1) Explique las consecuencias del principio ne bis in idem en Derecho Penal y la relación entre éste y el Derecho administrativo.
El principio ne bis in idem es un principio implícito en el Principio de legalidad, e implica que un mismo delito no puede ser sancionado dos veces, o la incapacidad para juzgar a un mismo sujeto por los mismos hechos, a menos que no sean los mismos. En todo caso se aplicará la sanción más grave, que es el Derecho Penal, por tanto la sanción administrativa debe inhibirse a favor de la sanción de éste.
Tanto el Derecho Penal como el Derecho Administrativo están orientados a sancionar, diferenciándose en que el Derecho Penal está relacionado con el Principio de ultima ratio y por tanto, es el último recurso del que dispone el Estado para sancionar, y está reservado a las lesiones de los bienes jurídicos más graves, o a los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter subsidiario (se utiliza cuando el resto de medios de control jurídico-social son insuficientes).
2) A manda una carta bomba desde Francia a España, donde la recibe B que sufre lesiones graves al intentar abrirla. ¿Dónde se considera cometido el delito a efectos de la eventual aplicación de la Ley penal española? Razone su respuesta.
A efectos de la teoría de la actividad se tiene en cuenta el país donde se realizó la conducta (Francia); mientras que según la teoría del resultado se tiene en cuenta el lugar de producción del resultado (España); en cambio la teoría de la ubicuidad tiene en cuenta ambos criterios evitando así ciertos supuestos de impunidad (en el supuesto de que en España rige la teoría de la actividad, y en Francia del resultado). Por ello esta teoría es la más acertada para que el sujeto no quede impune.
No hay regla expresa en Derecho Penal español, pero el CP de 1995 pronuncia su inclinación por la teoría de la actividad, si en Francia rigiese efectivamente el de la acción, no habría problemas: el delito se habría cometido en Francia. Si por el contrario en Francia rigiese el del resultado, se propondría un debate de competencia o se optaría por el principio de justicia supletoria: supone que un País se declarará competente en caso de que otro no lo haga.
3) Explique en qué consiste el principio del hecho.
Pretende exigir que solo sea delictivo el comportamiento exteriorizado, y que afecte a derechos protegibles de otros principios por terceros. Por ello implica que dejen de considerarse delictivos determinadas formas de pensar si no repercuten negativamente a terceros, o que se dejen de castigar determinados actos autolesivos.
4) ¿Sobre qué hechos tiene competencia el Tribunal Penal Internacional?
La competencia del Tribunal Penal Internacional se extiende a delitos cometidos por nacionales de países firmantes y actos cometidos en los países firmantes, y cabe destacar que es no tiene retroactividad (irretroactividad). Tiene competencia este tribunal en:
- delitos de genocidio,
- crímenes de lesa humanidad,
- crímenes de guerra,
- de agresión y de falso testimonio ante el tribunal.
En cuanto a los principios en materia penal que lo regula son la legalidad, la irretroactividad y la culpabilidad. En cuanto a las penas pueden ser de hasta 30 años y poner cadena perpetua si se estima necesario.
5) Explique brevemente qué efectos tiene la edad del autor del hecho delictivo a la hora de exigir responsabilidad penal.
A raíz de la última reforma por LO de la Ley de Responsabilidad del Menor se afirma que los menores de 14 años son inimputables, por tanto no están sujetos a responsabilidad penal. Los menores comprendidos entre los 14 y 18 años disponen de un régimen de responsabilidad específico, con una imputabilidad reducida, y tendrán responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en la ley de Responsabilidad Penal del Menor, diferenciándose del Derecho Penal de adultos en el sistema de consecuencias y la ejecución de las mismas. Además los menores se dividirán en dos etapas: de entre los 14 y los 15; y entre los 16 hasta los 18, siendo las medidas más cortas en el primer grupo.
Los jóvenes, o personas comprendidas entre los 18-21 años de edad, carecerán definitivamente de la posibilidad de ser juzgados según la LRPM.
6) Leyes penales en blanco, y sus problemas.
Son un tipo de ley incompleta en el que la consecuencia jurídica está establecida, mientras que el presupuesto de hecho está regulado en su núcleo esencial pero no completamente, debiéndose completar a través de otra ley, que generalmente será de rango inferior y de carácter extrapenal. Esto planea un problema respecto al principio de legalidad y el de Taxatividad debido a que los reglamentos (norma de rango inferior) no están regulados por el Parlamento, (problema de reserva de ley) y que además con este concepto se está elaborando una norma de manera vaga o imprecisa ya que el comportamiento punible no se está regulando en una única norma con exactitud, sino que se deriva a otra norma. El TC se ha declarado al respecto afirmando la constitucionalidad de las leyes penales en blanco mientras cumplan una serie de criterios:
- Que la remisión sea expresa y concreta.
