Principios del Derecho Penal

Principio de Legalidad

Implica que la regulación de la materia penal queda reservada en exclusiva al poder legislativo, ya que se entiende que es el poder legislativo quien representa la voluntad popular. Se desglosa en 4 garantías:

  • Garantía criminal: Que los delitos se encuentren previstos por la ley.
  • Garantía penal: Que las penas se establezcan por la ley.
  • Garantía jurisdiccional: Que las penas tengan que ser impuestas de acuerdo con el proceso judicial.
  • Garantía ejecución: Que la ejecución de las penas se tenga que efectuar de la forma prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollen.

Cosas añadidas al principio de legalidad:

  • Dimensión formal: Existe una reserva absoluta de ley en sentido formal, los delitos y las penas tienen que ser satisfechas por leyes emanadas del parlamento, excluye los decretos leyes legislativos.
  • Rango de la ley penal: La pena de multa y delitos castigados con esta, se tienen que regular por ley orgánica, el recibo de las penas y medidas de seguridad se tiene que regular por ley ordinaria.
  • Leyes penales en blanco: Son aquellas normas penales que remiten la descripción de una parte de la culpa punible a las disposiciones de complemento.

La norma penal ha de cumplir con 3 exigencias:

  1. Que esté plasmada por escrito en forma de ley.
  2. Que sea anterior al delito castigado.
  3. Que la ley esté redactada en términos claros y precisos (se refiere al principio de taxatividad).

Principio de Ofensividad

El derecho penal solo puede castigar conductas humanas que supongan la lesión o la puesta en peligro de bienes jurídicos.

Principio de Intervención Mínima

El Derecho Penal está concebido como ultima ratio del sistema jurídico, es decir, como último recurso para garantizar la convivencia libre y pacífica de los ciudadanos porque se trata del instrumento más lesivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Principio de Proporcionalidad

Implica que la aplicación de Derecho Penal es legítima cuando se cumplen:

  • Que la pena es idónea o adecuada para la protección de ese bien jurídico.
  • Que la pena es necesaria para alcanzar esa finalidad.
  • Que la gravedad de la pena se ajusta a la gravedad del delito.

Principio de Igualdad

Derecho de cada ciudadano a recibir el mismo trato jurídico penal que otros ciudadanos para la realización de un mismo hecho en las mismas condiciones.

Principio de Culpabilidad

Solo es legítimo castigar a un sujeto por hechos propios dolosos o imprudentes que conozcan. Se derivan 4 subprincipios:

  • Principio de responsabilidad por el hecho: Un sujeto solo puede ser castigado por la realización de un hecho y no por su personalidad.
  • Principio de personalidad: Sujeto solo puede ser castigado por hechos que realicen dolosamente, voluntariamente, o de manera imprudente.
  • Principio de imputación personal: Un sujeto solo puede ser castigado si es capaz de comprender la ilicitud del hecho y capaz de actuar conforme a esa comprensión.
  • Principio de imprudencia: Un sujeto solo puede ser castigado por un hecho propio nunca por un hecho ajeno.

Principio de Presunción de Inocencia

Toda persona tiene derecho a ser considerada inocente mientras no sea condenada por sentencia firme y sobre la base una prueba.

Principio de Humanidad de las Penas

El contenido y la extensión de las penas no pueden ser contrarias a la dignidad humana.

Principio de Resocialización

Establece que las penas privativas de libertad y medidas irán dirigidas a la reinserción social.

Principio Non Bis In Idem

Doble dimensión:

  • Dimensión formal: Prohibición de sancionar dos veces a un sujeto por un mismo hecho.
  • Dimensión material: Prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho.

El artículo 8 del Código Penal ofrece 4 criterios para la resolución de los concursos de leyes:

  1. Especialidad: El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
  2. Subsidiaridad: Se aplicará en defecto del principio, considerándose subsidiario aquel precepto que condiciona su propia aplicación a que no resulte aplicable otro contenido.
  3. Consunción: Se aplicará al precepto que refleje de manera más completa el contenido de injusto de la conducta.
  4. Gravedad de la pena: Rige en defecto de los anteriores y se tiene que aplicar el precepto penal que castiga los hechos con una pena mayor.

