Principios Constitucionales en Materia Tributaria
El artículo 31.1 de la Constitución Española (CE) establece que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio”.
El Principio de Capacidad Económica
El principio de capacidad económica, también conocido como principio de capacidad contributiva, es el criterio fundamental que rige el deber de contribuir. Los ciudadanos están obligados a contribuir a los gastos públicos en función de su riqueza. Este principio cumple varias funciones:
- Presupuesto de la imposición: La existencia de capacidad económica justifica la imposición.
- Límite: El impuesto no puede exceder la capacidad económica del contribuyente.
- Medida de la imposición: La cuantía del impuesto se determina en función de la capacidad económica.
- Garantía del contribuyente: Protege al contribuyente frente al poder de imposición.
La capacidad económica absoluta se refiere al momento anterior a la creación o modificación de un impuesto, mientras que la capacidad económica relativa se aplica a cada impuesto en particular.
El Principio de Generalidad
El principio de generalidad implica que todos deben soportar las cargas tributarias. Tiene dos vertientes:
- Sentido subjetivo: Todos deben contribuir según su capacidad económica.
- Sentido objetivo: Todos los actos o hechos que revelen capacidad económica deben estar sujetos a tributación.
Este principio prohíbe los privilegios fiscales y exige que nadie sea eximido de contribuir por razones distintas a la falta de capacidad contributiva.
El Principio de Igualdad Tributaria
El principio de igualdad se manifiesta en dos sentidos:
- Sentido horizontal: Aquellos con igual capacidad contributiva deben ser tratados de igual manera.
- Sentido vertical: Aquellos con diferente capacidad contributiva deben ser tratados de forma desigual.
El Principio de Progresividad y No Confiscatoriedad
El principio de progresividad establece que quienes tienen mayor capacidad económica deben ser gravados de forma más que proporcional en comparación con aquellos de menor capacidad. La no confiscatoriedad, además de ser un límite a la progresividad, está vinculada a la capacidad económica y a la justicia tributaria. Un tributo puede tener efectos confiscatorios cuando priva al sujeto pasivo de sus rentas o propiedades.
Los Principios Comunitarios
Los principios comunitarios se clasifican en dos grandes bloques:
- Principios que limitan la soberanía financiera de los Estados miembros:
- Principio de solidez financiera
- Principio de subsidiariedad
- Prohibición de ayudas de Estado
- Principios que afectan directamente a los particulares:
- Principio de no discriminación
- Libertad de circulación
Principios Presupuestarios
Estos principios regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Son elaborados por el poder ejecutivo y aprobados por el poder legislativo.
El Principio de Legalidad
La CE establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE. La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno, mientras que su examen, enmienda y aprobación es competencia de las Cortes Generales. La aprobación del Presupuesto está reservada a una ley aprobada por las Cortes Generales.
El Principio de Estabilidad Presupuestaria
Introducido en 2001, este principio exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit a lo largo de un ciclo económico (tres años), computada en términos de capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. El principio de sostenibilidad financiera se refiere a la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a la ley y la normativa europea.
Principio de Unidad
La CE establece que “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal”. Este principio se fundamenta en la idea de control de la actividad financiera por parte del legislativo, lo que implica una visión global y única de toda la información presupuestaria. Los cobros y pagos se centralizan en una única caja, previniendo irregularidades derivadas de la existencia de cajas múltiples o especiales.
Principio de Universalidad
Los presupuestos deben contener todos los ingresos y gastos públicos de manera explícita, sin compensaciones entre ellos. Esto se conoce como la regla del Presupuesto bruto.
Principio de Especialidad
Este principio implica que la autorización para gastar se concede de forma concreta, limitada y dentro del marco temporal del ejercicio presupuestario.
- Especialidad cualitativa: El gasto debe realizarse para el fin del objeto.
- Especialidad cuantitativa: El legislativo autoriza al ejecutivo para gastar una determinada cuantía.
- Especialidad temporal: El Parlamento autoriza al ejecutivo para que gaste en un período determinado (1 año).
Principio de Anualidad
Se refiere al período de tiempo en el que se ajusta y ejecuta el presupuesto. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual.
Consideraciones sobre la prórroga presupuestaria:
- La prórroga es automática.
- La duración de la prórroga es indefinida.
- Se prorroga la parte dispositiva y los gastos e ingresos del sector público estatal.
- Se prorrogan las cuantías iniciales de los estados de gastos e ingresos.
- Las normas de la parte dispositiva de la Ley de Presupuestos que explican y dan sentido a los ingresos y gastos se entenderán prorrogadas.
- La posterior aprobación del nuevo Presupuesto tendrá efectos y vigencia anual.