Principios del Derecho Penal y su Historia

Principios del Derecho Penal

Principio de Legalidad

Garantiza la vida y libertad personal de los sujetos. Nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley), principio desarrollado por Josef von Feuerbach y Cesare Beccaria en el Siglo de las Luces (XVIII). Este principio político limita el poder del Estado a favor del individuo, lo que significó una revolución al centrar su interés en la protección del individuo. Coincide con la revalorización de la libertad personal como interés jurídico de mayor importancia en el ordenamiento de la pena privativa de libertad.

Legalidad del Delito

La conducta que la comunidad considera grave y merecedora de sanción debe estar descrita en términos claros y precisos en la ley penal. Si no está determinada como delito, debe quedar impune.

Legalidad de la Pena

La sanción debe estar previamente determinada en la ley.

Legalidad del Proceso

Requiere que se establezcan reglas determinadas para proteger al imputado de posibles abusos cuando el Estado ejerce su poder punitivo. La pena debe ser emanada de un proceso legalmente tramitado (due process of law).

Legalidad de Ejecución

Debe contar con garantías legales para disminuir la discrecionalidad de los organismos de ejecución. De este modo, se busca no restringir otros bienes jurídicos no comprendidos en la naturaleza de la pena.

Principio de Ofensividad o Lesividad

Establece que, en materia penal, las conductas que deben ser castigadas con una pena deben ser sancionadas solo si lesionan un bien jurídico de la comunidad.

Bien Jurídico

Interés de naturaleza individual o colectiva de tal relevancia que el derecho decide protegerlo o tutelarlo de eventuales ataques.

La Ofensa

Destrucción o puesta en peligro de un bien jurídico a través de una conducta.

  • Lesión: Conducta que efectivamente destruye un bien.
  • Peligro: Solo coloca en riesgo un interés digno de tutela.
  • Concreto: Efectivamente el bien ha corrido peligro.
  • Abstracto: Solo colocado estadísticamente en riesgo.

Principio de Culpabilidad

Rechaza la existencia de cualquier tipo de responsabilidad objetiva y basa la legitimidad de sus sanciones en el carácter reprochable de la conducta del autor.

Ultima Ratio

La coacción estatal solo puede reservarse para las conductas más graves, no sin antes haber comprobado la ineficacia de otros sistemas de coacción. Debe ser la última herramienta que un Estado emplee para el castigo de conductas.

Estudio de la Historia del Derecho Penal

Se orienta al estudio de los ordenamientos e instituciones penales que han dejado huella o influencia en las actuales instituciones jurídico-penales.

Arqueología Penal

Estudio de instituciones y ordenamientos del pasado que no han dejado huellas visibles en la configuración actual de la rama del derecho.

Etapas

Orígenes Remotos

El hombre primitivo se caracterizaba por tener un pensamiento mágico con prohibiciones (tabú) castigadas con formas históricas de castigo como la venganza de sangre, la pérdida de la paz, el talión y, en un estado más avanzado, la pena pública.

Antigüedad Clásica: Tres Etapas

  • Monarquía: Preponderancia de penas públicas con matices de penalidad sagrada (parricidio y la perduellio). Hacia el final de esta época se produce una atenuación de las penas.
  • República: Época de quaestiones, pretende castigar las exacciones ilegales de los magistrados de las provincias (crimen repetundarum). Los crímenes públicos aumentan en consideración a los privados, surgiendo la malversación de caudales, alta traición, secuestro de personas y falsedades.
  • Imperio: Aumentan los crimina publica y se consagra un procedimiento sin las formalidades que caracterizaban el procedimiento en la época de las quaestiones. Surgen crimina extraordinaria, naciendo delitos como abigeo o latrocinio (delicta privata), aborto y rapto (delito público).

Medioevo

  • Derecho Germánico: Derecho penal privado ejercido por la víctima. El delito va pasando de una concepción privatista a pública, pero se mantiene con ideas primitivas como la responsabilidad objetiva.
  • Derecho Penal Canónico: Rescate de normas romanas y progresiva civilización de las prácticas penales. Elaboración de elementos subjetivos en el delito, oponiéndose a la responsabilidad objetiva. Se crean, junto con los delitos eclesiásticos que ofendían el orden divino, delitos seculares y mixtos. Influencia benigna que elabora dos instituciones: las treguas de Dios y los asilos.
  • Derecho Penal Común en países europeos: Pena de muerte agravada. La Inquisición trajo la tortura como método de averiguación de la verdad.

