Principios Dispositivo y Acusatorio: Diferencias Clave en Procesos Civiles y Penales

El Principio Dispositivo en el Proceso Civil

Poder de Disposición sobre la Pretensión

En los procesos civiles dispositivos, las partes no solo son dueñas del ejercicio de la acción o de la incoación del proceso, sino también de la pretensión y del proceso mismo. Pueden disponer de él a través de una serie de actos que, con la fuerza de cosa juzgada (allanamiento, renuncia y transacción) o sin ella (desistimiento y caducidad), ocasionan la terminación anormal del procedimiento, sin sentencia y con anterioridad a ella.

Es necesario que las partes ostenten la titularidad de la pretensión. Si esto ocurre, la renuncia a la pretensión podrá declararse nula y reconocerse legitimación al Ministerio Fiscal (MF) o a terceros para obtener la declaración judicial de dicha nulidad. Por la misma razón, en los procesos civiles inquisitorios, en los que las partes no ostentan poder de disposición alguno sobre la pretensión, tampoco pueden ocasionar la finalización anormal del procedimiento.

Vinculación del Juez a la Pretensión

La tercera nota del principio dispositivo es la obligación de congruencia del Juez con respecto a la pretensión del actor y la resistencia del demandado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-2000) establece que “las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito”. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que el derecho a obtener del órgano jurisdiccional una sentencia congruente forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acción.

Para determinar la congruencia, es decisiva la correlación entre la prestación y resistencia, reflejadas en los “suplico” o “solicito” de los escritos de demanda y contestación, con el fallo o su parte dispositiva. Se produce incongruencia si se otorga:

  • Más de lo solicitado por el actor (incongruencia supra petita: A pide que se condene a B al pago de 100 y el Juez le condena al pago de 200).
  • Menos de lo resistido por el demandado (citra petita: A, que ha pedido que se condene a B al pago de 100, obtiene de B el reconocimiento o allanamiento parcial de 50 y el Juez sólo le condena al pago de 25).
  • Algo distinto a lo pedido.

El principio de congruencia no se limita a la fase declarativa, sino que también es aplicable a la fase de impugnación. El Tribunal ad quem (el Tribunal superior que conoce del recurso) no puede agravar más al recurrente de lo que estaba por la Sentencia impugnada del Tribunal a quo (B, que ha sido condenado en primera instancia al pago de 50, recurre, él solo, la Sentencia y, en segunda instancia, se le condena al pago de 100), salvo que recurra alguna de las demás partes. En este último caso, los límites de la congruencia vendrán determinados por el límite de las pretensiones en la segunda instancia. A esta regla se le conoce como la “prohibición de la reformatio in peius”.

El Principio Acusatorio en el Proceso Penal

Si el principio dispositivo informa el objeto del proceso civil, el acusatorio cumple una función similar en el proceso penal. A través de él, se determina la distribución de roles y las condiciones bajo las cuales se efectuará el enjuiciamiento de la pretensión penal.

Un proceso penal está presidido por el principio acusatorio cuando las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos órganos jurisdiccionales distintos, y la acusación es encomendada a un sujeto distinto al órgano jurisdiccional, que ha de dictar su sentencia con absoluto respeto al principio de congruencia con la pretensión penal.

Notas Esenciales del Principio Acusatorio

Desdoblamiento de la Función Instructora y Decisoria

A diferencia del proceso penal del Antiguo Régimen, en el moderno proceso penal, consustancial al acusatorio, las funciones de instrucción y las de enjuiciamiento y decisión deben estar encomendadas a dos órganos distintos: al Juez de Instrucción o Ministerio Público la primera, y al Jurado, Tribunal o Juez de lo Penal, la segunda. Esta separación de funciones, según el TC, no vulnera el principio a un “proceso con todas las garantías”.

La fase instructora se encomienda al Juez de Instrucción, a quien se le atribuye la investigación del hecho punible y la identificación de su presunto autor (incoación de sumario si la pena es menor a 9 años, y de diligencias previas si la pena es mayor a 9 años de privación de libertad). La fase de juicio oral y la Sentencia se confieren a los Juzgados de lo Penal (penas menores a 5 años) o a las Audiencias Provinciales (penas mayores a 5 años).

Distribución de las Funciones de Acusación y Decisión

Para garantizar una mayor imparcialidad en la decisión, la función de acusación se otorga a un órgano imparcial, como el Ministerio Fiscal, sometido al principio de legalidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reconoce la acusación particular en sus dos manifestaciones: popular y privada.

Congruencia

Al igual que el principio dispositivo en el proceso civil, la congruencia también es una nota del principio acusatorio en el proceso penal. Existe una vinculación entre la pretensión y la sentencia penal. Sin embargo, existen diferencias entre la congruencia civil y penal.

La correlación del fallo con la pretensión penal se refiere esencialmente a su fundamentación y, dentro de ella, al hecho punible. La razón de esta vinculación se encuentra en el “derecho de defensa” y en el “conocimiento previo de la acusación”.

Además de esta congruencia fáctica, existe:

  • Congruencia jurídica en el proceso penal abreviado (penas de hasta 9 años): Dentro de un mismo hecho punible, no se puede condenar por un delito distinto al calificado por la parte acusadora cuando tal cambio de calificación conlleve una diversidad del bien jurídico protegido (por ejemplo, si el MF califica un delito de tráfico de drogas como delito contra la salud pública, el Juez no puede condenar por delito de contrabando).
  • Congruencia cuantitativa al título de condena en el proceso común (penas mayores a 9 años): No se autoriza al Tribunal a aplicar una pena superior en grado a la correspondiente al título de condena calificada. Sin embargo, dentro de dicho título, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión e incluso absolver, pero no puede imponer una pena más grave.

La Estructura del Proceso

La función genérica del proceso es la solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del Derecho objetivo, de los conflictos intersubjetivos y sociales que en él se planteen. Atendiendo a su relación con el objeto del proceso, se destaca la función de satisfacción de las pretensiones.

Al conformar la pretensión el objeto del proceso, existen tantas clases de procesos como de pretensiones. Según el artículo 5 de la LEC, los procesos se clasifican en:

  • Procesos de declaración.
  • Procesos de ejecución.
  • Procesos cautelares.

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