Principio de Legalidad
Este principio, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, somete el ejercicio de los poderes públicos al Derecho, configurando el Estado de Derecho. Implica que la actuación de la Administración está sujeta al ordenamiento jurídico, permitiendo a los ciudadanos defender sus derechos e intereses legítimos ante los Tribunales de Justicia mediante recursos y acciones. Los Tribunales garantizan esta sumisión, controlando la actuación administrativa y protegiendo los derechos de los ciudadanos.
Potestades Regladas y Discrecionales
Potestades Regladas
Son aquellas cuyos elementos están completamente determinados por la norma, sin margen de valoración para la Administración, que debe limitarse a aplicar la norma. Ejemplo: potestad sancionadora.
Potestades Discrecionales
Son aquellas en las que la norma otorga un margen de valoración a la Administración. Se distingue de la discrecionalidad técnica, donde la Administración no tiene margen de valoración (ej: condición de minusválido) y de los conceptos jurídicos indeterminados (ej: buena fe), que existen o no objetivamente, con arreglo a criterios sociales.
Alcance de la Discrecionalidad
La discrecionalidad nunca alcanza:
- La competencia del órgano.
- El procedimiento.
- Los hechos determinantes.
- La obligación de motivar.
- El fin.
La discrecionalidad permite elegir entre posibilidades lícitas, referidas a:
- La conveniencia de actuar.
- El modo de actuar.
- El contenido de la actuación.
El margen de discrecionalidad debe ser expresado en la norma. Si la Administración actúa dentro de ese margen, los Tribunales no pueden sustituir su decisión.
Control de las Potestades Administrativas
Se consideran elementos reglados:
- La competencia del órgano.
- El procedimiento.
- Los hechos determinantes.
- La obligación de motivar.
- El fin.
Los más problemáticos para el control son el fin (control de desviación de poder) y los hechos determinantes.
Desviación de Poder
Esta teoría controla el fin perseguido por la Administración, fiscalizando sus verdaderas intenciones. Reconocida en el art. 106.1 de la Constitución y el art. 63.1 de la LPC, implica que la potestad se otorga para un interés público concreto. Un acto con un fin distinto, aunque lícito, está viciado. Hay desviación de poder si el acto:
- Persigue fines privados.
- Persigue fines públicos prohibidos.
- Persigue fines públicos lícitos distintos de los previstos.
La LJCA define la desviación de poder como “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento Jurídico.”
Control de los Hechos Determinantes
Este control comprueba la existencia del supuesto de hecho para el ejercicio de la potestad. Sin él, el ejercicio es ilegal. El error sobre el supuesto de hecho invalida el acto, y su prueba debe constar en el expediente.
Control de los Elementos Discrecionales
Las técnicas más relevantes son:
- La interdicción de la arbitrariedad.
- La sumisión a los Principios Generales del Derecho.
Interdicción de la Arbitrariedad
Garantizada por el art. 9.3 de la Constitución, permite a los Tribunales revisar actuaciones arbitrarias. La actividad administrativa debe ser racional, coherente y orientada al interés público. La interdicción de la arbitrariedad limita la discrecionalidad, exigiendo motivación, especialmente cuando afecta a derechos.
Sumisión a los Principios Generales del Derecho
La actuación administrativa está vinculada a estos principios. Destacan:
- Igualdad: impide la discriminación.
- Proporcionalidad: limita las cargas impuestas.
- Buena fe: impide engaños.
Privilegios de la Administración
Son poderes que la colocan en superioridad respecto a los administrados.
Ejecutividad y Ejecutoriedad
Ejecutividad
El acto, una vez dictado, se presume válido y es inmediatamente ejecutivo, desplegando sus efectos y siendo obligatorio. Excepción: resoluciones sancionadoras, ejecutivas al ser firmes.
Ejecutoriedad
La Administración ejecuta por sus propios medios los actos incumplidos (art. 95 LPC), salvo suspensión legal o intervención judicial obligatoria.
Privilegios en Relación a sus Bienes
- Investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- Inembargabilidad (sólo dominio público y comunales, según el TC).
- Desahucio administrativo de inmuebles demaniales.
Vía de hecho: excepción a la imposibilidad de interdictos, es la actividad material sin título jurídico.
Clases de Actividad Administrativa
- Actos administrativos: decisión unilateral formalizada.
- Convenios administrativos: acuerdo de voluntades para el interés público.
- Contratos administrativos: pacto con derechos y obligaciones.
- Coacción administrativa: acción directa en circunstancias excepcionales. Modalidad de ejecución forzosa.
- Inactividad administrativa: omisión de actuar cuando existe obligación legal.
Los Actos Administrativos
Concepto
Declaración de voluntad, conocimiento o juicio, por un sujeto de la Administración en ejercicio de potestad administrativa. Son actos jurídicos emitidos por la Administración, para satisfacer intereses públicos.
Elementos
Sujeto
Dictado por la Entidad y órgano competente. El titular debe estar válidamente nombrado y no incurso en causa de abstención o recusación (art. 28 LPC).