Glosadores, Postglosadores y Prácticos

  • Glosadores: Trabajaron sobre el Derecho Penal Romano, trayendo orden a las fuentes dispersas.
  • Postglosadores: Trabajaron no solo sobre viejas fuentes romanas, sino también sobre la legislación del Derecho Común.
  • Prácticos: Buscaron sistematizar el sistema de fuentes en materia punitiva.

Edad Moderna

Fortalecimiento de la monarquía caminando hacia el absolutismo. Posteriormente, se da una utilización del instrumento penal en manifestaciones más crueles, como los procesos contra la brujería. El regicidio era castigado con penas de muerte agravadas.

El Iluminismo

Se discuten internamente cuestiones capitales como la legitimidad del poder monárquico, la división de poderes y las diferencias de clase, hasta acabar con el derrocamiento de varios estados absolutistas.

Historia del Derecho Penal Chileno

  • Época Precolombina: Antes de la conquista española, Chile poseía esbozos de derecho penal similares a los pueblos primitivos (orígenes remotos).
  • Dominación Española: Extenso uso de las Partidas. Influencia de redactores de códigos.
  • Independencia y Código: Ante la falta de código, se siguieron ocupando las Partidas. En 1870 se encarga una comisión para elaborar el actual Código Penal.
  • Proyectos de Nuevo Código en el Siglo XX: Se intenta modificar el Código Penal, pero no llega a buen puerto hasta 2022, cuando se realiza una propuesta por una comisión de académicos de distintas universidades chilenas.

Filosofía Jurídico-Penal

Determina el fundamento del derecho a castigar: la «teoría de la pena».

Teoría Absoluta

Fundamento de la pena absoluto, se justifica a sí mismo sin hacer referencia a otros motivos o finalidades. Responde a la pregunta: ¿Por qué se pena? Porque se ha pecado/delinquido.

  1. Retribución: La más antigua de las teorías de la pena. Misma pregunta, diferentes manifestaciones. Teoría más aceptada.
  2. Reparación: Finalidad absoluta de la pena. La sanción penal debe tener como norte restituir a la víctima u ofendido por el delito al estado o situación anterior a la comisión del delito.

Teoría Relativa

La pena no se basta a sí misma y debe servir para algo más. Influenciada por la filosofía utilitarista. Son más modernas. Responde a la pregunta: ¿Por qué se pena? Para que no se vuelva a delinquir.

  • Prevención General Negativa: La pena debe servir de freno inhibitorio para que otros sujetos no delincan.
  • Prevención General Positiva: La pena debe tener cualidades educativas en torno al respeto a los bienes jurídicos relevantes y se encuentra limitada por la culpabilidad del agente.
  • Prevención Especial Positiva: La pena debe servir para el propio condenado, rehabilitándolo, educándolo o reinsertándolo en la sociedad.
  • Prevención Especial Negativa: La pena debe orientarse al penado, pero no como forma de reinsertarlo, sino como medida de inocuización del mismo para evitar que delinca.

Escuelas Penales

Grupos de conocimientos y posturas del Derecho Penal sostenidas por juristas.

Escuela Clásica

  • El delito es un ente jurídico.
  • La responsabilidad penal se asienta en el libre albedrío.
  • La pena es un mal y se justifica por la tutela jurídica.
  • Existencia de derecho natural.
  • El delincuente se considera solo como un ente que se mueve o que aporta fuerza subjetiva al delito.
  • Utiliza el método lógico abstracto.

Positivismo Jurídico

  • Corrientes racionalistas que utilizan el método científico.
  • Consideran la existencia de delincuentes natos.
  • Noción del delito natural.
  • La pena debe orientarse al tratamiento del delincuente o a su inocuización.
  • Repugna la legalidad de la pena.
  • Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garofalo y Raimundo del Río.

Otras Tendencias

Posteriormente surgieron varias tendencias y escuelas de menor calado como el neokantismo penal, la Terza Scuola, la Escuela de la Defensa Social, el finalismo de Welzel y, modernamente, el funcionalismo y el abolicionismo penal.

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