estado de consultar a la comunidad sobre la autorización de proyectos que puedan afectar al medio ambiente. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley. Si la comunidad se opone, el Estado decidirá si ajusta o no el proyecto mediante una resolución motivada de una instancia administrativa superior.

Artículo 399: Tutela del Estado y Corresponsabilidad Ciudadana

El artículo 399 establece que el Estado tiene la tutela constitucional del ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación. Esto se hará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Principios Constitucionales sobre Tratados Internacionales y Jerarquía Normativa

Artículo 417: Acuerdos Internacionales y Principio Pro Ser Humano

El artículo 417 establece que los acuerdos internacionales deben estar en función de lo que dicta la Constitución para no transgredirla. Es importante ratificar aquellos que han sido firmados, sobre todo en materia de derechos humanos. Se aplicarán los principios pro ser humano, sin restricción de derecho, con una aplicación directa y de cláusula abierta establecida en la Constitución, siempre en defensa del ciudadano.

Artículo 424: Supremacía de la Constitución

El artículo 424 señala que la Constitución es la ley suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre las demás normas.

Artículo 425: Jerarquización de las Normas

El artículo 425 establece la jerarquización de las normas en el Estado, desde la Constitución hasta los actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto, prevalecerá la norma jerárquica superior. La Corte Constitucional, jueces, juezas y autoridades administrativas aplicarán estrictamente este orden. Se aplicará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los GADS (Gobiernos Autónomos Descentralizados).

Artículo 426: Sujeción a la Constitución y Aplicación de Normas

El artículo 426 establece que toda persona, autoridad o funcionario público estará sujeto a la Constitución. Jueces, juezas, autoridades administrativas, servidores y servidoras aplicarán estrictamente las normas constitucionales, respetando las normas previstas en los tratados internacionales sobre derechos humanos, incluso por encima de la normativa constitucional. Los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento, y su aplicación no podrá alegarse por falta de ley o desconocimiento.

Artículo 427: Interpretación Constitucional

El artículo 427 establece que la interpretación constitucional será en sentido literal, conforme a las normas o principios constitucionales. En caso de duda, se aplicará la más favorable al respeto de los derechos establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales. Se considerará el espíritu del asambleísta o legislador constitucional y las normas de interpretación de los tratados internacionales.

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