¡Escribe tu texto aquí!
TEMA 1: FORMACIÓN HISTÓRICA, CONCEPTO Y CARACTERES DEL D.M.
El D.M. Nace del D. Privado. Existen dos cuerpos legales, uno para regular el D privado, Siendo el CC; y otro para el D. M. Que es un derecho privado Especial, cuyo cuerpo legal es el Código de Comercio.
El D.M. Es un Derecho Especial, un derecho autónomo, porque es distinto del D. Privado Común. Surge como parte del D. Privado.
Al principio, el D.M. No Existía como tal. Este fue evolucionando, y se dieron cuenta de que El D. Común no podía solucionar las cuestiones de los comerciantes. Por lo que en la Edad Media, surge el Ius mercatiorium, de forma Exclusiva para los comerciantes.
El D.M. Es dinámico, Cambiante, porque los comerciantes necesitan un derecho ágil. Por lo Que es variable, está en constante evolución. Por esta Carácterística, se establece la historicidad. Y esta nota, implica La relatividad, su ámbito de aplicación no ha sido siempre el Mismo, por lo que las materias tampoco, van variando. El ámbito del D.M. Se ha ido ampliando progresivamente. Antes solo era aplicable al ámbito del comercio, pero posteriormente se aplica a otras materas Como la industria, e incluso, ahora, en materias ganaderas, Agrícolas,…
Por otro lado, existe una Tendencia generalizadora, las instituciones se popularizan porque se Aplican a sujetos que no son empresarios. Como consecuencia de esto, Lleva a una reducción del ámbito de esta disciplina porque ya no Tiene sentido que solo se regule por el D.M. Sino por el D. Común.
CONCEPTO DE D.M
Para definir el D.M. Hay
Que partir de la teoría de la empresa.
La teoría de la Empresa: para realizar la actividad propia de los comerciantes Necesitan valerse de una organización, siendo esta la empresa. Así Aparece la empresa como criterio delimitador del D.M. Y como Fundamento para que exista un D. Especial.
Empresa: Organización de capital y trabajo para obtener una ganancia Ilimitada conforme a un plan que es lo que permite obtener un Determinado rendimiento económico.
1ª Teoría. El D.M. No se identifica con el D. De la empresa.
1. El D.M. No se Ocupa de todas las empresas
2. Porque el estudio Jurídico de la empresa no se puede monopolizar por el D.M. Ejemplo, Surge el D. Laboral que también se ocupa de la empresa.
Por Lo que esta primera teoría, no sirve para delimitar. Pero sí va a Servir para una función instrumental. La empresa es el instrumento De lo que se sirve el empresario para desarrollar su actividad Económica.
Los criterios hoy en Día para delimitar el D.M.: empresario y su actividad.
Concepto de D.M.: Conjunto de normas predominantemente privadas que se ocupan del Empresario y su estatuto, así como también de la actividad externa Que este realiza valíéndose por la empresa.
El D.M. Como D. Privado especial regula las relaciones Empresario-consumidor, y empresarios entre sí.
El D-M. Está influido por el principio constitucional del artículo 51 CE, condiciona el contenido de esta disciplina.
Tres Conceptos que definen el D.M.: empresario, estatuto y actividad.
Empresario: está el Empresario individual (persona física), empresario social (las Sociedades), y están las AAPP.
Estatuto: conformado Por deberes u obligaciones que debe cumplir el empresario por tal Condición. Esos deberes son: EXAMEN
Obligado a Inscribirse en el registro mercantil.
Obligado a llevar Una contabilidad.
Someterse a un Procedimiento especial en caso de insolvencia, siendo el concurso.
Deber de no Restringir la competencia. Respetar la libre competencia.
Lealtad. Respetar el Principio de corrección en el tráfico.
Normas de propiedad Industrial
Actividad: Colaboradores o auxiliares del empresario. Estos son los que Interesan al D.M.
Estos Auxiliares son personas dependientes del empresario, vinculados por Algún contrato de trabajo y jerarquizados. Estos auxiliares tienen Una manifestación muy amplia, teniendo mayor o menos poder,…
También Están los colaboradores que habitualmente son independientes. Son Sujetos que actúan por nombre propio que tienen como función Prestar auxilio a un empresario principal. Aquí nos encontramos por Ejemplo, al mediador, al agente, … Su vinculación es por un Contrato mercantil, no como los otros.
Tipos De auxiliares: TRABAJO.
Se Termina con los títulos, valores y contrataos mercantiles. Son Instrumentos de los que se sirve el empresario para desarrollar su Actividad.
El Contenido del D.M. Antes estaba integrado por el D. Marítimo y el Aéreo.
