Prácticas LECCIÓN 8
1. En los distintos principios de aplicación del Derecho del Trabajo, decir:
a) ¿Qué se compara en el principio de norma más favorable?
En el principio de norma más favorable se comparan normas en ámbito estatal, las pactadas, las internacionales y las comunitarias, y se aplica la más favorable para el trabajador.
b) ¿Qué se compara en el de condición más beneficiosa?
En este principio se comparan condiciones de trabajo. Trata de que si el trabajador goza de unas condiciones beneficiosas para él a título individual pactadas contractualmente, aunque se apruebe una norma en la que se establezcan condiciones menos beneficiosas, el trabajador tiene derecho a que se le mantengan las condiciones que había pactado.
c) Si hay alguno que se refiera a renuncia de derechos, ¿dónde se halla la barrera infranqueable para negociar trabajador y empresario?
El principio de irrenunciabilidad de derechos. Pretende evitar renuncias hechas por el trabajador en su perjuicio, forzado por el empresario.
d) Si hay alguno que se refiera a la interpretación de las normas.
El principio pro operario, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
2. Un trabajador ha sido despedido de su trabajo por haber faltado injustificadamente al mismo siete días del mes de junio. El convenio colectivo aplicable prevé que seis faltas de asistencia injustificadas en un mes se sancionarán con el despido. Interpuesta demanda de despido ante el órgano judicial correspondiente, el empresario no consigue probar las faltas de asistencia, surgiendo así una duda en el ánimo del juzgador. ¿Es posible que el Juez resuelva la duda aplicando el principio pro operario? ¿Por qué?
En este caso no, porque no es aplicable cuando haya duda acerca de los hechos.
3. ¿Puede el principio de norma más favorable romper el de jerarquía normativa? ¿Por qué? ¿En qué normas se basa?
No puede vulnerar el principio de jerarquía normativa, si una norma inferior es más beneficiosa para el trabajador se aplicaría el de norma mínima. Porque la superior lo permite. Y si fuera al revés, que fuera menos beneficiosa, estaría infringiendo un mandato superior, aplicándose el mandato superior.
4. Si se duda en aplicar lo estipulado en el contrato o lo que se pactó en el convenio colectivo, ¿puede aplicarse el art. 3.3 ET? Razonar la respuesta.
Sí se aplica, deberán respetar los mínimos de derecho necesario, y se resolverán siempre tomando la más favorable para el trabajador en su conjunto.
5. D. Antonio Fernández, trabajador de un hotel en la costa, acuerda libremente con su empresa renunciar a la mitad de sus vacaciones aceptando que la empresa no puede prescindir de él en esos días. ¿Es conforme a Derecho dicho acuerdo? ¿Por qué?
No, por el principio de irrenunciabilidad de derechos.
6. Un trabajador que cobraba el año pasado 60 euros al mes de ayuda escolar por estar así previsto en el convenio aplicable, reclama a la empresa el abono de dicha cantidad este año a pesar de haber desaparecido este concepto del convenio para el presente año. Considera que se trataba de una condición más beneficiosa que debe mantenerse, pues estas se mantienen a pesar del cambio de las normas. ¿Tiene razón?
No se considera como condición más beneficiosa porque es de carácter colectivo, si fuera individual podría hacerlo.
7. Adolfo Gómez disfruta desde hace varios años de una semana más de vacaciones que el resto de sus compañeros de trabajo, que disfrutan de las señaladas en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Como esta situación le acarrea disgustos con los compañeros que no admiten esa diferencia de trato, decide renunciar a esa situación de privilegio, quedándose con los días de vacaciones que señala el convenio. Desea saber si dicha renuncia a un derecho laboral es legal, dado que consultando el ET no lo acaba de saber. Si no es posible la renuncia, decir por qué. Si lo es, decir hasta dónde se puede renunciar.
Sí puede renunciar a este derecho de esta semana la cual fue pactada a título individual, pero no puede hacer menos días del mínimo que establece la ley. Además del art 6.2 C.civil.
