Principios de la Administración de Justicia
Principio de Independencia
Independencia de los órganos jurisdiccionales, fundamentada y posibilitada por su exclusivo sometimiento a la Ley. Este principio, el primero enumerado por el precepto constitucional, significa que el ejercicio de la función judicial debe realizarse sin interferencias. Los jueces no están sujetos a órdenes o instrucciones de órganos superiores.
Principio de Responsabilidad
Reverso lógico del principio de independencia. La responsabilidad de la Administración es una consecuencia obligada del Estado de Derecho. El artículo 9 alude a este instituto al destacar los principios básicos del ordenamiento jurídico. La responsabilidad, que tiene su razón de ser en el principio de igualdad ante las cargas públicas, se traduce en el ámbito judicial mediante el artículo 121: «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley».
Principio de Inamovilidad
Los jueces y magistrados solo pueden ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la Ley. El Consejo General del Poder Judicial ejerce el régimen disciplinario, según el artículo 122 de la Constitución.
Principio de Reserva de Ley en Materia Estatutaria
El artículo 122.1 dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la organización de la justicia y el estatuto jurídico de jueces, magistrados y personal al servicio de la Administración de Justicia. Tanto la materia organizativa como la estatutaria del poder judicial quedan reservadas a la Ley. La Ley Orgánica de 1 de julio de 1985 desarrolla este mandato constitucional.
Principio de Unidad Jurisdiccional
La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente (principio de exclusividad) a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según normas de competencia y procedimiento. La jurisdicción es única. La excepción es la jurisdicción militar, limitada al ámbito castrense y a estados de sitio. Cualquier otro órgano especial, como tribunales de excepción o de honor, queda prohibido.
Principio de Sometimiento a la Constitución y a la Ley
Este principio de legalidad, “esencial en la Administración de Justicia”, según el Tribunal Constitucional, guía la interpretación judicial. La justicia material se basa en la legalidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.
La Moción de Censura
La moción de censura es el procedimiento por el cual los partidos con representación en la Cámara Baja de un Parlamento bicameral, o en un Parlamento unicameral en pleno, pueden exigir responsabilidad política al poder ejecutivo. También, al menos en España, puede incoarse a nivel municipal.
Es típico en sistemas parlamentarios, donde el parlamento elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo forzar su sustitución. Aunque no es exclusivo de estos sistemas, también existe en sistemas presidenciales como Honduras o Paraguay, donde el presidente es elegido directamente por el pueblo, junto con vicepresidentes que asumirían el poder en caso de dimisión, fallecimiento o destitución.
La moción de censura parte de la oposición, generalmente ante una crisis política que provoca la pérdida del respaldo parlamentario al gobierno. Hay dos tipos:
Tipos de Moción de Censura
Según la alternativa propuesta:
- Destructiva: Busca la caída del Primer Ministro o Presidente, sin proponer sustituto. En un sistema parlamentario, se elige posteriormente un nuevo presidente. En sistemas presidenciales, suele haber una línea sucesoria constitucional.
- Constructiva: Se propone un nuevo Primer Ministro o Presidente con un programa político propio. La elección no es solo si se mantiene la confianza en el actual líder, sino si se le da al propuesto.
Según la continuidad de la legislatura:
- Rupturista: Su aprobación implica adelanto de elecciones.
- Continuista: Su aprobación no altera el calendario electoral.