Reglas Generales de Competencia
1.- Concepto
Son los principios básicos establecidos por el legislador respecto de la competencia, aplicables sin importar la naturaleza del asunto o la jerarquía del tribunal.
2.- Características
a) Generales: Se aplican a todos los asuntos en tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, tanto penales como civiles.
b) Complementarias: No integran las normas de competencia absoluta o relativa, pero determinan las facultades del tribunal una vez aplicadas estas.
c) Consecuenciales: Se aplican tras determinar el tribunal competente según las reglas de competencia absoluta y relativa.
d) Sanción Variable: La sanción por su infracción se determina según la regla general violada y los principios que la motivan.
3.- Enunciación
Las reglas generales de competencia, establecidas en los artículos 109 a 114 del Código Orgánico de Tribunales (COT), son:
1. Radicación o Fijeza
2. Grado o Jerarquía
3. Extensión
4. Prevención o Inexcusabilidad
5. Ejecución
1.- Regla de la Radicación o Fijeza
Establecida en el artículo 109 del COT. Una vez que un tribunal competente conoce un negocio, esta competencia no se altera por causas sobrevinientes.
La radicación fija irrevocablemente la competencia del tribunal, independientemente de hechos posteriores que modifiquen los elementos considerados para determinar la competencia.
El juez mantiene el conocimiento del negocio pese a cambios en la condición o domicilio de las partes, o en las leyes de competencia y procedimiento.
Esta regla asegura la seguridad jurídica, garantizando que el proceso continúe en el mismo tribunal.
1.1.- Elementos para la Radicación
Para que se produzca la radicación, deben concurrir:
a) Actividad del Tribunal: El tribunal debe haber intervenido en el conocimiento del asunto.
b) Competencia del Tribunal: El tribunal debe ser competente según las reglas de competencia absoluta y relativa.
c) Intervención Conforme a Derecho: La intervención debe ser legal; actuaciones nulas o de un tribunal incompetente no producen efecto.
1.2.- Momento de la Radicación
La radicación determina desde cuándo las modificaciones fácticas no alteran la competencia.
a) Proceso Civil: Se radica con la notificación válida de la demanda.
b) Proceso Penal: Se radica con la formalización de la investigación por el Ministerio Público ante el Juez de Garantía.
1.3.- Excepciones a la Regla de Radicación
a) Compromiso (Juicios Arbitrales): Las partes pueden someter el asunto a un juez árbitro mediante una convención de compromiso.
b) Acumulación de Autos: Según el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, para mantener la continencia de la causa.
c) Juicios de Quiebra: Según el artículo 70 Inc. 1 de la Ley de Quiebras, los juicios pendientes contra el fallido se acumulan al juicio de quiebra.