1. Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico Español
Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son la justicia (dar a cada uno lo suyo), la igualdad, la libertad y el pluralismo político. Este último remarca el nuevo régimen democrático, donde coexisten distintos partidos políticos (art. 1.1 de la Constitución Española).
2. Estado Social y Democrático de Derecho
Un Estado social y democrático de derecho se fundamenta en los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Garantiza los derechos fundamentales, como la justicia, la igualdad y la dignidad.
- El Estado social persigue la igualdad real y efectiva. El Estado debe promover las condiciones para que se dé esa situación de igualdad y remover los obstáculos que la impidan o dificulten (Arts. 14 y 9.2 de la Constitución Española).
- El Estado democrático se basa en el principio de soberanía popular, donde el poder reside en el pueblo (Arts. 1.2, 23, 67 y 69 de la Constitución Española). Incluye el derecho de participación y la configuración de las Cortes Generales.
- En el Estado de Derecho, el poder y la actividad del Estado se encuentran regulados y controlados por el Derecho (Arts. 9.1, 9.3, 10, 14 y 53 de la Constitución Española).
3. Doctrina de Drittwirkung
La doctrina de Drittwirkung se refiere al sometimiento del poder al derecho. Esta doctrina establece la eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros. No solo el Estado y los poderes públicos deben respetar los derechos, sino también los particulares. Es decir, los derechos de los ciudadanos son derechos de defensa frente al Estado.
La Constitución debe ser cumplida tanto por el Estado como por los particulares. No solo el Estado debe velar, por ejemplo, por el derecho a la propia imagen, sino también las entidades privadas y las empresas. Existe una eficacia directa entre particulares, incluso en el ámbito del Derecho Privado.
4. Caracteres de la Constitución como Norma Jurídica
La Constitución Española posee un carácter normativo y supremo. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y su cumplimiento debe estar garantizado. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, la cual prevalecerá sobre cualquier otra norma.
La Constitución es de aplicabilidad directa, lo que implica:
- Obligación de no hacer (respetar los derechos).
- Obligación de hacer (promover la igualdad, según el artículo 9.2).
- Alegación ante tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional (artículo 53).
5. Principio de Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía normativa establece que una norma inferior no puede contradecir a otra de rango superior. El orden jerárquico en España es el siguiente:
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes o normas con rango de ley (Decreto Legislativo y Decreto Ley, este último para situaciones de catástrofe)
- Reglamentos (Decretos, Reales Decretos, etc.)
La Constitución Española (C.E.) se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico. Cualquier norma que la contradiga debe ser cuestionada.
6. Principio de Legalidad
El principio de legalidad se basa en el sometimiento de la actuación de la administración pública y de los particulares a la ley. Tanto las personas como la administración deben respetar lo establecido por las leyes en todas sus actuaciones.
- Principio de legalidad penal y de infracciones administrativas (25.1): Solo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior (nulla poena sine lege).
- Principio de legalidad tributaria (31): Solo a través de una ley se pueden definir los elementos de la obligación tributaria.
- Principio de legalidad administrativa (103.1): La acción administrativa debe responder a la normativa vigente.
7. Principio de Publicidad de las Normas
El principio de publicidad exige que toda norma sea publicada, no solo las leyes, sino cualquier norma jurídica. Por ello, no se puede alegar desconocimiento de la ley. Los instrumentos de publicidad son:
- BOE (Boletín Oficial del Estado): Donde se publican las normas creadas por las Cortes Generales. La publicación en el BOE es requisito para su entrada en vigor.
- Diarios oficiales de las CCAA (Comunidades Autónomas): Donde se publican las normas autonómicas antes de su entrada en vigor en la respectiva comunidad.
Las normativas vigentes deben ser conocidas por todos, y para ello se publican en los diferentes boletines y diarios oficiales.
8. Principio de Irretroactividad
El principio de irretroactividad establece que una norma solo puede ser aplicada a partir de su entrada en vigor. No puede ser aplicada con efectos retroactivos, salvo en aquellos casos en los que beneficie al implicado.
Ejemplo: Si un sujeto A mata a un sujeto B, y posteriormente se despenaliza ese tipo de homicidio, no tendría sentido que el sujeto A siguiera cumpliendo condena. La retroactividad solo se admite cuando beneficia al reo.
Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior o recibe una pena menor, se debe aplicar la normativa más beneficiosa. Esto es aplicable a todo tipo de normas (no solo leyes), incluso a actos administrativos.
9. Principio de Seguridad Jurídica
El principio de seguridad jurídica representa la garantía de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por los poderes públicos. Guarda relación con la publicidad y la aplicación de las normas.
En otras palabras, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» y la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán vulnerados o, en caso de que ocurra, el daño será reparado. Un ejemplo sería que nadie puede ser condenado por algo que no constituya un delito.
Es una síntesis del resto de principios del artículo 9.3 de la Constitución Española y permite promover el ordenamiento jurídico y la justicia. Implica saber las consecuencias del incumplimiento de las normas.
10. Principio de Responsabilidad de la Administración Pública
El principio de responsabilidad de la administración pública establece que todo individuo tiene derecho a ser indemnizado por los daños causados por la administración pública. Por ejemplo, una persona que haya estado en prisión provisional y luego sea declarada inocente tiene derecho a ser indemnizada.
- Dolo: Cuando se realiza una acción incorrecta a sabiendas.
- Culpa: Negligencia; se podía haber previsto el daño y no se hizo nada para evitarlo.
- Si una persona no está en pleno uso de sus facultades mentales, no hay dolo ni culpa.
Existe responsabilidad frente a particulares por los daños derivados del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos, con la excepción de casos de fuerza mayor. También existe responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia.