Principios del Registro Mercantil y Ramas del Derecho Público y Privado

Principios del Registro Mercantil

  • Principio de Obligatoriedad

    El principio de obligatoriedad (artículo 4º del Reglamento del Registro Mercantil) consiste en que la inscripción en dicho registro tendrá carácter obligatorio salvo que expresamente se disponga lo contrario. El principio se completa con la disposición de que la falta de inscripción de cualquier persona o acto que deba inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.
  • Principio de Titulación Pública

    El principio de titulación pública (artículo 5º) dispone que la inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. No obstante, puede producirse la inscripción en virtud de documento privado en los casos prevenidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. En caso de documentos extranjeros se estará a lo dispuesto en dicho artículo 5º y normas especiales.
  • Principio de Legalidad

    El principio de legalidad (artículo 6º) consiste en que los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y la legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos de registro.
  • Principio de Legitimación

    El principio de legitimación, contemplado en el artículo 7º, significa que el contenido del registro se presumirá exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirá sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. No obstante, la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
  • Principio de Fe Pública

    El principio de fe pública (artículo 8º) consiste en que la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de buena fe adquiridos conforme a derecho. Al respecto, se entenderán adquiridos conforme a derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del registro.
  • Principio de Oponibilidad

    El principio de oponibilidad (artículo 9º) establece el alcance de la inscripción respecto a los terceros. Se fundamenta en el principio de legalidad y se compone de cuatro aspectos:
    • Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, pues a partir de dicha publicación se presumen conocidos por todos.
    • Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
    • En el supuesto de que existiera discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable. En este caso, quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
    La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que éste conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción. La presunción de buena fe del tercero puede romperse probando que conocía correctamente el acto sujeto a inscripción o ya inscrito.
  • Principio de Prioridad

    El principio de prioridad (artículo 10º) establece que cuando hubiese sido inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Y en el supuesto de que solo se hubiese extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título opuesto o incompatible con él. El documento que acceda primeramente al registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el registrador practicar las operaciones registrales según el orden de presentación.
  • Principio de Tracto Sucesivo

    El principio de tracto sucesivo (artículo 11º) contiene 3 aspectos:
    • Para poder inscribir los actos o contratos relativos a un sujeto es necesario que previamente se haya inscrito al sujeto inscribible.
    • Para poder inscribir actos o documentos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será necesario que previamente se hayan inscrito estos.
    • Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será preciso que previamente se hayan inscrito estos.
  • Principio de Publicidad Formal

    El principio de publicidad formal (artículo 12º) establece que el Registro Mercantil es público y corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice al mismo tiempo la imposibilidad de su manipulación. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo en la forma que determine el registrador. Para terminar, hay que decir que los interesados podrán consultar y comunicarse con el registrador por cualquier medio, ya sea físico o telemático, siempre que se impida, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo de la base de datos del archivo para evitar la pérdida o deterioro de la información allí contenida.

Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Público

El derecho público es el conjunto de normas jurídicas destinado a regular la organización de los poderes públicos y las relaciones que puedan mantener entre sí y con el resto de los ciudadanos, siempre y cuando actúen en su condición de órganos del poder.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre estados.
  • Derecho Penal: Relativo a los delitos y a las penas que son su consecuencia.
  • Derecho Administrativo: Regula la administración pública respecto a su organización, servicios y relaciones con los ciudadanos.
  • Derecho Procesal: Regula tanto el derecho jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
  • Derecho Tributario: Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público.
  • Derecho Constitucional: Su objeto es la forma de estado y de gobierno y la regulación de los poderes públicos.

Derecho Privado

El derecho privado está constituido por aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y también la de los entes públicos cuando no actúen con el imperio de ellos característicos, sino en un plano de igualdad, es decir, como particulares. Mientras que en las relaciones de derecho privado las partes mantienen una posición jurídica de igualdad, en las relaciones de derecho público una de las partes, aquella que actúa investida de poder, ocupa una posición de dominio y superioridad.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Mercantil: Regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de estos con sus clientes, por lo que se clasifica como especial por aplicarse solo a ciertos individuos. Frente al derecho civil que es común o general.
  • Derecho Civil: Se aplica a todas las personas sujetas a un determinado ordenamiento jurídico nacional por el solo hecho de ser personas, sin exigirse por tanto ningún otro requisito. Las normas del mismo regulan los aspectos fundamentales de la vida de una persona como su nacimiento, su matrimonio y familia, su patrimonio, su muerte y la sucesión derivada de ella.
  • Derecho del Trabajo: Es de muy difícil adscripción a una u otra categoría porque además del estudio del contrato de trabajo, que es derecho privado, aborda materias de derecho público, como el derecho de la Seguridad Social o el derecho sindical.

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