Principios de Justicia Universal, Irretroactividad Penal y Dolo Eventual vs. Imprudencia Consciente

El Principio de Justicia Universal

La justicia universal, principio de universalidad o jurisdicción universal es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley, incluyendo la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa.

El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito. Este principio se basa en delitos de ámbito internacional o universal que atacan a las leyes que protegen la vida, incluyendo a la Comunidad Internacional. Si la definición de estos delitos procede de Tratados Internacionales que ni excluyen ni obligan a la aplicación de este principio, considerando que es facultad del Estado preverlo o no en su legislación interna en los casos, situaciones o condiciones en los que no estén siendo aplicados los Tratados Internacionales o Universales, el principio de justicia universal, tal y como aquí está redactado, es susceptible de ser violado.

El principio de justicia universal ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales.

Alcance y Excepciones de la Irretroactividad Penal en Derecho Español

La retroactividad de las normas posteriores favorables al reo es una excepción a la irretroactividad. Art. 2.2 CP: «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Fundamento:

  • Idea de justicia (cambio de valoración)
  • Ausencia de necesidad de pena a efectos de prevención general y especial.

Alcance de la Retroactividad:

  1. Hechos aún no juzgados.
  2. Hechos ya enjuiciados con condena no iniciada o cumpliéndose (prisión, inhabilitación…; pero NO afecta a la multa ya pagada): revisión de sentencia y cesar, acortar o cambiar la condena en sentido beneficioso. Art. 2.2: «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Criterios para Diferenciar el Dolo Eventual de la Imprudencia Consciente (Tipo Subjetivo)

En la imprudencia consciente, el sujeto tiene conciencia de la posibilidad de producción de la parte objetiva del hecho típico (elemento intelectivo), pero, a diferencia del dolo eventual, no acepta su eventual producción por confiar, con un mínimo fundamento, en que se podrá evitar (elemento volitivo).

El dolo eventual se da cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y, a pesar de ello, sigue actuando para alcanzar el fin perseguido; es decir, su no producción se deja librada al azar. Tiene un elemento cognoscitivo (previsión y probabilidad) y uno volitivo (la no realización de la infracción se deja librada al azar).

Pautas Básicas para Diferenciar el Dolo Eventual de la Imprudencia Consciente:

  1. Teoría del Consentimiento:
    • Dolo eventual: Si el sujeto es consciente o acepta la producción del resultado.
    • Imprudencia consciente: Si realizó la acción con la confianza de que no se produciría.
  2. Teoría de la Probabilidad:
    • Dolo eventual: Si el sujeto considera el resultado de posible producción.
    • Imprudencia consciente: Si solo lo considera posible.
  3. Teoría del Sentimiento:
    • Dolo eventual: Si le es indiferente la producción.
    • Imprudencia consciente: Si realizó la acción confiando en la no producción del resultado.
  4. Teoría de la Toma en Serio:
    • Dolo eventual: Si el sujeto se toma en serio la posibilidad de realización de los elementos objetivos del tipo y se resigna a esa posibilidad y realiza la acción.
    • Imprudencia consciente: Si confía despreocupadamente en que el resultado no se va a producir.
  5. Teoría “Contar con”:
    • Dolo eventual: Si el sujeto cuenta con la posibilidad de producción del resultado.
    • Imprudencia consciente: Si confía en que el resultado no se dará.

Principios o Niveles en que se Estructura la Llamada Teoría de la Imputación Objetiva (Tipo Objetivo. Causalidad e Imputación Objetiva)

El tipo objetivo es una característica de la tipicidad que se engloba dentro del hecho punible. Los elementos principales de la imputación objetiva son: la acción típica, la cual debe observarse si se trata de una acción final, causal o social, y, por otra parte, si dicho sujeto presenta anomalías en su carácter, como es el caso del estado de inconsciencia, o simplemente su resultado haya sido efecto de una fuerza irresistible o de movimientos reflejos.

Tenemos, por otra parte, el sujeto activo que realiza la acción punible y el sujeto pasivo que sufre los actos o abusos.

Y, por último, el resultado, que, si se ha llevado a cabo de manera completa, será castigado por tal delito; si no, el reo responderá con tentativa. Dicho resultado debe ir ligado a la acción por una relación de causalidad para poder ser castigada su forma continuada.

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