Objeto
Declaración de voluntad no viciada. Contenido posible, ajustado al ordenamiento y adecuado a los fines. Si es constitutivo de infracción penal, es nulo.
Elemento Teleológico
Persigue la finalidad fijada por la norma. Debe ser motivado (art. 54 LPC).
Forma
Por escrito, salvo excepciones. Debe reflejar la decisión, el órgano y la fecha. Si es motivado, debe expresar las razones.
Clases de Actos Administrativos
Actos Favorables y de Gravamen
Actos Favorables
Producen efectos favorables (ej: autorizaciones). Irrevocables. Pueden tener efectos retroactivos, salvo lesión a terceros.
Actos de Gravamen
Producen efectos perjudiciales (ej: sanciones). Revocables. No retroactivos. Motivados.
Actos Resolutorios y de Trámite
Resolutorios: ponen fin al procedimiento. De trámite: se producen durante el procedimiento. Sólo los resolutorios son recurribles, salvo excepciones.
Actos que Causan Estado y Actos que No lo Producen
Los que causan estado: recurso contencioso o revisión de oficio. Los que no: recurso de alzada.
Actos Originarios y Confirmatorios
Originarios: ponen fin a un procedimiento nuevo. Recurribles. Confirmatorios: confirman un acto previo. No recurribles.
Actos Plúrimos
Reflejados en una misma relación, pero con vida jurídica diferenciada.
Actos Constitutivos y Declarativos
Constitutivos: innovan relaciones jurídicas. Declarativos: certifican o inscriben sin alterar relaciones.
El Silencio Administrativo
Es la ausencia de resolución expresa. La Administración debe resolver y notificar. Plazos (art. 42 LPC): máximo seis meses (o plazo superior por ley o norma comunitaria), o tres meses si la norma no fija plazo. El cómputo se interrumpe por requerimientos o causas imputables al interesado.
Silencio Positivo
Acto administrativo presunto que estima la solicitud. La Administración sólo resuelve expresamente si es confirmatorio. Regla general en procedimientos a solicitud del interesado, salvo excepciones. Efectos desde el vencimiento del plazo. Contenido: lo solicitado. Acreditación por cualquier medio.
Silencio Negativo
Desestimación de la solicitud. Ficción legal, no acto presunto. Permite recurrir. Distinción según el procedimiento.
Vicios del Acto Administrativo
Se dan cuando no se cumplen los requisitos. Nulidad de pleno derecho o anulabilidad.
Nulidad de Pleno Derecho
- Excepción, casos tasados (art. 62 LPC).
- Apreciable de oficio.
- No convalidable.
- Impugnable en cualquier tiempo.
Anulabilidad
- Regla general.
- Debe ser alegada.
- Convalidable.
- Impugnable en plazo.
Existen irregularidades no invalidantes (ej: actos fuera de plazo).
El Procedimiento Administrativo
Concepto y Significado
Cauce formal para producir actos administrativos. Garantiza intereses públicos y derechos de los administrados. Regulado por la Ley 30/1992 (LPC).
Principios
- Oficialidad.
- Celeridad.
- Igualdad.
- Antiformalista.
- Audiencia.
- Publicidad.
- Conocimiento de recursos.
- Proporcionalidad y menor onerosidad.
Fases del Procedimiento
Iniciación
De oficio o a solicitud del interesado.
Ordenación
Tramitación
Según los principios.
Términos y Plazos
Días hábiles, salvo indicación. Cómputo desde el día siguiente a la notificación. Prórroga posible. Tramitación de urgencia: plazos reducidos a la mitad (excepto solicitudes y recursos).
Lengua
Castellano para la Administración General del Estado. Posibilidad de cooficiales en CCAA.
Instrucción
Alegaciones
Hasta el trámite de audiencia.
Informes
Preceptivos o facultativos. Vinculantes o no vinculantes. Plazo: 10 días.
Información Pública
En casos de interés colectivo. Anuncio en boletín oficial. Plazo mínimo: 20 días.
Prueba
Cualquier medio admitido en Derecho. Plazo: 10 a 30 días.
Audiencia del Interesado
Garantizada constitucionalmente. Examen del expediente y alegaciones. Plazo: 10 a 15 días. Omisión: nulidad por indefensión.
Terminación
- Resolución expresa o silencio.
- Desistimiento.
- Renuncia.
- Caducidad.
- Terminación convencional.
Eficacia de los Actos Administrativos
Requisitos
Presunción de validez. Efectos desde que se dictan, salvo excepciones. Demora de la eficacia por contenido del acto, notificación, publicación o aprobación.
Notificaciones
Requisito para la eficacia. Plazo: 10 días. Contenido: texto íntegro, recursos, órgano y plazo. Publicación en boletín: efectos de notificación en ciertos casos.
Procedimiento de Ejecución Forzosa
Principios Generales
Ejecución por la Administración sin intervención judicial, salvo excepciones. Principios: menor onerosidad y proporcionalidad.
Medios
- Multa coercitiva: con apercibimiento previo.
- Apremio sobre el patrimonio: para cantidades de dinero.
- Ejecución subsidiaria: para actos no personalísimos.
- Compulsión sobre las personas: para actos personalísimos, con autorización legal.