1. Contradicción o Bilateralidad
Este principio consagra la igualdad de armas entre las partes. Implica:
- Posibilidad real y efectiva de conocer el contenido del proceso.
- Igual posibilidad de formular alegaciones y peticiones.
- No es necesario que intervengan ambas partes para que el acto sea válido, basta con que exista la oportunidad de intervenir.
2. Principio Dispositivo e Inquisitivo
Se relaciona con la iniciativa de las partes o del juez en la reconstrucción y comprobación de los hechos.
- Dispositivo: La iniciativa queda reservada principalmente a las partes, y la intervención del juez se limita a la dirección formal.
- Inquisitivo: El juez tiene el rol principal.
- En nuestro derecho predomina el principio dispositivo, pero existen casos en materia civil donde el juez puede actuar sin requerimiento de parte.
3. Instancia de Parte o Impulso Oficial
- Impulso procesal: Fuerza que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar.
- Impulso de parte: Proviene de los litigantes.
- Impulso oficial: Proviene del tribunal.
- En nuestro país, el principio procesal de instancia de parte se considera propio del derecho civil, aunque el legislador ha impuesto obligaciones a los jueces para la prosecución del juicio.
4. Principios Relativos a la Apreciación Probatoria
El juez puede dar por acreditados los hechos controvertidos en la sentencia si han sido probados. Para ello, existen tres sistemas:
- Prueba legal, tasada o formal: La ley determina los medios probatorios y su valor probatorio.
- Libre convicción: La verdad jurídica depende de la conciencia del juez, quien tiene libertad de prueba y valoración. (No consagrado en nuestro país)
- Sana crítica: Libertad de aportación de prueba y valoración por parte del juez, pero regida por principios de lógica y experiencia humana. (Recogido en nuestro país)
5. Principio de Oralidad y Escritura
- Oralidad: Las alegaciones, pruebas y conclusiones se presentan al juez de viva voz.
- Escritura: La resolución judicial se basa en el material procesal manifestado por escrito.
- Es difícil encontrar un sistema absolutamente oral o escrito.
- En nuestro país se acogen ambos principios.
6. Principio de Mediación o Mediatividad y Principio de Inmediación o Inmediatividad
- Inmediación: El juez se vincula personalmente con los sujetos y elementos del proceso, recibiendo directamente las alegaciones y aportaciones.
- Mediación: El juez no se vincula personalmente con los sujetos y elementos del proceso, sino a través de un agente intermediario.
- En nuestro sistema procesal civil actual rige el principio de mediación.
7. Principio de Continuidad o Dispersión y de Concentración
- Continuidad: La causa se desarrolla en etapas sucesivas, con plazos relativamente prolongados.
- Concentración: Reúne el desarrollo total del proceso en una o pocas audiencias, disminuyendo los plazos y concentrando las diligencias.
- En nuestro Código Procesal Civil predomina el principio de continuidad.
8. Principio de Publicidad y Secreto
- Publicidad: El procedimiento está abierto a las partes y a cualquier persona interesada.
- Secreto: El procedimiento no puede ser conocido por los interesados ni por terceros.
9. Principio del Formalismo y Aformalismo
- Formalismo: Las actuaciones procesales deben ajustarse a las prescripciones legales.
- Aformalismo: Se limita a mencionar los actos procesales, dejando su realización al criterio de los intervinientes.
- El formalismo evita el arbitrio judicial y la confusión.
10. Principio de Fundabilidad e Inundabilidad
- Las partes deben exponer las razones de sus pretensiones o decisiones.
- El principio de fundabilidad se traduce en la necesidad de que las peticiones se basen en hechos y motivos justificados.
11. Principio de Preclusión y Libertad o Elasticidad
- Preclusión: Pérdida de una actividad procesal por no realizarse en el plazo establecido.
- Elasticidad: Libertad para realizar un acto procesal en cualquier momento del proceso.
- La preclusión cierra etapas procesales, mientras que la elasticidad permite cierta libertad en la realización de actos.
12. Principio de Economía Procesal
- Busca que el procedimiento se desarrolle en el menor tiempo, con el menor número de actuaciones y gastos posibles.
- Implica ahorro de actuaciones, tiempo y gastos.
- El Estado colabora con la economía procesal eximiendo de tributos a las actuaciones ante los tribunales.
13. Principio de Buena Fe Procesal
- También llamado principio de moralidad o probidad.
- Implica ser veraz y proceder de buena fe en el proceso.
- Busca impedir abusos que dilaten u oscurezcan el proceso.
- Nuestra legislación procesal sanciona conductas contrarias a la buena fe procesal.