Principios de Legalidad y Potestades Administrativas

Principio de Legalidad

Este principio, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, somete el ejercicio de los poderes públicos al Derecho, configurando el Estado de Derecho. Implica que la actuación de la Administración está sujeta al ordenamiento jurídico, permitiendo a los ciudadanos defender sus derechos e intereses legítimos ante los Tribunales de Justicia mediante recursos y acciones. Los Tribunales garantizan esta sumisión, controlando la actuación administrativa y protegiendo los derechos de los ciudadanos.

Potestades Regladas y Discrecionales

Potestades Regladas

Son aquellas cuyos elementos están completamente determinados por la norma, sin margen de valoración para la Administración, que debe limitarse a aplicar la norma. Ejemplo: potestad sancionadora.

Potestades Discrecionales

Son aquellas en las que la norma otorga un margen de valoración a la Administración. Se distingue de la discrecionalidad técnica, donde la Administración no tiene margen de valoración (ej: condición de minusválido) y de los conceptos jurídicos indeterminados (ej: buena fe), que existen o no objetivamente, con arreglo a criterios sociales.

Alcance de la Discrecionalidad

La discrecionalidad nunca alcanza:

  • La competencia del órgano.
  • El procedimiento.
  • Los hechos determinantes.
  • La obligación de motivar.
  • El fin.

La discrecionalidad permite elegir entre posibilidades lícitas, referidas a:

  • La conveniencia de actuar.
  • El modo de actuar.
  • El contenido de la actuación.

El margen de discrecionalidad debe ser expresado en la norma. Si la Administración actúa dentro de ese margen, los Tribunales no pueden sustituir su decisión.

Control de las Potestades Administrativas

Se consideran elementos reglados:

  • La competencia del órgano.
  • El procedimiento.
  • Los hechos determinantes.
  • La obligación de motivar.
  • El fin.

Los más problemáticos para el control son el fin (control de desviación de poder) y los hechos determinantes.

Desviación de Poder

Esta teoría controla el fin perseguido por la Administración, fiscalizando sus verdaderas intenciones. Reconocida en el art. 106.1 de la Constitución y el art. 63.1 de la LPC, implica que la potestad se otorga para un interés público concreto. Un acto con un fin distinto, aunque lícito, está viciado. Hay desviación de poder si el acto:

  • Persigue fines privados.
  • Persigue fines públicos prohibidos.
  • Persigue fines públicos lícitos distintos de los previstos.

La LJCA define la desviación de poder como “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento Jurídico.”

Control de los Hechos Determinantes

Este control comprueba la existencia del supuesto de hecho para el ejercicio de la potestad. Sin él, el ejercicio es ilegal. El error sobre el supuesto de hecho invalida el acto, y su prueba debe constar en el expediente.

Control de los Elementos Discrecionales

Las técnicas más relevantes son:

  • La interdicción de la arbitrariedad.
  • La sumisión a los Principios Generales del Derecho.

Interdicción de la Arbitrariedad

Garantizada por el art. 9.3 de la Constitución, permite a los Tribunales revisar actuaciones arbitrarias. La actividad administrativa debe ser racional, coherente y orientada al interés público. La interdicción de la arbitrariedad limita la discrecionalidad, exigiendo motivación, especialmente cuando afecta a derechos.

Sumisión a los Principios Generales del Derecho

La actuación administrativa está vinculada a estos principios. Destacan:

  • Igualdad: impide la discriminación.
  • Proporcionalidad: limita las cargas impuestas.
  • Buena fe: impide engaños.

Privilegios de la Administración

Son poderes que la colocan en superioridad respecto a los administrados.

Ejecutividad y Ejecutoriedad

Ejecutividad

El acto, una vez dictado, se presume válido y es inmediatamente ejecutivo, desplegando sus efectos y siendo obligatorio. Excepción: resoluciones sancionadoras, ejecutivas al ser firmes.

Ejecutoriedad

La Administración ejecuta por sus propios medios los actos incumplidos (art. 95 LPC), salvo suspensión legal o intervención judicial obligatoria.

Privilegios en Relación a sus Bienes

  • Investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • Inembargabilidad (sólo dominio público y comunales, según el TC).
  • Desahucio administrativo de inmuebles demaniales.

Vía de hecho: excepción a la imposibilidad de interdictos, es la actividad material sin título jurídico.

Clases de Actividad Administrativa

  • Actos administrativos: decisión unilateral formalizada.
  • Convenios administrativos: acuerdo de voluntades para el interés público.
  • Contratos administrativos: pacto con derechos y obligaciones.
  • Coacción administrativa: acción directa en circunstancias excepcionales. Modalidad de ejecución forzosa.
  • Inactividad administrativa: omisión de actuar cuando existe obligación legal.

Los Actos Administrativos

Concepto

Declaración de voluntad, conocimiento o juicio, por un sujeto de la Administración en ejercicio de potestad administrativa. Son actos jurídicos emitidos por la Administración, para satisfacer intereses públicos.

Elementos

Sujeto

Dictado por la Entidad y órgano competente. El titular debe estar válidamente nombrado y no incurso en causa de abstención o recusación (art. 28 LPC).

