Principios del Estado Social y Democrático en la Constitución Española

El Estado Social y Democrático en la Constitución Española

Actualmente, en nuestro sistema encontramos la figura del Jefe del Estado. El poder legislativo no es contrario al ejecutivo, sino que hay una relación de colaboración y confianza entre ambos. También cabe destacar que existe el CGPJ, que sería el órgano rector del poder judicial, pero no depende del ejecutivo. Encontramos el TC, que es un órgano de control jurisdiccional, pero que no pertenece al poder judicial. Además, otra característica sería la sujeción de todo el poder estatal al derecho. El artículo 9 de la Constitución Española dice que los ciudadanos y los poderes públicos quedan sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Esto se estructura en una serie de principios:

  • Principio de Constitucionalidad: La CE es la norma suprema.
  • Principios de funcionamiento de los poderes públicos: Elecciones democráticas periódicas, referéndums y participación democrática directa a través de la iniciativa legislativa popular.

Participación Ciudadana en la Administración de Justicia y Otros Ámbitos

Además, también existe participación en la administración de justicia a través de la institución del jurado y el ejercicio de la acción popular. Se recoge en el artículo 125: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».

También existe participación administrativa, según el artículo 105 de la CE. Según este, la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de asociaciones cuando en un procedimiento administrativo, estas les afecte. También se permite el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo determinados supuestos, y se participa en los procedimientos administrativos cuando sea necesaria la audiencia del interesado, siempre que se realice un acto administrativo.

Otros tipos de participación:

  • Participación en la planificación de la actividad económica, artículo 131.2.
  • Participación en la enseñanza, artículo 27.5.
  • Participación de profesores, padres, madres y alumnos en los centros de enseñanza sostenidos por la administración, que intervengan fondos públicos, artículo 27.7.
  • Participación administrativa en las organizaciones de consumidores y usuarios, artículo 51.2, y en la seguridad social y organismos públicos, artículo 129.1.

Participación Social y Democracia

Otro tipo de participación sería la social. El artículo 9.2 de la CE dice que es un mandato de los poderes públicos el facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

El artículo 129.2 prevé un supuesto concreto, que sería el de participación en la empresa. Además, esta participación social también se plasma en todo lo que sería la participación democrática, tanto a través de la democracia representativa como a través de las instituciones de democracia directa o semidirecta (referéndum e iniciativa legislativa popular).

  • Referéndum:
    • Consultivo
    • Reforma constitucional
    • Referidos a las comunidades autónomas
  • Iniciativa legislativa popular:
    • Tanto a nivel de Estado central, con una recogida de 500.000 firmas.
    • También en cada CCAA. Algunas piden 125.000, otras 100.000, otras 20.000.

El Estado Social

Aparte del Estado Democrático, encontramos el Estado Social. Este sería la culminación en el Estado liberal del Estado de Derecho. Se caracteriza por la garantía de los derechos fundamentales a través de la intervención del Estado. La primera constitución que recoge la formulación de Estado Social sería la Constitución Alemana, la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Por primera vez en una constitución se utiliza la palabra «Estado Social», y una vez acabada la Segunda Guerra Mundial, encontramos que se empiezan a plasmar derechos como el derecho al trabajo, la regulación de la demanda, de la producción y también una serie de prestaciones sociales concretas, como de seguridad social, de sanidad, educación, ayudas a las familias, etc.

El Estado Social en la Constitución Española de 1978

En la Constitución de 1978, el Estado Social ya se garantiza en el preámbulo, donde dice que la voluntad de la nación española es garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes, de conformidad con un orden económico y social justo.

En el artículo 9.2, de forma más explícita, se establece que corresponde a todos los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el capítulo III del Título I, es decir, derechos fundamentales, se trata de los principios rectores de la política social y económica, y en este capítulo se incluyen una serie de indicaciones para el legislador que promueven y obligan a una intervención con la familia, el trabajo, la seguridad social, la migración, la salud, la vivienda, la tercera edad, los disminuidos, etc. Por ejemplo, los artículos 39 al 51 dan una serie de principios rectores de toda la política social y económica.

Además, los capítulos II y III del Título I recogen derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, el artículo 27 reconoce el derecho a la educación. Finalmente, encontramos la llamada Constitución Económica, que son un conjunto de normas generales que se estructuran básicamente en el Título VII de la CE.

Eficacia de las Normas del Estado Social

Uno de los problemas de estas normas sería su eficacia. Queda claro que el derecho a la vida tiene una eficacia directa. En cambio, la protección a la familia tiene un contenido menos claro. Entonces, ha habido una serie de discusiones doctrinales sobre si estos derechos de contenido social tienen o no eficacia directa.

  • El TC, en varias sentencias, esencialmente en la 19/1982, establece que estos principios rectores no son normas sin contenido, es decir, que obligan a tenerlas presentes en la interpretación de todas las normas constitucionales y de las leyes. Los principios son normas que tienen contenido, que se utiliza para interpretar todas las normas y leyes. Sirven para poder hacer políticas.
  • Una de las características del Estado Social es que pasamos de una igualdad formal a la necesidad de una igualdad real o efectiva. Por lo tanto, se promueven todo lo que serían situaciones de protección que pueden dar lugar a un trato diferente en situaciones de desigualdad que afecten a colectivos específicos: discapacidad, mujeres con hijos, familias monoparentales, etc.

Por lo tanto, el Estado Social tiene como función hacer efectiva la igualdad, asegurar un mínimo vital o existencial, fomentar el acceso a la cultura y la enseñanza, y facilitar la participación social. Algunos autores hablan de derechos de prestación, derechos que prestan a los ciudadanos una serie de condiciones para poder llegar a unos mínimos.

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