Ámbito Temporal

  • Entrada en vigor y derogación de la ley penal: Las leyes penales se aplican desde el momento que entran en vigor hasta su derogación. Su entrada en vigor se produce a los 20 días de su completa publicación en el BOE, excepto que la propia ley disponga lo contrario.
  • Irretroactividad de las leyes penales: Un sujeto no puede ser castigado conforme a una ley dictada con posterioridad a la comisión de un hecho, la cual cosa significa que las normas penales no pueden tener efectos de retroactividad.
  • El momento de comisión del delito: Atiende en el momento en el cual el sujeto ejecuta la acción, eso tiene importancia en aquellos delitos en los cuales la acción y el resultado se produce en momentos diferentes.

Ámbito Espacial

  • Principio de Territorialidad: El territorio español comprende, la tierra firme española, sus aguas interiores, el mar territorial con una extensión de 12 millas náuticas, el espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial y buques y aeronaves españolas.
  • Lugar de comisión del delito: Supuestos en los cuales la acción se produce en España y el resultado en otro país o viceversa.
  • Extraterritorialidad de la LP: Las leyes penales pueden aplicarse por órganos jurisdiccionales españoles en los supuestos en los cuales el delito se comete fuera del territorio español.

Ámbito Personal

Las leyes penales obligan por igual a todos los ciudadanos, no obstante determinadas personas por razón del cargo que ostentan están exentas de responsabilidad criminal.

Acción como Elemento del Delito

Todo delito consiste en un comportamiento humano. De este elemento se deriva tres consecuencias:

  1. Solo son delitos los hechos, no se pueden castigar formas de ser ni modos de vida.
  2. Solo son delitos los hechos exteriorizados, no se pueden castigar los pensamientos.
  3. Solo son delitos las manifestaciones de la voluntad humana, no se puede castigar los hechos producidos por animales, los sucesos naturales ni tampoco aquellos en los cual interviene el hombre, pero no su voluntad.

El comportamiento humano se puede manifestar de dos formas:

  • En un obrar activo: En hacer alguna cosa.
  • En una omisión: En abstenerse de hacer alguna cosa.

Concepciones sobre la Acción

Se distingue tres grandes concepciones sobre la acción entendida como comportamiento humano:

  • Teoría causal: Contiene la acciones como un movimiento corporal causado por un impulso de la voluntad que a su vez causa una modificación del mundo exterior. Esta teoría no es aplicable a la omisión ya que en esta falta la relación de causalidad entre la no realización de un determinado movimiento corporal y la modificación del mundo exterior.
  • Teoría finalista: (Solo delitos dolosos) Las fuerzas de la naturaleza operan causalmente, el dirigirse la acción intencionadamente a una meta previamente elegida, la acción consiste en el ejercicio de una actividad finalista, a diferencia de lo que sucede con la teoría causal aquí si importa el contenido de la voluntad.
  • Teoría social: La acción como comportamiento humano socialmente relevante su virtud delante de las anteriores es que resulta aplicable a todas las formas de delito.

Supuestos de Ausencia de Acción

La acción consiste en un hecho en el que se manifiesta externamente la voluntad humana, por tanto, no interviene la voluntad humana no hay acción.

  • La fuerza irresistible: Es aquella violencia material que podrá sobre los músculos de una persona anulando el control de su voluntad y produciendo inmovilidad o algún movimiento que, por tanto, no controla el sujeto.
  • Los estados de inconsciencia: El hipnotismo, sonambulismo, el sueño…
  • Los movimientos reflejos: Aquellos que no se pueden controlar por el sistema nervioso.