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
Como su nombre indica, Hacemos referencia a un conjunto de normas de la Constitución que Son los que ordenan y dirigen la economía de nuestro país.
Esas normas son los Principios ordenadores del D. Mercantil. Entre estos principios, los Fundamentales son:
El principio de Libertad de empresa. Aparece en el art. 38 CE. Esa libertad de Empresa significa la libertad que tiene cualquier individuo en Nuestro sistema para iniciar y establecer las condiciones de su Actividad económica.
El art. 128.2 CE Reconoce la iniciativa pública para el ejercicio de actividades Económicas.
En la CE aparece el Art. 51 que establece el principio de protección del consumidor. Este principio condiciona todo el contenido de nuestra legislación Mercantil. Exige que el consumidor quede protegido en todo el ámbito Del comercio.
Además el texto Constitucional también hace referencia al principio de unidad de Mercado, y en favor de esto se reconoce en el art. 149.1.6 la Competencia exclusiva del Estado en la legislación mercantil. Este Principio ha sido reforzado mediante la ley
20/2013 de 9 de Diciembre, que es la Ley de garantía del principio de unidad de Mercado, lo que hace es eliminar barreras administrativas. Esta ley Se basa en lo que se ha establecido en un ámbito superior, el ámbito de la Uníón Europea.
En Definitiva, el conjunto de principios que se enuncian en la Constitución económica coinciden en la necesidad de crear y Mantener el postulado del estado social y democrático de derecho que Enunció esta Constitución en el art.1.
El D.M. Para cumplir este objetivo, arbitra un sistema que se proteja Los intereses privados pero también los públicos, también tutelar Los intereses de otros sectores que van apareciendo. En definitiva, Nuestro sistema constitucional, es un sistema flexible y abierto. Es Un modelo que sirve para cualquier modelo de política económica Adoptado por cualquier gobierno.
Por Otra parte, la normativa comunitaria. Esta normativa impregna todo Nuestro ordenamiento jurídico pero sobre todo el mercantil. El Ordenamiento comunitario es un ordenamiento autónomo, independiente De los nacionales, y así tiene sus propias normas, tratados Constitutivos.
El Ordenamiento común presenta tres carácterísticas:
Muchas normas Comunitarias se aplican a los ordenamientos nacionales, aplicación Directa.
Esa normativa Prevalece sobre lo regulado en los nacionales, ninguna norma interna Puede ir en contra de la comunitaria.
Existe para el Cumplimiento de esos fines, mecanismos coercitivos para que los Estados cumplan con la normativa comunitaria. Por eso hoy por hoy Contamos con un ordenamiento mercantil adaptado a las normas Comunitarias.
FUENTES
Esta materia de fuentes y La jerarquía de fuentes aparecen contenida en el art. 2.1 del C de Comercio. Este precepto establece que se aplica
La Ley Mercantil.
Los usos Mercantiles.
El D. Común.
Como excepción, en el Art. 50 del C. De Comercio establece una prelación para la materia De contratación mercantil. El legislador aquí dice que se aplica 1º La ley mercantil. 2º el D. Común en materia de contratos. 3º. Los Usos mercantiles.
El cuerpo legal básico Que regula nuestra disciplina es el C. De Comercio de 1885. A parte De que sea un código atrasado, es que cuando se promulgó ya era Atrasado. Lo que ha ido sucediendo es que se han ido derogando Materias y se han pasado a regular por leyes especiales. Por lo que Lleva a la descodificación del C de Comercio. Esto ha sucedido por Ejemplo, en títulos de valores, contratos de transporte, de seguro,… En definitiva, es el cuerpo legal básico pero con estos defectos. Hoy por hoy, el legislador cree que es mejor recopilar todo. En 2013 Se presentó una propuesta de C. Mercantil, esta se elevó a proyecto De ley y se encuentra pendiente de tramitación parlamentaria. Con Esto pretenden refundir todo el D. Mercantil e incluso regulando Materias que nunca habían estado reguladas como los contratos Electrónicos.
Para resolver las Controversias que se plantean en el ámbito mercantil, se promulgo la Ley orgánica 8/2003 de 9 de Julio, que es la ley orgánica para la Reforma concursal. Mediante esta ley orgánica se crearon los Juzgados de lo Mercantil. Esos juzgados se crean dentro del sistema Concursal para atribuir a ellos todas las cuestiones de este ámbito Concursal. Se pensó que era poca materia por lo que se le atribuye Todas las materias mercantiles. Después, estos juzgados pues se Saturaron entonces tuvieron que idear otros mecanismos para resolver Las controversias con mayor celeridad. Por eso se admite también el Arbitraje y la mediación.