Principios de los órganos jurisdiccionales

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-EL JURADO: FUNDAMENTO Y NATURALEZA:

El jurado se encuentra previsto en el art. 125 CE, en cuya virtud “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a los procesos penales que la ley determine”. De todas las formas de participación popular contempladas en la norma fundamental, el jurado, representa,  la más perfecta, ya que a través de él los ciudadanos asumen directamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
La legitimación democrática del jurado es, por otra parte, mucho más directa que la de los propios Jueces técnicos y es que, mediante el Jurado, es el propio pueblo español quien directamente asume el ejercicio de una de las tres potestades del Estado: la potestad jurisdiccional. No es que “la justicia emane del pueblo”, sino que el pueblo mismo es quien la administra.    


REGULACIÓN LEGAL:

Le corresponde a las Cortes Generales regular el jurado y así lo realiza mediante la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado que es la expresión de la configuración legal que se ha dado a dicha institución, la cual, ha venido a consagrar un modelo de Jurado anglosajón, que provoca, en la práctica no pocos problemas acerca de la validez del veredicto. 

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LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES

Transcurren entre órganos del Poder Ejecutivo y del Judicial, y distinguimos entre:

A´) entre la Administración y la Jurisdicción:

Todos los Juzgados y Tribunales y todos los órganos que ostente la representación de la Admón. Pública concernida pueden plantear entre ambos órdenes, administrativo y jurisdiccional, el pertinente conflicto positivo o negativo de algún asunto del que estuviera conociendo, mediante requerimiento al otro órgano de inhibición, previa audiencia de las partes y, en el caso de órganos jurisdiccionales, previa audiencia del MF.

B´) entre la Jurisdicción Ordinaria y la Militar:

Si el conflicto transcurriera entre un órgano del Poder Judicial y otro de la Jurisdicción castrense, oídos el MF ordinario y el militar, elevarán las actuaciones al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del TS, dos Magistrados de la Sala del TS del orden Jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de Militar del TS, todos ellos designados por el Pleno del CGPJ.

C´) entre la Jurisdicción contable y la Admón. O la Jurisdicción Militar:

La única especialidad de estos conflictos reside en el Tribunal competente para la solución: si se tratara de un conflicto entre la Jurisdicción contable y laAdministración., el órgano competente es el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales; pero si transcurriera entre la Jurisdicción contable y la militar, el Tribunal competente es la “Sala de conflictos”.

-LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Son los que puedan suscitarse entre Juzgados y Tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, pero pertenecientes todos ellos al Poder Judicial (por ejemplo; entre Juzgado Civil y otro Social o Contencioso), si bien no se pueden plantear, debido a su carácter preferente, frente a otros órganos jurisdiccionales penales. Una vez oídas las partes y el MF, el órgano judicial requiere al del otro orden jurisdiccional, quien, si rechazara el requerimiento, ha de comunicárselo al requirente y ambos elevan entonces las actuaciones a la Sala Especial de Conflictos, que está integrada por el Presidente del TS y por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto y designados anualmente por la Sala de Gobierno del TS.

-LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA:

Son conflictos que pueden surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional. Entre órganos de distinto grado (un Juzgado de lo Penal y una Sección de la AP) no pueden plantearse conflictos: resuelve el superior sin ulterior recurso. Tales cuestiones normalmente plantean problemas de competencia territorial. Pero pueden contener conflictos de competencia objetiva Dichas cuestiones las resuelve siempre el órgano superior jerárquico con arreglo lo dispuesto en la Ley Procesal aplicable en su orden jurisdiccional.

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