Omisión

Introducción

En los delitos de omisión la conducta típica consiste en no realizar un determinado comportamiento activo. Estos delitos no requieren la pasividad física del autor, si no, que se suelen cometer mediante la realización de una conducta activa distinta de la conducta ordenada. Se pueden dividir:

  • Delitos de omisión pura: La no realización de una determinada acción.
  • Delitos comisión por omisión: La no evitación de un resultado típico equivalente a su causación por parte de quien tiene un deber especial de evitarlo.

Delitos de Omisión Pura

Consisten en la no realización de la conducta ordenada por la norma penal. En estos delitos la norma penal pretende que los ciudadanos o determinados sujetos realicen una conducta que tiende a la evitación de un resultado lesivo para un bien jurídico.

Elementos constitutivos:

  • La situación típica generadora del deber de actuar.
  • La no realización de la acción indicada por la norma penal.
  • La posibilidad de realizar esa acción.

Delitos de Comisión por Omisión

Aquellos que se limitan a exigir la producción de un resultado sin indicar los medios a través de los cuales tiene que producirse.

Elementos constitutivos:

  • Que se produzca el resultado típico.
  • Que exista un sujeto con un deber especial de evitar la producción de ese resultado, es decir, un sujeto obstante la posición de garante.
  • Que ese sujeto hubiera podido evitar la producción del resultado típico.
  • Que la no evitación de la producción del resultado típico equivalga a su causación.

Posibles fuentes de la posición de garante:

  • La ley: Cuando exista una específica obligación legal de actuar.
  • El contrato: Cuando exista una específica obligación contractual de actuar.
  • La injerencia: Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Tipicidad

Implica que la acción u omisión tiene que subsumirse en el supuesto de hecho de una norma penal. NO HAY PENA SIN DOLO NI IMPRUDENCIA.

El tipo penal cumple una triple función:

  • Función sancionadora: Comportamientos humanos penalmente relevantes.
  • Función garantía: En la medida en que solo los comportamientos subsumibles en el tipo penal pueden ser sancionados penalmente.
  • Función motivadora: El legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que con la amenaza de la pena los ciudadanos se abstenga de realizar esos comportamientos.

Estructura del Tipo

  • Conducta típica:
    • Parte Objetiva: Tipo objetivo que abarca el aspecto externo de la conducta.
    • Parte Subjetiva: Constituida por el dolo y la imprudencia.
  • Sujetos:
    • Sujeto Activo: Quien realiza la conducta típica.
    • Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico protegido por la norma penal.
  • Objeto: Es el bien jurídico protegido, que es la persona o cosa sobre la que recae la conducta típica.

Parte Subjetiva

Dolo

Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito.

Formado por:

  • Elemento intelectual: El sujeto debe saber que su conducta es objetivamente típica.
  • Elemento volitivo: El sujeto debe querer realizar los elementos del tipo penal.

Clases de dolo:

  • Dolo directo de primer grado: Cuando el sujeto persigue la realización de la parte objetiva del tipo penal.»A mata a «.
  • Dolo directo de segundo grado: El sujeto no persigue la realización del tipo penal pero sabe que este tendrá consecuencias de su actuación.»Seguro barco + explosión + muerte pasajero».
  • Dolo eventual: El sujeto no persigue la parte objetiva del tipo penal, esta se le presenta como consecuencia probable y la acepta.»Tirar mueble por la venta sabiendo que es posible matar a un peató».

Imprudencia

Consiste en la infracción del deber de cuidado.

El deber de cuidado, doble vertiente:

  • Vertiente interna: Se refiere al deber de advertir o prever el peligro que puede conllevar la conducta que se lleva a cabo.
  • Vertiente externa: Deber de actuar diligente o cuidadosamente.

Atendiendo a la previsibilidad:

  • Imprudencia consciente: El sujeto alude del peligro que puede conllevar su acción, pro confía.
  • Imprudencia inconsciente: El sujeto no advierte de el peligro que conlleva su acción.

Preterintencionalidad

Situación que se produce cuando a una inicial acción dolosa le sigue la producción de un resultado típico más grave de lo que representaba en el autor.

Presupuestos de preterintencionalidad:

  • La realización de una acción dolosa»lesione».
  • La producción de un resultado típico más grave de lo que representaba en el autor.»Muerte del sujeto al cual se quiere lesiona».

