Principios del Derecho Penal: Ámbito de Vigencia, Irretroactividad y Teoría del Delito

Ámbito de Vigencia del Derecho Penal

Efectos de la Ley en el Espacio

Materias relacionadas con la competencia de los tribunales para conocer hechos punibles con aspecto internacional.

a) Principio de Territorialidad

La ley penal es obligatoria para todos. Es una manifestación del principio de soberanía.

b) Lugar de Comisión del Delito

  • Teoría del Resultado: Delito cometido en el lugar donde se produjo el resultado.
  • Teoría de la Actividad: Lugar donde se da principio de ejecución de la conducta típica. El desvalor delictivo radica en la acción.
  • Teoría de la Ubicuidad: Considera tanto el país donde se ha iniciado la ejecución del hecho como aquel donde se producen los resultados.

c) Excepciones al Principio de Territorialidad

Conocer, juzgar y sancionar conforme a la ley nacional, hechos ocurridos fuera del territorio chileno según estos principios: de personalidad, real o de defensa y de universalidad.

  • Principio de Personalidad: Se juzga al nacional en su país, independiente del lugar donde ocurrieron los hechos. (Juzgado ≠ Condenado)
  • Principio Real o de Defensa: Protege intereses o valores que el Estado considera de vital importancia (delitos que atentan contra la seguridad y la soberanía del Estado).
  • Principio de Universalidad: Independiente de la nacionalidad, la ley es aplicable si están comprometidos bienes jurídicos internacionalmente protegidos.

Irretroactividad de la Ley Penal

La ley vigente al cometer el ilícito determina si la persona debe o no ser castigada y con qué pena. La irretroactividad se considera un derecho humano fundamental.

a) Delitos Formales

Solo es necesaria la acción u omisión sin requerirse resultado externo (momento de comisión: cuando se ejecuta la acción prohibida o cuando el hechor debía ejecutar la acción debida).

b) Delitos Materiales

Se exige la producción de un resultado; el delito se comete al momento en que se ejecuta la acción u omisión, independiente del tiempo en que se produzca el resultado.

c) Delitos Permanentes

El delito crea un estado antijurídico que el hechor hace subsistir en el tiempo.

d) Delitos Continuados

Son considerados como una solución por la homogeneidad de sus formas de comisión, propósito común, unidad de sujeto activo/pasivo.

e) Delitos Habituales

La conducta antijurídica se convierte en delictiva por la repetición de la misma en el tiempo por el sujeto activo, de manera que la acción aislada es atípica.

Leyes Transitorias

Temporales y excepcionales, fijan su propia duración.

Fuentes del Derecho Penal

La ley, principio de legalidad: nullum crimen nulla poena sine lege (reserva legal). Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que sancione esté expresamente descrita en ella.

Nullum crimen nulla poena sine lege scripta et certa: ningún delito se castigará con otra pena que la que señala una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva favorezca al afectado.

Nullum crimen nulla poena sine lege praevia: función de garantía para los ciudadanos y representa un límite a las facultades del Estado.

Características de la Ley Penal

  • Previa: Se excluye la posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio del hechor.
  • Escrita: Se excluye la aplicación como fuente directa de la costumbre, jurisprudencia, doctrina, acuerdos o pactos contractuales o privados. Solo la ley tramitada material y formalmente de acuerdo a la Constitución.
  • Estricta: Principio de tipicidad que exige un tipo penal.

Normas Irregulares con Fuerza de Ley

  • Decretos con Fuerza de Ley: Dictados en virtud de una delegación de facultades hecha por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. No serían fuente del Derecho Penal.
  • Decretos de Leyes: Dictados por gobiernos de facto, no son fuente del Derecho Penal.
  • Leyes Penales en Blanco: Remiten la determinación de la materia de la prohibición a una norma de rango inferior (reglamento u otra disposición normativa emanada de la autoridad administrativa).
  • Ley Penal en Blanco Impropia: El complemento referido a la sanción o conducta se encuentra en la misma ley o código.
  • Ley en Blanco al Revés: Describen totalmente la conducta punible, pero dejan en una norma inferior la determinación de la sanción.

Fuentes Mediatas del Derecho Penal

  • Tratados Internacionales: No establecen delitos ni imponen penas.
  • Jurisprudencia: El juez no puede establecer delitos o penas, pero por su función de intérprete de la ley penal sí determina el sentido y alcance de la misma y de los conceptos y expresiones detallados en los tipos penales.
  • Costumbre y Espíritu General de la Legislación: El requisito de que la ley sea escrita no permite que la costumbre o el derecho consuetudinario sean fuentes del Derecho Penal para crear delitos o imponer penas.
  • Doctrina: No es fuente del Derecho Penal, pero es un auxiliar valioso en la interpretación de la ley penal.

