Principios Constitucionales Tributarios: Igualdad, Irretroactividad y Más

Principios Constitucionales Tributarios

Introducción

Estos son los valores fundamentales que rigen el sistema tributario en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, buscando el ideal de la paz.

Principio de Igualdad (Art. 21)

Este principio establece que todos somos iguales ante la ley, sin privilegios ni prerrogativas. Es esencial para la democracia e incompatible con sistemas de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.

Principio de Irretroactividad (Art. 24)

Las leyes rigen desde su entrada en vigor y no se aplican a situaciones pasadas, salvo que impongan una menor pena. Esto garantiza la seguridad jurídica, evitando que se condene a alguien por un acto que no era delito en el momento de su comisión.

Principio de Generalidad (Art. 133)

Este principio previene la discriminación arbitraria en la imposición de tributos. Implica que todos los que se encuentren en las mismas circunstancias estén sujetos a los mismos impuestos. No significa que todos paguen lo mismo, sino que no haya excepciones injustas. Se permiten exenciones o rebajas legales por motivos fundados. Los que no tienen capacidad contributiva no deben pagar, y quienes más tienen, deben contribuir más. Este principio se conjuga con los de igualdad y progresividad para una imposición justa.

Principio de Progresividad (Art. 316)

Compensa las limitaciones del principio de proporcionalidad, asegurando que quienes tienen mayor patrimonio e ingresos contribuyan en mayor medida al financiamiento del Estado. La carga tributaria aumenta con los ingresos y el patrimonio del contribuyente.

Principio de Legalidad (Art. 317)

Establece que “no hay tributo sin ley”. Todo tributo debe estar definido por ley, incluyendo el hecho imponible, los sujetos obligados, la base imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones, exenciones y el órgano receptor del pago. La máxima latina nullum tributum sine legem refuerza este principio. La creación, modificación, supresión de tributos, exenciones y beneficios tributarios, así como la determinación del hecho imponible, sujetos pasivos, alícuotas y base imponible, deben ser establecidas por ley del Congreso.

Principio de No Confiscatoriedad (Art. 317)

Limita la potestad tributaria y complementa el principio de legalidad. Protege el derecho a la propiedad privada, evitando que los impuestos disminuyan excesivamente el patrimonio individual. Está ligado al principio de capacidad contributiva, que limita la carga fiscal de los contribuyentes.

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