8. Germán Díaz, de nacionalidad española, fue contratado en Madrid por una empresa española para prestar sus servicios en Marruecos. En Marruecos las vacaciones son de duración inferior a la establecida en el ET. Ha demandado a la empresa para que se reconozca la duración de las vacaciones establecida en el ET, ya que el empresario considera aplicable la ley marroquí por desarrollarse el trabajo de Germán en Marruecos. ¿Es posible que la empresa alegue la ley marroquí para fijar la duración de las vacaciones encontrándose trabajando en ese país?
Si Germán ha sido contratado en España se aplica la ley que esté vigente en España, si fuera más favorable la ley Marroquí se aplicaría esa.
9. Un Inspector de Trabajo de la Jefatura Provincial de Murcia, se presenta por propia iniciativa en un Ayuntamiento de la Región y comprueba los siguientes hechos:
– Decir si cada una de las conductas descritas constituyen una infracción, y, en su caso, de qué tipo.
- Una trabajadora se encuentra trabajando desde hace seis meses con un salario inferior al fijado en el convenio colectivo aplicable para su categoría profesional. Estaría dentro de las infracción graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, en el Art. 7.10 de la LISOS.
- El calendario laboral no está expuesto en lugar visible del centro de trabajo. Estaría dentro de las infracciones leves en el Art. 6.1 LISOS
- No se ha ingresado la parte de cuota de Seguridad Social descontada a los trabajadores, desde hace un año. Sería una infracción muy grave en materia de seguridad social, Art. 23, 1, b. LISOS
- Al personarse el Inspector en el Ayuntamiento, el alcalde se ha negado a responder a todas las preguntas del Inspector. Infracción por obstrucción a la labor inspectora, Art. 50 LISOS
- Un trabajador, que desde hace seis meses percibe la prestación de desempleo, está trabajando como auxiliar administrativo. Sería una infracción muy grave, dentro de infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. En el Art. 26.2 LISOS. También por parte del empresario en materia de infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en su Art. 23.1, a LISOS
– ¿Qué tipo de actas puede levantar el IT por tales infracciones en cada caso?
- Acta de infracción con estimación de perjuicio económico
- Acta de advertencia
- Acta de liquidación
- Acta de obstrucción
- Acta de infracción al empresario y Acta de liquidación
- Acta de infracción al trabajador
– ¿En cuál de ellas debería intervenir un órgano de la Jurisdicción Laboral? ¿Qué órgano sería y con qué fin?
Debería intervenir en el caso 1º de la trabajadora, en el Art. 14.3 del Real Decreto de imposición de sanciones. Al levantar acta el inspector de trabajo, envía copia de las certificaciones de las resoluciones firmes al órgano judicial de la jurisdicción social, iniciando así un procedimiento de oficio, para que se solucione el perjuicio económico de la trabajadora afectada.
– ¿Qué sanción podría proponerse en el caso e? Al tratarse de una infracción muy grave del Empresario Art. 40.c LISOS dice las muy graves con multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 €, en su grado medio de 25.001 a 100.005 € y en su grado máximo de 100.006 € a 187.515 €
– ¿Quién debe aportar pruebas para apoyar sus argumentos? ¿Qué condiciones debe cumplir el acta para que exista presunción de certeza? En este caso el que tiene que probar que no ha cometido la infracción es el empresario aportando lo oportuno para apoyar su inocencia.
– ¿Para qué servirá el acta que se abra en el caso c? En primer lugar para que se ponga al día con esta falta de pago en la seguridad social. Determinar el importe de la deuda a la seguridad social y sus respectivas multas e intereses.
¿Puede actuar el Inspector en un Ayuntamiento aunque la mayoría de los que allí trabajan sean funcionarios públicos excluidos del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo?
Puede actuar las 24 horas del día en todos los lugares en que haya actividad laboral, privados, públicos, medios de transporte y en sitios que haya actividad laboral.
La IT levanta acta de infracción, haciendo constar que el día de su visita a dicha empresa sorprendió a un trabajador cargando cemento en un camión perteneciente a la misma.
