Principios del Proceso Laboral

TEMA III. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Introducción

La Ley de Procedimiento Laboral (LPL) en su artículo 74, ubicación un tanto inadecuada por lo avanzado en el que se encuentra, aborda los principios del proceso laboral. Estos principios sirven prioritariamente de tutela procesal de los trabajadores, puesto que el legislador reconoce la desigualdad existente entre trabajador y empresario. Para respetar el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española (CE), y a través de estos principios, se trata de compensar dicha desigualdad.

Principio de Inmediación

Este principio, derivado del principio de oralidad, busca acercar al Juez con las partes y sus respectivas actuaciones, asegurando el conocimiento más exacto posible del caso litigioso. Implica la relación directa entre juzgador y partes, lo que conlleva la presencia personal del juez en las fases del juicio oral (alegaciones y prueba). Como consecuencia, el artículo 98.1 LPL exige que el mismo Órgano Judicial que conoce de un proceso ha de decidirlo. Si el Juez que presidió el juicio no pudiera dictar sentencia, el juicio deberá celebrarse nuevamente. Surge así una diferencia importante con el proceso civil ordinario, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) acepta el cambio de juez a lo largo del proceso.

Principio de Oralidad

Este principio se contrapone al principio de formalización escrita, dominante en el proceso civil tradicional, y busca, entre otros objetivos, la simplificación y rapidez de las actuaciones. Significa que en los actos procesales predomina la expresión oral sobre la escrita como modo de comunicación entre los sujetos que intervienen en el proceso. El procedimiento oral suele culminar en una audiencia donde el juez interactúa directamente con las pruebas personales (testigos y peritos) y las partes. Esta audiencia puede ser preparada por actos escritos, donde incluso se puede haber interpuesto la pretensión. El procedimiento laboral es el más oral de los procedimientos españoles. En la instancia, solo la demanda es escrita, siendo el resto del proceso oral, incluyendo la contestación a la demanda e incluso la sentencia. Si bien se levanta acta escrita de la audiencia oral, el Juez dicta sentencia con base en lo oído en ella, no en el acta.

Principio de Concentración

Este principio debe considerarse desde dos puntos de vista:

  1. Concentración Temporal: Busca que todos los actos procesales se realicen en una sola audiencia, o en el mínimo número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo. No se permite la suspensión del juicio, salvo excepciones (artículo 87.1 LPL), como cuando se admite una prueba que requiera la traslación del Juez fuera del local de la audiencia.
  2. Concentración Material: Significa que las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales no impiden la entrada en el fondo del asunto, resolviéndose al dictar sentencia definitiva. Ni siquiera las cuestiones prejudiciales penales suspenden el procedimiento (artículo 86.1 LPL). La excepción se encuentra en el artículo 86.2 LPL, cuando se alega la falsedad de un documento relevante para el pleito y se requiere la resolución de la causa criminal. En este caso, se suspende el plazo para dictar sentencia, pero el juicio continúa. El Órgano Judicial concede 8 días para aportar el documento que acredite la presentación de la querella en la Jurisdicción Penal. La suspensión del plazo para dictar sentencia dura hasta la sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, lo que debe ser notificado al Juez o Tribunal del Orden Social.

Principio de Celeridad

Consecuencia de los demás principios, busca la rapidez del proceso. La Exposición de Motivos de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral lo describe como “ágil, rápido, formalista en lo imprescindible”, facilitando el acceso a la prestación jurisdiccional. Es un derecho de las partes (artículo 24.2 CE): derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. La LPL a veces reduce el plazo de 10 días entre la admisión de la demanda y el juicio oral (artículos 126, 135, 158, 178 y 164.2 LPL). También se reduce el plazo para dictar sentencia de 5 a 3 días en estos casos. Sin embargo, cumplir los plazos es a menudo imposible por falta de medios humanos y materiales, lo que supone un mandato al poder legislativo y ejecutivo para la asignación de recursos públicos.

Principio de Gratuidad

El artículo 119 CE establece la gratuidad de la justicia cuando lo disponga la ley, y siempre para quienes acrediten insuficiencia de recursos. La asistencia jurídica gratuita comprende prestaciones que facilitan el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos o a los que la ley establece. Destacan: la gratuidad en defensa y representación (abogado y Graduado Social de oficio) y la exención del pago de depósitos para interponer recursos. Según el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la gratuidad, sin requisitos adicionales, lo que implica una presunción iuris et de iure de insuficiencia económica. También gozan del beneficio las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Otros posibles contendientes deben demostrar su insuficiencia patrimonial (artículos 2.a), 2.c) y 9 y ss. LAJG). El derecho a la gratuidad no exime del abono de costas por temeridad o mala fe (artículo 97.3 LPL). El plazo entre la solicitud y la notificación del abogado de oficio suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad rige el proceso laboral, armonizando con el carácter compensador e igualador del Derecho Laboral. Según Guasp, “la igualdad absoluta no es aconsejable y a veces ni siquiera posible”. La sentencia del Tribunal Constitucional 114/1983 establece que la desigualdad real entre empresario y trabajador se compensa mediante principios que favorecen a la parte más débil para lograr la efectiva justicia de sus derechos.

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