- Que la norma penal sea estrictamente necesaria.
- Que se remita solo a los detalles, debiendo estar el núcleo esencial establecido.
- Que siempre la norma penal contenga la pena, y no el reglamento.
En cuanto al problema de que si a través de estas normas en blanco las CCAA pueden tener competencia para establecer o no qué es delito, el TC ha manifestado que la labor de las CCAA no es establecer el delito, sino su concreción en determinados aspectos. La doctrina, a raíz de esta última sentencia, ha recriminado que la concreción de estos detalles puede dar lugar a una situación penal muy singular en cada respectiva CCAA, a lo que el TC ha afirmado que es una consecuencia lógica e irremediable del sistema de configuración autonómica establecido en la propia CE, y por tanto, constitucional.
7) ¿Qué sistemas utiliza el CP español para fijar la pena de multa? Explique brevemente.
Hoy en día se trata de utiliza dos sistemas que, a diferencia del sistema establecido hace años, sí tienen en cuenta la circunstancia económica del condenado debido a que la doctrina ha demostrado que una multa fija no repercute en la misma manera en distintos sujetos, faltando al principio de igualdad de la CE. Por tanto se establece en primer lugar el sistema días-multa que utiliza dos baremos: el primero se atiene a la gravedad del delito y a sus circunstancias y se fija los días, con un mínimo de 10 días-multa y un máximo de 2 años. Y el segundo baremo, según la capacidad económica del sujeto, establece una cantidad monetaria por día, pudiendo ser de 2€ a 400€ diarios. El segundo sistema, denominado sistema proporcional es aquel que se fija en proporción al daño causado y ateniéndose a las circunstancias económicas y personales del sujeto, pero no se establece un sistema de días ni de cuotas.
8) En el CP se sanciona el delito de amenazas condicionales realizadas por escrito con la pena de 1 a 5 años en su mitad superior ¿Qué marco de pena correspondería a quien es cómplice en este delito si además concurre en su hecho una circunstancia agravante?
Si el delito se sanciona en su mitad superior, eliminamos la parte inferior del marco base, resultando así: de 3 a 5 años. Además, antes de tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes, debemos prestar atención al grado de participación en el delito, que en este caso se trata de un cómplice, y por tanto el grado de la pena se rebajará en un grado; el mínimo será el mínimo del marco base menos su 50%, y el máximo la pena mínima del marco base menos un día. Resultando así: 1 año y 6 meses a 3 años menos un día. Finalmente, la circunstancia agravante implica tener en cuenta el marco superior de esta pena, que más o menos sería 2 años y 2 meses a 3 años menos un día.
9) Diferencia entre inmunidad e inviolabilidad. Ponga ejemplos.
La inviolabilidad supone una exclusión total de la punibilidad por los hechos delictivos, con el fin de preservar la función de ciertas funciones públicas e indelegables, y el sujeto, por tanto, pese a haber cometido un delito, no tendrá responsabilidad penal. Casos de inviolabilidad son la inviolabilidad del jefe de estado, inviolabilidad de los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones, afectando a los delitos contra el honor.
La inmunidad, en cambio, son limitaciones a la perseguibilidad de hechos delictivos cometidos por personas con cargos de especial relevancia pública para preservar su libre actuación, traduciéndose en la necesidad de autorización no judicial por parte del órgano competente para procesar contra dichos cargos. Casos de inmunidad serían los parlamentarios estatales y eurodiputados, o los autonómicos, que solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, o las exenciones (supuestos de inmunidad de jurisdicción española, como Jefes de Estado extranjeros)
10) A es condenado a una pena de prisión de un año por haber cometido un delito, pero el Tribunal deja la pena en suspenso de tres años, imponiéndole sin embargo la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella mientras dure la suspensión. Transcurridos 6 meses, A se acerca a la casa de su víctima para recriminarle su denuncia ¿Qué respuesta o respuestas contempla la Ley española para este hecho?
Nos encontramos ante un caso de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad cuyo plazo de suspensión es de tres años, y donde el juez ha impuesto una serie de condiciones o deberes al condenado que concurren con su prohibición de volver a delinquir. Si el condenado hubiese vuelto a delinquir se procedería inmediatamente a la revocación de la suspensión de la ejecución, pero se trata solo de un incumplimiento de un deber en el que el juez puede optar por tres posibilidades: la primera es cambiar el deber establecido y establecer una nueva condición debido a la dificultad de su cumplimiento, la segunda se trata de aumentar la prórroga del plazo de suspensión en el que el condenado no deberá delinquir ni volver a faltar al incumplimiento, y el último caso el juez podrá revocar la suspensión y se procederá al cumplimiento de la condena sin necesidad de sentencia . Por supuesto en cualquier caso la decisión deberá estar motivada.