Se refleja igualmente en el acta, por testimonio de vecinos, que el trabajador realiza trabajos remunerados, como alicatador, por cuenta de la citada empresa, y dentro de su ámbito de organización y dirección. Todo ello a pesar de haber causado baja en la mencionada empresa desde hace varios meses, y de encontrarse percibiendo desde entonces la prestación por desempleo.
¿Qué tipo de infracción constituyen estos hechos?
Sería una infracción muy grave, dentro de infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. En el Art. 26.2 LISOS. También por parte del empresario en materia de infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en su Art. 23.1, a LISOS
¿Qué sanción reciben tales faltas? Al tratarse de una infracción muy grave del Empresario Art. 40.c LISOS dice las muy graves con multa en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 €, en su grado medio de 25.001 a 100.005 € y en su grado máximo de 100.006 € a 187.515 €
¿Tiene competencia la IT para sancionar estas infracciones? No, la Sanción la dicta un Juez
– Alfonso trabaja desde hace dos años con un contrato temporal en una empresa conservera. En reciente visita a la empresa, el IT comprueba que no está dado de alta en la Seguridad Social, y al solicitar el IT el contrato escrito, el empresario se niega a entregarlo alegando que no se documentó el contrato de Pedro, negándose asimismo a dar cualquier información sobre la actividad llevada a cabo por el trabajador en la empresa a pesar del requerimiento formal del Inspector. Decir si cabe el inicio de algún tipo de acta, cuál o cuáles en su caso, y la finalidad de cada una.
- Acta de infracción: Tiene como finalidad denunciar el caso y notificar al sujeto responsable formule alegaciones que constituyan, en su caso, la defensa del mismo.
- Acta de obstrucción: Denunciar la falta de colaboración para que el IT haga su trabajo.
- Acta de liquidación de cuotas de la seguridad social: Determinar el importe de la deuda contraída por el sujeto infractor y exigir su cumplimiento art. 32 y 33 TRSS
¿Procede levantar Acta de Infracción siempre tras un Acta de Advertencia? ¿Procede en algún caso?
El acta de advertencia supone un aviso, en el caso de que la falta no se subsane en el plazo fijado por IT sí conllevaría levantar un acta de infracción.
¿Es posible que el Juez de lo Social intervenga en algún tipo de actas o se trata simplemente de un procedimiento administrativo?
Solo en las actas con estimación de perjuicio económico, los recursos se solventan en su caso ante la contenciosa administrativa. Resuelve por denuncia de la IT una cuestión paralela del acta, que es restituir el perjuicio económico ocasionado a los trabajadores.
El Inspector de Trabajo ha sancionado a un empresario por incumplir reiteradamente lo pactado en el convenio colectivo vigente en materia salarial y de vacaciones, ya que es costumbre incumplir la obligación de disfrutar de las vacaciones señaladas en el convenio, percibiendo, eso sí, el doble del salario por cada día de vacación que se trabaja, a pesar de la prohibición expresa del art. 38 ET. El empresario acude al despacho que Ud. ha abierto recientemente y le formula consulta aportando las siguientes consideraciones personales y dudas:
- Cree que el Inspector no tiene facultades para sancionarle y quiere saber quién puede, en su caso, sancionarle. El inspector de trabajo no sanciona, levanta actas, sí puede sancionar la Inspección de Trabajo.
- Cree que, al tratarse de una norma pactada, los únicos que deben controlar su incumplimiento son los propios interesados. No, también lo hace la Inspección de Trabajo.
- Quiere saber si también se sanciona a los trabajadores por incumplir lo pactado en el convenio. Levanta un acta al empresario y otra al trabajador de infracción grave.
Una empresa de Murcia recibe notificación de un Acta de infracción por haber negado a sus trabajadores el disfrute de 2 días de vacaciones más de las estipuladas en el convenio colectivo vigente. Se había pactado individualmente que las disfrutarían al cumplir cada uno de ellos 20 años en la empresa. ¿Puede levantar el Inspector un acta de infracción por tal motivo? ¿Por qué?
Sí puede, ya que el convenio colectivo es una norma a cumplir.