Lección: Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea (DUE)
1. La Primacía del Derecho de la Unión Europea
La **primacía** es un complemento necesario para la eficacia del Derecho de la Unión Europea (DUE). Aunque los Tratados constitutivos no la establecen expresamente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), basándose en la naturaleza específica de la UE y su Derecho, así como en el principio de cooperación leal, ha desarrollado este principio desde la sentencia *Costa c. ENEL*.
En dicha sentencia, el conflicto se presentaba entre el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE) y una ley italiana posterior. El TJUE afirmó la primacía del DUE, argumentando la necesidad de no privar al DUE de la uniformidad de su aplicación y de su eficacia directa en todos los Estados miembros, así como su coherencia con la limitación del ejercicio de derechos soberanos por los Estados miembros al atribuir competencias a la CEE.
Para el TJUE, la primacía del DUE es un principio fundamental. Al centralizar las condiciones de la solución del conflicto normativo en el propio DUE, el Tribunal refuerza la razón de ser del DUE, independientemente de lo que el Derecho interno pueda disponer.
Alcance de la Primacía
El TJUE ha establecido que, independientemente de si la norma de Derecho interno es anterior o posterior a la norma del DUE, las autoridades nacionales, y particularmente los jueces nacionales, tienen la obligación de dejar sin aplicar la norma de Derecho interno incompatible con la norma del DUE en vigor. En la sentencia *Simmenthal* (1978), el Tribunal afirmó que la norma de Derecho interno posterior no solo es inoponible o inaplicable, sino que podría ser nula o inválida, pues la norma del DUE con la que es incompatible impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales.
La falta de derogación de la norma interna no condiciona la aplicación de la norma del DUE, que puede facilitarse mediante otras medidas internas distintas de la derogación formal. El juez nacional puede incluso suspender cautelarmente la aplicación de la norma del Derecho interno, incluso si su Derecho interno se lo prohíbe. Los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares, y el juez nacional a salvaguardar el correspondiente derecho de esos particulares.
El Tratado de Lisboa no recoge expresamente el principio de primacía, pero la Declaración nº 17 recoge esta jurisprudencia del Tribunal.
La Primacía en los Estados Miembros
Las dificultades del Derecho comparado:
- Francia: El Consejo Constitucional ha perfilado su control sobre el proceso de integración, estableciendo la primacía del DUE sobre la ley interna.
- Italia: El Tribunal Constitucional (TC) abordó la primacía del DUE al validar la constitucionalidad de la ratificación del TCEE mediante ley ordinaria.
- República Federal de Alemania: La Ley Fundamental facilitó desde un primer momento el reconocimiento de la primacía. Sin embargo, el TC federal cuestionó la primacía en relación con la protección de los derechos fundamentales, hasta que los nuevos desarrollos del Tribunal tejieron un sistema que satisfizo al TC federal y le permitió abandonar su reserva.
- Bélgica: Años después de la ratificación de los Tratados originarios, la Constitución se predispuso a tal fin, y el Tribunal de Casación se separó de una tradición jurisprudencial de tendencia dualista y reconoció la primacía del Derecho Internacional (DI) en general, y específicamente del DUE.
- Países Bajos y Luxemburgo: Las Constituciones y la jurisprudencia pronto abrieron ampliamente el Derecho interno al DUE y a su primacía, y al DI en general. No obstante, a veces los tribunales fundamentan la primacía del DUE en su naturaleza específica.
- Nuevos Estados Miembros: Con la experiencia de los Estados miembros fundadores y la jurisprudencia del Tribunal más consolidada, los nuevos Estados han conocido mejor las implicaciones de la adhesión y han podido preparar convenientemente sus Derechos internos para hacer efectivo el principio de la primacía del DUE.
2. La Aplicación Uniforme del DUE: La Cuestión Prejudicial
La **cuestión prejudicial** es importante por dos razones:
- Permite al TJUE controlar materialmente, y de forma uniforme, la interpretación y la validez de las normas del DUE.
- Es el mejor exponente de la necesaria cooperación entre jurisdicciones en el seno de la Unión.
La cooperación entre las jurisdicciones nacionales y el TJUE se hace evidente en los planos de la interpretación y de la validez normativa. La vía prejudicial se inscribe en el marco de la cooperación instituida a los fines de asegurar la buena aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión entre los tribunales nacionales y el TJUE. Por tanto, el procedimiento prejudicial se fundamenta no en una relación de jerarquía entre jurisdicciones, sino de colaboración.
El mecanismo consiste en que un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está desarrollando un litigio en el que se cuestiona la interpretación o la validez de una norma de la Unión, se dirige al TJUE solicitándole que interprete o determine la validez de la norma cuestionada. En ese momento, el proceso en la instancia nacional queda paralizado hasta que el TJUE se manifieste. Una vez que este lo haga, el juez nacional, aplicando lo precisado por el TJUE, dirimirá el pleito correspondiente.
El TJUE es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre:
- La interpretación de los Tratados.
- La validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
En realidad, el recurso prejudicial reviste dos modalidades en atención a la naturaleza de la petición:
- Recurso de interpretación: Persigue que el TJUE interprete una norma jurídica de la Unión.
- Recurso de apreciación de validez: Persigue que el TJUE determine la validez de los actos normativos de las instituciones europeas, lo que implica un control de la legalidad y otorga a los particulares la posibilidad de hacer valer sus derechos e intereses dada la limitada legitimación que tienen para interponer el recurso de anulación.