Principios del Derecho Administrativo: Legalidad, Autotutela, Procedimientos y Ejecución

Principio de Legalidad

Doble Entendimiento

El principio de legalidad puede ser objeto de un doble entendimiento:

  • Como límite: Delimita el marco de lo lícito y marca una especie de frontera (vinculación negativa). Fuera de dicho marco, cualquier conducta será jurídicamente reprochable.
  • Como presupuesto: Actúa como el soporte preciso para la licitud de cualquier actuación (vinculación positiva). Ambas concepciones llevan a una distinta sujeción al principio de legalidad: mientras la primera permite todo lo que no está prohibido, la segunda solo permite lo que está expresamente autorizado.

En el campo del Derecho Administrativo prevalece esta segunda concepción, más rígida, del principio de legalidad.

Autotutela Administrativa

Modalidades

Existen distintas modalidades de autotutela administrativa:

  • Autotutela administrativa declarativa: Permite a la Administración pronunciarse sobre sus derechos, atribuirse su titularidad y fijar su extensión.
  • Autotutela administrativa ejecutiva: Permite a la Administración imponer forzosamente su criterio en caso de oposición, en el cual deba vencerse la resistencia.

En cualquiera de estos casos, los particulares carecen de la potestad de autotutela y, en caso de discrepancia, sus diferencias han de dirimirse ante los tribunales de justicia. La posición jurídica de la Administración tiene reconocida a su favor la potestad de autotutela.

El Interesado en el Procedimiento Administrativo

Concepto de Interesado

El concepto de interesado en el procedimiento administrativo está predeterminado normativamente. A la Administración le corresponde aplicarlo o no según las circunstancias de cada caso, y a eso se limita su actuación. Existirían tres grupos diferentes de interesados:

  1. Quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que pueden resultar afectados por la resolución que en el mismo se adopte: son los denominados «interesados necesarios», a los que la Administración está obligada a comunicarles la existencia del procedimiento en curso, incurriendo en otro caso en el incumplimiento de un deber que puede arrastrar graves consecuencias para el procedimiento mismo.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto que no haya recaído resolución definitiva. Son los «interesados facultativos». La Administración no tiene la obligación de comunicarles la existencia de un procedimiento en curso, a fin de que puedan participar en el mismo.

La Notificación

Aspectos de la Notificación

  1. Sujetos a los que ha de practicarse: Han de ser notificados todos los interesados, solo ellos. La notificación puede practicarse a los interesados directamente, o bien a los representantes que acrediten dicha condición; es también válida la notificación si se hace a estos, si lo han dejado de ser, pero ello no se ha comunicado a la Administración.
  2. Sujetos que pueden recibir o hacerse cargo de la notificación: En aras del principio de celeridad, pueden hacerlo personas distintas de los interesados. No se puede dejar a los menores de edad.
  3. Sujeto que realiza la notificación: Que no es directamente el órgano competente autor del acto administrativo.
  4. Actos administrativos que han de ser objeto de notificación: Deben notificarse las resoluciones y determinados actos de trámite, entre los que destacan los actos de trámite cualificado y los actos de trámite que requieran alguna actuación de los particulares.
  5. Contenido de la notificación: Texto íntegro del acto o resolución, la indicación de si tales actos ponen fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes a disposición de sus destinatarios, los plazos establecidos legalmente para su ejercicio y los órganos ante los que han de interponerse aquellos. Si carece de alguno de los extremos, la notificación es defectuosa. Si falta el texto íntegro de la resolución, la notificación es inexistente.
  6. Tiempo de la notificación: Se fija en un plazo de 10 días para cursarla. El plazo máximo del que dispone para completar el procedimiento no concluye sino hasta cuando la resolución se notifica. El incumplimiento del plazo constituye una irregularidad formal no invalidante.
  7. Lugar de la notificación: Obliga a referirse a los medios a través de los cuales aquella ha de practicarse. No se impone un medio determinado.

Ejecución Forzosa

El Apremio sobre el Patrimonio

Cuando la obligación consistiera en el pago de una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Ejecución Subsidiaria

Cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujetos distintos del obligado.

Multas Coercitivas

Requieren su cobertura previa y expresa en una ley determinada. La norma ha de poseer un rango legal; y hay que considerar que la regulación general constituye una especie de regulación marco que ha de observarse con carácter legal. Son viables en varios supuestos:

  1. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
  2. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
  3. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

Compulsión Física sobre las Personas

Consiste en el empleo de la fuerza sobre las personas. Exige la cobertura previa y expresa de una Ley que autorice su empleo.

Silencio Administrativo

Tipos y Efectos

Su regulación actual distingue entre supuestos de silencio negativo y positivo, y procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los de oficio. El primer supuesto que la normativa general atiende es el de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, que es en el que opera propiamente la técnica del silencio administrativo. Los supuestos de producción de silencio positivo constituyen la regla general, y son excepción los de silencio negativo, y convierte en negativo el silencio en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.

En cuanto a los efectos del silencio, mientras el positivo permite entender estimada la solicitud, el negativo permite entenderla desestimada.

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