Antijuricidad

Implica que la acción tiene que ser contraria al ordenamiento jurídico. Comprende dos aspectos:

  • La contrariedad a una norma penal (Antijuricidad Formal).
  • La lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (Antijuricidad Material).

Antijuricidad Material

Exige que el comportamiento humano típico conlleve la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.

La antijuricidad cumple una doble función:

  • Deber de definir como tipos penales únicamente aquellos comportamientos que lesionan o ponen en peligro algún bien jurídico.
  • Permite dejar sin castigo aquellas lesiones que, por circunstancias concretas no suponen la lesión o puesta en peligro del bien jurídico considerado por la norma penal»Sadomasoquism».

La lesión o puesta en peligro del bien jurídico

Contenido de injusto:

  • Delito de lesión: El tipo penal exige la lesión.
  • Delito de peligro: Se divide en:
    • Delitos de peligro concreto: Requieren la comprobación de la efectiva puesta en peligro.»Conducción temerari».
    • Delitos de peligro abstracto: Aquellos en los cuales basta que la conducta sea peligrosa en general para un bien jurídico aunque no llegue a ponerlo en marcha»Conducción bajos alcoho».

Desvalor de acción y de resultado

  • La acción o puesta en peligro de un bien jurídico que conlleva a la conducta antijurídica ⭢ DESVALOR DE RESULTADO.
  • La conducta típica exige un DESVALOR DE ACCIÓN que comprende la actitud anímica con la que se lleva acabo la acción (desvalor subjetivo de acción) y la forma de ejecución de la acción (desvalor objetivo de acción):
    • Valor subjetivo de acción: Solo es antijurídica la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que se lleva a cabo dolosa o imprudentemente.
    • Desvalor objetivo de acción: Cobra importancia en relación con los delitos de resultado, ya que exige que la acción que causa el resultado resulte peligrosa ex ante para el bien jurídico protegido.

Ausencia Antijuricidad

Para que una acción resulte penalmente antijurídica deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que la acción sea típica.
  • Que la acción conlleve a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
  • Que no concurra ninguna causa de justificación.

Causas de Justificación

  • Legítima defensa: Consiste en obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.

    El fundamento se basa en:

    • Se basa en la necesidad de defender un bien jurídico delante de una agresión de la que es objeto.
    • Se basa en la primacía de la defensa del ordenamiento jurídico frente su vulneración.

    Requisitos:

    • Existencia de una agresión ilegítima.
    • La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima.
    • La falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • Estado de necesidad: Ampara el comportamiento de quien para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber.
    • Cuando opera en los casos que el mal causado es de la misma entidad que el que se quiere evitar actúa como causa de inexigibilidad.

    Requisitos:

    • La existencia de un estado o situación de necesidad.
    • Que el daño causado no sea mayor que lo que se trata de evitar.
    • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
    • El necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse»Un sanitario no puede justificar una omisión de socorr».
  • El cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

    Requisitos:

    • Que los agentes actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
    • Que la fuerza haya sido racionalmente necesaria.
    • Que la utilización de la fuerza sea proporcionada.
    • Que concurra determinado grado de resistencia o de actuación peligrosa por parte del sujeto pasivo que justifique el acto de fuerza.
  • Consentimiento del sujeto pasivo a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular.«Transplante de órgano».

Culpabilidad

Implica, que el comportamiento típico y antijurídico tiene que ser reprochable a su autor. El fundamento de la culpabilidad reside en la reprochabilidad.

Estructura del juicio de culpabilidad:

  • La imputabilidad del sujeto: Para que a un sujeto se le pueda reprochar el comportamiento típico y antijurídico tiene que tener:
    • Capacidad para comprender la ilicitud del hecho.
    • Capacidad para actuar conforme a esa comprensión.