Teoría del Delito

Acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

Estructura del Delito

  • Es una acción u omisión.
  • No toda acción u omisión es delito, sino solo aquella que se adecua al tipo penal. Penada por ley: solo a las conductas descritas por los tipos penales establecidos por ley se les asocian penas.
  • Adecuación de una conducta a un tipo penal: si la acción u omisión está autorizada por el derecho, no será delito. La conducta es típica y antijurídica.
  • El hechor, pudiendo ajustar su conducta a los mandatos de la norma, no lo hace. La culpabilidad se basa en que el imputado libremente elige infringir la norma.

Acción, adecuación a un tipo penal, antijuricidad y culpabilidad son componentes estructurales de todo delito. Otros autores agregan un quinto elemento: la punibilidad.

Clasificación de los Delitos

La clasificación en cuanto a su gravedad es de tipo técnico y formal y no se vincula a ningún elemento estructural: crímenes, simples delitos y faltas. La distinción entre crimen y simple delito tiene importancia para los efectos de la prescripción. La distinción respecto de las faltas tiene mayor importancia: las faltas solo se castigan como consumadas; el encubrimiento de las faltas no es punible.

Teoría de la Acción

a) Concepción Causal de la Acción

La acción consiste en un puro movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos (objetividad). El propósito o fin de alcanzar ciertos objetivos. Se habla de un concepto causal y natural de acción. La acción será la misma sin importar la finalidad del hechor, sea que efectivamente tuvo por fin la realización del hecho prohibido (dolo) o la provocó imprudentemente (culpa) e incluso si se trata de un azar incontrolable (caso fortuito).

La tipicidad y la antijuricidad son elementos referidos solo al acontecimiento externo físico, objetivo y verificable de acción. Existe una teoría del delito común para los delitos dolosos y culposos, distinguiéndose en el análisis del elemento culpabilidad.

b) Teoría Finalista de la Acción

El derecho está sometido a los límites impuestos por la realidad, de manera que no se puede mandar y/o prohibir lo imposible. Es decir, el «deber ser» que se establece en el orden jurídico no puede ignorar el «ser». El legislador no puede decidir qué es la acción. Obrar conscientemente desde el fin.

Explicación: al desear alcanzar un fin, se interviene en los procesos causales para conducirlos al objetivo propuesto. La acción es un obrar orientado conscientemente desde el fin; las consecuencias se incorporan a la voluntad del sujeto, ya que no quiere solo lo que se busca directamente, además acepta lo que ocurra. La acción solo comienza cuando se exterioriza en voluntad de realización de las modificaciones de los cursos causales para el fin previsto.

Cuando se alcanza la meta propuesta, la acción está concluida o consumada; si no, la acción está intentada.

  • Aspecto exterior de la acción: Está involucrado el movimiento corporal del agente, pero no el resultado mismo. Acción es causa y resultado es efecto. Teoría de la tipicidad: nexo causal entre resultado y acción.
  • Aspecto interno de la acción: Se refiere a la finalidad, es decir, a la voluntad de realización del hecho mediante la dirección de los procesos causales desde el fin. Finalidad ≠ Motivación. La motivación es recogida por la finalidad y se realiza en ella, por lo tanto, no es parte de la acción. La relevancia jurídica de la motivación solo aparece en la culpabilidad al determinar el reproche de la acción del autor.
  • No existen acciones abstractas, sino acciones concretas: matar, sustraer, golpear, defraudar, etc.
  • El simple uso de la palabra, en forma oral o escrita, es acción.
  • La teoría finalista modifica en forma profunda la teoría del delito. El tipo no es una sola descripción de la sola exterioridad del hecho, sino que, al referirse a la acción, se refiere al reproche dirigido al autor porque podía comportarse de otra forma y no lo hizo.
  • Punto de vista político criminal: el causalismo solo está dispuesto a hacer esto en el ámbito de la culpabilidad. No se puede imponer sanciones por lesiones o puesta en peligro del bien jurídico provocada por el acaso y no por la acción, es decir, por un obrar orientado desde un fin. La acción es la base sobre la que descansa el tipo. La ausencia de acción: si no existe acción u omisión, no puede existir delito.

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