Principios de Organización Administrativa y Tipos de Control

1. Principios de la Organización Administrativa

1.1 Eficacia

Recogida en el art. 103.1 CE, la eficacia comprende la capacidad de las Administraciones Públicas para lograr los objetivos propuestos utilizando solo los recursos estrictamente necesarios. Busca el cabal cumplimiento del interés general, determinado por la programación normativa.

1.2 Eficiencia

Anteriormente denominado economía, se refiere a la adecuada política de gasto en relación al servicio a prestar. Implica obtener los mayores resultados posibles con la mínima cantidad de recursos, haciendo un uso racional de los mismos.

1.3 Competencia

Es el conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a un órgano. La distribución de competencias obedece al principio de división del trabajo. La competencia, al ser la habilitación previa para que el órgano pueda actuar, es irrenunciable (art. 8.1 LRJSP). Se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo delegación, avocación o sustitución. La titularidad y el ejercicio de las competencias podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes (art. 8.2 LRJSP).

1.4 Jerarquía

Implica la ordenación del aparato organizativo en una gradación sucesiva de órganos, con poderes de dirección de los superiores sobre los inferiores (art. 6.1 LRJSP). Se da entre órganos de la misma división, traduciéndose en potestades de dirección (órdenes e instrucciones), vigilancia e inspección, disciplinaria y de resolución del recurso de alzada.

1.5 Coordinación

Es la actuación funcionalmente coincidente de varios órganos dentro de sus competencias, en un marco finalista único. La satisfacción de los distintos intereses públicos debe obedecer a principios comunes, implicando economía de actuaciones y evitando la duplicidad de esfuerzos.

1.6 Desconcentración

Es el traspaso de la titularidad y ejercicio de una competencia a otro órgano jerárquicamente dependiente. Se diferencia de la delegación, que solo transfiere el ejercicio. Además, la delegación puede ser en órganos jerárquicamente dependientes o no, mientras que la desconcentración debe ser en órganos inferiores.

2. La Potestad Organizatoria

Es el poder atribuido a la Administración para crear, modificar o suprimir su propia estructura organizativa. Se encuentra en normas de diferentes rangos (CE, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos, etc.). En la Administración General del Estado, el art. 103.2 CE dispone que los órganos «son crea2, regi2 y coordina2 de acuerdo con la ley». Existen límites como los principios del art. 103.1 CE, la prohibición de duplicar órganos (art. 5.4 Ley 40/2015), las reservas de ley y el Derecho comunitario.

3. Los Ministerios

3.1 Definición

Son unidades políticas y administrativas que gestionan un sector de la acción pública (art. 57.1 LRJSP). Su creación, modificación y extinción se realiza por Real Decreto del Presidente, que establece el número, organización y denominación. El número no está determinado por la CE ni la Ley.

3.2 Ministros

Son miembros del Gobierno (arts. 100 y ss. CE, art. 4 LG) y Jefes superiores de los departamentos ministeriales. Agotan la vía administrativa, salvo excepciones. Son responsables políticos de la gestión de sus Departamentos (art. 111 CE). El Presidente propone su nombramiento y cese. El art. 61 LRJSP enumera sus funciones.

4. La Desconcentración

Técnica administrativa tradicional (Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957). El art. 103.1 CE la menciona como principio. El art. 8.2 de la Ley 40/2015 establece que la titularidad y ejercicio de las competencias podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes. Es el traslado del ejercicio y titularidad de órganos superiores a inferiores con carácter permanente.

4.1 Características

  • Se produce dentro de la misma Administración.
  • Tiene carácter descendente.
  • Carácter permanente.
  • Altera las competencias interorgánicas.
  • Se establece por norma jurídica.
  • Se produce en esferas como la contratación, subvenciones, potestad sancionadora, etc.

4.2 Metas Alcanzables

  • Descargar trabajo de los órganos superiores.
  • Aumentar las responsabilidades de los órganos inferiores.
  • Propiciar la participación ciudadana.

5. La Tutela

Es la competencia de una Administración u órgano para controlar o fiscalizar a otro. Muchos autores prefieren hablar de control. El régimen jurídico ha cambiado desde el Régimen de Franco. El TC declaró la inconstitucionalidad de la mayoría de controles de la Ley de Régimen Local sobre las entidades locales y las CCAA. El control que el TC estima legal es el previsto en el cómo y el cuándo, según el ordenamiento jurídico.

5.1 Tipos de Controles

  • Control de Legalidad: Verifica si la actuación se ajusta al ordenamiento jurídico. Se materializa en recursos administrativos o jurisdiccionales, y en la posibilidad de suspender actos.
  • Control de Oportunidad: Fiscaliza aspectos que trascienden la legalidad, como la oportunidad política o administrativa. Se admite en el art. 9.3 LBRL para fiscalizar competencias delegadas.
  • Control Orgánico: Se ejerce de órganos superiores a inferiores, pudiendo revisar la actuación por motivos de legalidad o de oportunidad.

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