Causas de inimputabilidad:

  • Anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia.
  • Alteraciones en la percepción.
  • Minoría de edad penal.
  • Conocimiento de la antijuricidad: Para que a un sujeto se le pueda reprochar el comportamiento típico y antijurídico, se requiere que ese sujeto sepa que su comportamiento es antijurídico.
  • La exigibilidad de un comportamiento distinto: Para que a un sujeto se le pueda reprochar el comportamiento típico y antijurídico que realiza se requiere que le resulte exigible un comportamiento distinto acorde con el ordenamiento jurídico.
    • Al sujeto le resultará exigible un comportamiento distinto excepto que concurra alguna causa de inexigibilidad.

Causas de Inexigibilidad

  • Estado de necesidad: Opera como causa de inexigibilidad cuando el daño es de la misma entidad que el mal que trata de evitar.
  • Miedo Insuperables: Están exentos de responsabilidad criminal quien obra por miedo insuperable; (por miedo se entiende a la alteración de la capacidad de decisión motivada por la amenaza de sufrir un mal).
  • Encubrimiento entre parientes: Quedan exentos de pena los encubridores que sean cónyuge, ascendentes, descendientes o hermanos.

Causalidad

En la parte objetiva se distinguen entre los delitos de mera actividad que requieren únicamente la realización de una acción y de resultado: Aquellos en los cuales se exige la producción de un resultado como consecuencia de la acción.

Teorías de la Causalidad

  • Teoría de la equivalencia de las condiciones: Considera causa de un resultado toda aquella acción sin la cual no se habría producido.»A dispara a B, si suprimimos la acción del disparo B seguiría viv».
  • Teoría de la causalidad adecuada: Introduce el criterio de la previsibilidad y según esta visión la causa de un resultado es la acción de la cual se podría prever que podría causarlo.»A dispara a b en el tronco con la finalidad de matar, `podemos decir que era previsible que se produjera resultado de muert».
  • Teoría de la relevancia: Esta teoría establece que se debería valorar la relevancia de esta acción delante del núcleo y sentido del tipo concreto.

Teoría de la Imputación Objetiva

Divide la cuestión en 2 planos:

  • Plano de la causalidad ⭢ Causa en sentido científico (fórmula conditio sine qua non).
  • Plano imputación objetiva ⭢ Causa en sentido jurídico, aquí necesitamos que se cumpla:

Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (Se valora en el momento de la acción)

  • Casos de ausencia de riesgo o riesgo insignificante.
  • Casos de disminución del riesgo (se disminuye el riesgo a pesar de que suceda el resultado.
  • Casos de creación de un riesgo jurídicamente permitido (permite los riesgos que se consideran socialmente útiles).
  • Casos de creación de un riesgo atribuible a la esfera de responsabilidad de la víctima (Se crea un riesgo en medida en que la víctima asume las condiciones se produce el riesgo):
    • Es la propia víctima la que realiza la acción.
    • Es el sujeto el que pone en peligro a la víctima con el consentimiento de esta.

Materialización (se valora después de realizar la acción)

Es necesario que se haya creado un riesgo y que ese riesgo se acabe materializando en el resultado.»A dispara a B y este muere en un accidente de ambulancia, aquí no habría imputación objetiva, ya que el resultado es causado por otra fuente de riesg».

  • Hay imputación objetiva cuando el riesgo realizado no sea el principal de la conducta pero sí otro inherente a la conducta.»Víctima no muere por el accidente, sino por la infección de las herida».
  • Juicio de realización»ex pos» se examina lo que realmente ha ocurrido con todos los conocimientos disponibles ⭢ Tener en cuenta como se han producido los hechos.»Comprobar que haya muerto por el disparo, en vez de por el accident».
  • Supuestos de intervención posterior peligrosa de tercero sanitario o de la propia víctima.«Médico que no tiene todas las prevencione».
  • Intervención posterior imprudente se tiene que atender sobre todo el grado de imprudencia de la intervención posterior ⭢ RESULTADOS DIFERIDOS EN EL TIEMPO este resultado no esta previsto dentro del fin de protección de la norma.»Persona contagia a otro de sida y este años después muer».

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