Objeto

Declaración de voluntad no viciada. Contenido posible, ajustado al ordenamiento y adecuado a los fines. Si es constitutivo de infracción penal, es nulo.

Elemento Teleológico

Persigue la finalidad fijada por la norma. Debe ser motivado (art. 54 LPC).

Forma

Por escrito, salvo excepciones. Debe reflejar la decisión, el órgano y la fecha. Si es motivado, debe expresar las razones.

Clases de Actos Administrativos

Actos Favorables y de Gravamen

Actos Favorables

Producen efectos favorables (ej: autorizaciones). Irrevocables. Pueden tener efectos retroactivos, salvo lesión a terceros.

Actos de Gravamen

Producen efectos perjudiciales (ej: sanciones). Revocables. No retroactivos. Motivados.

Actos Resolutorios y de Trámite

Resolutorios: ponen fin al procedimiento. De trámite: se producen durante el procedimiento. Sólo los resolutorios son recurribles, salvo excepciones.

Actos que Causan Estado y Actos que No lo Producen

Los que causan estado: recurso contencioso o revisión de oficio. Los que no: recurso de alzada.

Actos Originarios y Confirmatorios

Originarios: ponen fin a un procedimiento nuevo. Recurribles. Confirmatorios: confirman un acto previo. No recurribles.

Actos Plúrimos

Reflejados en una misma relación, pero con vida jurídica diferenciada.

Actos Constitutivos y Declarativos

Constitutivos: innovan relaciones jurídicas. Declarativos: certifican o inscriben sin alterar relaciones.

El Silencio Administrativo

Es la ausencia de resolución expresa. La Administración debe resolver y notificar. Plazos (art. 42 LPC): máximo seis meses (o plazo superior por ley o norma comunitaria), o tres meses si la norma no fija plazo. El cómputo se interrumpe por requerimientos o causas imputables al interesado.

Silencio Positivo

Acto administrativo presunto que estima la solicitud. La Administración sólo resuelve expresamente si es confirmatorio. Regla general en procedimientos a solicitud del interesado, salvo excepciones. Efectos desde el vencimiento del plazo. Contenido: lo solicitado. Acreditación por cualquier medio.

Silencio Negativo

Desestimación de la solicitud. Ficción legal, no acto presunto. Permite recurrir. Distinción según el procedimiento.

Vicios del Acto Administrativo

Se dan cuando no se cumplen los requisitos. Nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

Nulidad de Pleno Derecho

  • Excepción, casos tasados (art. 62 LPC).
  • Apreciable de oficio.
  • No convalidable.
  • Impugnable en cualquier tiempo.

Anulabilidad

  • Regla general.
  • Debe ser alegada.
  • Convalidable.
  • Impugnable en plazo.

Existen irregularidades no invalidantes (ej: actos fuera de plazo).

El Procedimiento Administrativo

Concepto y Significado

Cauce formal para producir actos administrativos. Garantiza intereses públicos y derechos de los administrados. Regulado por la Ley 30/1992 (LPC).

Principios

  • Oficialidad.
  • Celeridad.
  • Igualdad.
  • Antiformalista.
  • Audiencia.
  • Publicidad.
  • Conocimiento de recursos.
  • Proporcionalidad y menor onerosidad.

Fases del Procedimiento

Iniciación

De oficio o a solicitud del interesado.

Ordenación

Tramitación

Según los principios.

Términos y Plazos

Días hábiles, salvo indicación. Cómputo desde el día siguiente a la notificación. Prórroga posible. Tramitación de urgencia: plazos reducidos a la mitad (excepto solicitudes y recursos).

Lengua

Castellano para la Administración General del Estado. Posibilidad de cooficiales en CCAA.

Instrucción

Alegaciones

Hasta el trámite de audiencia.

Informes

Preceptivos o facultativos. Vinculantes o no vinculantes. Plazo: 10 días.

Información Pública

En casos de interés colectivo. Anuncio en boletín oficial. Plazo mínimo: 20 días.

Prueba

Cualquier medio admitido en Derecho. Plazo: 10 a 30 días.

Audiencia del Interesado

Garantizada constitucionalmente. Examen del expediente y alegaciones. Plazo: 10 a 15 días. Omisión: nulidad por indefensión.

Terminación

  • Resolución expresa o silencio.
  • Desistimiento.
  • Renuncia.
  • Caducidad.
  • Terminación convencional.

Eficacia de los Actos Administrativos

Requisitos

Presunción de validez. Efectos desde que se dictan, salvo excepciones. Demora de la eficacia por contenido del acto, notificación, publicación o aprobación.

Notificaciones

Requisito para la eficacia. Plazo: 10 días. Contenido: texto íntegro, recursos, órgano y plazo. Publicación en boletín: efectos de notificación en ciertos casos.

Procedimiento de Ejecución Forzosa

Principios Generales

Ejecución por la Administración sin intervención judicial, salvo excepciones. Principios: menor onerosidad y proporcionalidad.

Medios

  • Multa coercitiva: con apercibimiento previo.
  • Apremio sobre el patrimonio: para cantidades de dinero.
  • Ejecución subsidiaria: para actos no personalísimos.
  • Compulsión sobre las personas: para actos personalísimos, con autorización legal.

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