Principios, Funciones y Fuentes del Derecho Penal: Un Análisis Completo

(Principios penales) ¿En qué condiciones se excepciona la aplicación del principio de irretroactividad?

Nadie puede ser castigado o sancionado por acciones que en el momento de su comisión no constituían delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente de ese momento. La regla general que establece el Código Penal es la irretroactividad de la ley penal.

Sin embargo, el art. 2.2 CP dice: “no obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”, de forma que la retroactividad de las normas posteriores favorables al reo es una excepción a la irretroactividad.

En caso de duda sobre la determinación de la Ley favorable al reo, sería oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ellas, salvo que se disponga expresamente lo contrario.


(FUNCIONES) Cuando la jurisprudencia señala que la pena, y en especial la de prisión, cumple otros fines, además de la resocialización, ¿a qué fines se está refiriendo y qué significan cada uno de ellos?

Partimos de la base de que sin culpabilidad no puede haber pena. Aparte de las características básicas del principio de culpabilidad, tenemos otros principios constitucionales que, aunque no formen parte del núcleo, son muy importantes y si se incumplen se puede recurrir en amparo ante el TC.

Principios Constitucionales

Estos son los siguientes:

  1. Derecho de presunción de inocencia: es una parte del derecho en la cual se debe considerar inocente al reo hasta que se demuestre lo contrario, en un proceso con todas las garantías. Mientras no haya una condena, esa persona es inocente, incluso si está en prisión provisional. Entre las exigencias de esta presunción debe estar garantizado un proceso justo y que la prueba que se utilice esté recogida de manera lícita, presentando una carga de peso y suficiente para poder destruir esa presunción de inocencia. Un proceso penal que acabe siempre en una condena es un proceso que ha sido dirigido a través de una prueba culpatoria y de carga.
  2. Derecho a la igualdad: tiene tres facetas: igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley y prohibición de discriminación.


(FUENTES) El papel de las llamadas fuentes extralegales en Derecho penal

En el Derecho Penal lo único que es fuente es la Ley. Distinto es que sea interpretada, por ejemplo, a través de las sentencias, pero no se puede crear a través de ellas. La costumbre puede interpretar Derecho Penal, pero no crear. Igual ocurre con la analogía y los Tratados Internacionales.

La fuente creadora en el Derecho Penal es la Ley. Y únicamente la ley. Hay otras fuentes extra legales que, o bien interpretan e integran o derogan el Derecho Penal.

Fuentes Extralegales

Estas fuentes extra legales son:

  1. Los Tratados Internacionales

    Son Fuentes Generales del Derecho en el ordenamiento jurídico español. Los TI no crean derecho penal, en virtud de dos principios: el principio de legalidad y la reserva de Ley Orgánica.

    El principio de legalidad impide que un TI pueda crear DP porque no es Ley Orgánica. Sin embargo, un TI sí que podría derogar normas penales, llevar a cabo una interpretación de las mismas e incluso integrar normas penales en el Derecho español.

    Esta integración juega un papel importante con respecto al derecho comunitario europeo en materia de normas incompletas, leyes en blanco, y las normas formuladas con criterios normativos.

    Pero ni los TI ni el Derecho Comunitario Europeo son fuentes de producción del Derecho Penal español.

    A través del Derecho Comunitario Europeo se puede completar el Derecho Penal español.

    También es posible la interpretación de las normas penales españolas por el Derecho Penal Europeo.

  2. La Costumbre

    Tampoco puede crear normas penales, pero sí puede complementarlas. Por ejemplo, la eximente del “cumplimiento de un deber, oficio o cargo” es complementada por la costumbre, pues para saber cuál es el deber de ese oficio o cargo, se debe acudir a la costumbre.

    Existirá costumbre cuando exista una repetición de uso por parte de la comunidad de forma generalizada y que se repita con la convicción de que ese uso es obligatorio.

  3. Las Sentencias del Tribunal Constitucional

    No son fuentes del Derecho Penal. En aquellas sentencias donde se declara inconstitucional una Ley que tiene efectos frente a todos va a servir para suprimir la norma penal, evitando que se vuelva a aplicar. No solo al supuesto concreto sino a los que se planteen en el futuro y también puede obligar a revisar Sentencias firmes en las que se haya condenado por el delito encontrado contrario a la Constitución.

  4. Las Sentencias del Tribunal Supremo (Jurisprudencia)

    Es la doctrina creada por el TS y sirve para interpretar las normas penales, se produce cuando existen varias sentencias en el mismo sentido, pero no es fuente del DP.

    Tampoco sirve nada más que para moldear, complementar el DP.

    Sí influye la Jurisprudencia en la aplicación por los jueces y Tribunales inferiores de las normas dictadas por el TS.

    Pero por supuesto, no crea Derecho Penal.

  5. La Analogía

    La analogía consiste en aplicar a un supuesto que no tiene solución en el DP una norma que sí la tiene para supuestos semejantes. La analogía puede ser:

    1. “Legis”: aquella que se aplica una ley concreta
    2. “Iuris”: se extrae de una regla de conjunto de ordenamiento jurídico

    Al mismo tiempo la analogía puede ser:

    1. “in bonam partem”: en beneficio del reo
    2. “in malam parte”: desfavorable al reo

    La analogía plantea la existencia de una laguna, de un supuesto no regulado en el Derecho Penal.

    El principio de legalidad dice que si un suceso no está previsto como delito, no existe delito y por lo tanto no puede ser castigado, salvo que apliquemos la analogía “in bonam partem”, en beneficio del reo, y cuando esté expresamente previsto en la ley.

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