Principios Fundamentales del Derecho Procesal

1. Contradicción o Bilateralidad

Este principio consagra la igualdad de armas entre las partes. Implica:

  • Posibilidad real y efectiva de conocer el contenido del proceso.
  • Igual posibilidad de formular alegaciones y peticiones.
  • No es necesario que intervengan ambas partes para que el acto sea válido, basta con que exista la oportunidad de intervenir.

2. Principio Dispositivo e Inquisitivo

Se relaciona con la iniciativa de las partes o del juez en la reconstrucción y comprobación de los hechos.

  • Dispositivo: La iniciativa queda reservada principalmente a las partes, y la intervención del juez se limita a la dirección formal.
  • Inquisitivo: El juez tiene el rol principal.
  • En nuestro derecho predomina el principio dispositivo, pero existen casos en materia civil donde el juez puede actuar sin requerimiento de parte.

3. Instancia de Parte o Impulso Oficial

  • Impulso procesal: Fuerza que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar.
  • Impulso de parte: Proviene de los litigantes.
  • Impulso oficial: Proviene del tribunal.
  • En nuestro país, el principio procesal de instancia de parte se considera propio del derecho civil, aunque el legislador ha impuesto obligaciones a los jueces para la prosecución del juicio.

4. Principios Relativos a la Apreciación Probatoria

El juez puede dar por acreditados los hechos controvertidos en la sentencia si han sido probados. Para ello, existen tres sistemas:

  • Prueba legal, tasada o formal: La ley determina los medios probatorios y su valor probatorio.
  • Libre convicción: La verdad jurídica depende de la conciencia del juez, quien tiene libertad de prueba y valoración. (No consagrado en nuestro país)
  • Sana crítica: Libertad de aportación de prueba y valoración por parte del juez, pero regida por principios de lógica y experiencia humana. (Recogido en nuestro país)

5. Principio de Oralidad y Escritura

  • Oralidad: Las alegaciones, pruebas y conclusiones se presentan al juez de viva voz.
  • Escritura: La resolución judicial se basa en el material procesal manifestado por escrito.
  • Es difícil encontrar un sistema absolutamente oral o escrito.
  • En nuestro país se acogen ambos principios.

6. Principio de Mediación o Mediatividad y Principio de Inmediación o Inmediatividad

  • Inmediación: El juez se vincula personalmente con los sujetos y elementos del proceso, recibiendo directamente las alegaciones y aportaciones.
  • Mediación: El juez no se vincula personalmente con los sujetos y elementos del proceso, sino a través de un agente intermediario.
  • En nuestro sistema procesal civil actual rige el principio de mediación.

7. Principio de Continuidad o Dispersión y de Concentración

  • Continuidad: La causa se desarrolla en etapas sucesivas, con plazos relativamente prolongados.
  • Concentración: Reúne el desarrollo total del proceso en una o pocas audiencias, disminuyendo los plazos y concentrando las diligencias.
  • En nuestro Código Procesal Civil predomina el principio de continuidad.

8. Principio de Publicidad y Secreto

  • Publicidad: El procedimiento está abierto a las partes y a cualquier persona interesada.
  • Secreto: El procedimiento no puede ser conocido por los interesados ni por terceros.

9. Principio del Formalismo y Aformalismo

  • Formalismo: Las actuaciones procesales deben ajustarse a las prescripciones legales.
  • Aformalismo: Se limita a mencionar los actos procesales, dejando su realización al criterio de los intervinientes.
  • El formalismo evita el arbitrio judicial y la confusión.

10. Principio de Fundabilidad e Inundabilidad

  • Las partes deben exponer las razones de sus pretensiones o decisiones.
  • El principio de fundabilidad se traduce en la necesidad de que las peticiones se basen en hechos y motivos justificados.

11. Principio de Preclusión y Libertad o Elasticidad

  • Preclusión: Pérdida de una actividad procesal por no realizarse en el plazo establecido.
  • Elasticidad: Libertad para realizar un acto procesal en cualquier momento del proceso.
  • La preclusión cierra etapas procesales, mientras que la elasticidad permite cierta libertad en la realización de actos.

12. Principio de Economía Procesal

  • Busca que el procedimiento se desarrolle en el menor tiempo, con el menor número de actuaciones y gastos posibles.
  • Implica ahorro de actuaciones, tiempo y gastos.
  • El Estado colabora con la economía procesal eximiendo de tributos a las actuaciones ante los tribunales.

13. Principio de Buena Fe Procesal

  • También llamado principio de moralidad o probidad.
  • Implica ser veraz y proceder de buena fe en el proceso.
  • Busca impedir abusos que dilaten u oscurezcan el proceso.
  • Nuestra legislación procesal sanciona conductas contrarias a la buena fe procesal.

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