Principios Fundamentales del Derecho Procesal Civil

Principios del Derecho Procesal Civil

Principios Jurídicos Naturales

Tratan de que el proceso sea justo. Son:

  • Principio de Audiencia: Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Se debe dar la oportunidad a las partes de ser oídas y proponer pruebas.
  • Principio de Igualdad: Las partes, tanto la activa como la pasiva, deben tener las mismas oportunidades de actuación.
  • Principio de Contradicción: El proceso debe responder a dos posiciones enfrentadas. El juez es un tercero neutral que decide sobre las alegaciones y pruebas de las partes.

Principios Jurídicos Técnicos

Responden a la idea de un proceso eficaz. En el proceso civil son:

  • Principio Dispositivo: Sirve para delimitar el objeto del proceso y la relación que tienen las partes con el mismo. Las partes pueden renunciar, allanarse, desistir o llegar a una transacción.
  • Principio de Aportación de Parte: Sirve para explicar cómo se incorporan las pruebas al proceso.

En el proceso penal son:

  • Principio de Oficialidad: Sirve para explicar cómo se delimita el objeto del proceso y los poderes de las partes sobre ese objeto.
  • Principio de Investigación de Oficio: Sirve para explicar cómo se incorporan las pruebas en el proceso penal.

Requisitos de las Actuaciones Procesales

Lugar

Las actuaciones procesales se realizan, en principio, en la sede del órgano jurisdiccional que conozca del caso. Cuando alguna actuación deba realizarse fuera de su jurisdicción, deberá recurrir al auxilio judicial, por el cual pide a otro órgano que realice una actuación en su nombre.

Tiempo

Para que un acto sea válido, debe realizarse en días y horas hábiles. Se pueden habilitar días y horas por actuaciones urgentes. Pueden ser plazos por días o por meses. Generalmente, son plazos improrrogables.

Forma

Los actos que se desarrollen oralmente deben ir documentados por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Tienen que realizarse con inmediación y publicidad. Los actos escritos deberán llevar la firma de quien los realice.

Tipos de Resoluciones Judiciales

Providencias

Reservadas para cuestiones más sencillas. Se deciden cuestiones procesales que deben ser decididas por el juez porque así lo establece la ley. No contienen motivación, aunque es posible que la contengan cuando así lo establezca la ley.

Autos

Se resuelven cuestiones procesales, pero de mayor importancia, en concreto las llamadas cuestiones incidentales. Es una resolución motivada.

Sentencias

Son las resoluciones judiciales de mayor importancia, que se reservan para decidir sobre la cuestión de fondo, y es la forma ordinaria de terminar el proceso.

Resoluciones del LAJ

  • Diligencias de Ordenación: Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que establezca la ley, siempre que no se exija que se dicte providencia. Son resoluciones de mero trámite.
  • Decretos: Dictará decretos en relación con la admisión de la demanda o en relación a los procedimientos que sean de exclusiva competencia del LAJ.

Recursos Ordinarios

  1. Reposición: Este recurso cabe frente a las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del LAJ. También frente a providencias y autos no definitivos del tribunal. Se puede interponer en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución al litigante.
  2. Revisión: Cabe frente a decretos definitivos del LAJ, también frente a decretos que la propia ley prevea expresamente. Se ha de interponer por escrito en el plazo de 5 días.
  3. Apelación: Es un recurso ordinario y devolutivo que solo cabe frente a sentencias y autos definitivos. Lo resuelve el tribunal jerárquicamente superior.
  4. Queja: Recurso devolutivo ordinario que tiene carácter instrumental. Sirve para que el tribunal superior sea el que decida si debe admitirse o no el recurso.

Fuentes del Derecho Procesal y Ámbito de Aplicación

Fuentes

  1. Constitución: Contiene numerosos preceptos de contenido procesal, como por ejemplo el Art. 24, y también sobre los sujetos que ejercen la función jurisdiccional.
  2. Ley: Tiene un papel primordial, ya que casi todas las normas de derecho procesal son leyes.
  3. Costumbre: No es fuente del derecho procesal, únicamente se considerará uso forense.
  4. Principios Generales: Tienen carácter informador y están recogidos en textos internacionales y en nuestras normas procesales. Equivalen a los principios jurídico naturales.
  5. Jurisprudencia: No es fuente del derecho procesal, únicamente actúa como complemento del ordenamiento jurídico.

Espacio y Tiempo

En cuanto al tiempo, no tienen carácter retroactivo, se aplicará la norma vigente en el momento concreto. Y en relación con el espacio, se aplicará siempre la ley procesal española en el ámbito territorial de la soberanía del Estado.

Competencia Objetiva y Funcional

Competencia Objetiva

En la competencia objetiva, como regla general, se dice que la competencia objetiva para conocer de un asunto civil corresponde a los tribunales de primera instancia. Pero junto a esta regla general, hay otras especiales que utilizan el criterio de la cuantía, el objeto y la persona para determinar la competencia de los tribunales. La competencia de los juzgados de paz se determina por la cuantía, la de los juzgados de lo mercantil por la materia.

Competencia Funcional

Las normas de competencia funcional se aplican una vez que se ha iniciado el proceso y sirven para determinar a quién corresponde conocer de los recursos devolutivos, la ejecución de la sentencia y el conocimiento de los incidentes.

Competencia Territorial, Sumisión y Declinatoria

Competencia Territorial

Se aplican una vez que se ha determinado la competencia objetiva. Estas normas incluyen los fueros generales y los especiales.

Fueros Generales

Distinguen en función de quién sea el sujeto demandado:

  • Si el sujeto demandado es una persona física, la competencia territorial corresponde al tribunal del domicilio del demandado.
  • Si es una persona jurídica, la competencia territorial corresponde a los tribunales de su domicilio y también a los del lugar donde la situación jurídica haya nacido o deba producir efectos.
  • Si el demandado es una entidad sin personalidad jurídica, será competente el tribunal del domicilio de sus gestores o el tribunal del lugar donde se desarrolle su actividad.

Fueros Especiales

En ausencia de regla especial se aplican los fueros generales. Se aplican en función de la materia sobre la que versa el litigio y tienen preferencia sobre los generales.

Sumisión Expresa

Es la llevada a cabo a través de un acuerdo explícito de voluntades de las partes por el cual designan los tribunales a los que se someten.

Sumisión Tácita

Es llevada a cabo de una manera u otra dependiendo de quién la realice:

  • Si es el demandante el que la realiza, es por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda.
  • Si es el demandado, por el hecho de realizar cualquier gestión tras la interposición de la demanda, siempre y cuando no sea la declinatoria. También se le considera tácitamente sometido al demandado que no comparezca en juicio.

Declinatoria

Es el instrumento que tiene el demandado para poner de manifiesto la falta de presupuestos procesales relativos a la jurisdicción, por razón de materia, y a la competencia. En cuanto a la Tramitación, el demandado la tiene que presentar por escrito acompañada de las copias y escritos para dar traslado al demandante, el cual tiene un plazo de 5 días para alegaciones y para aportar documentos. Después decide el juez mediante auto en un plazo de 5 días.

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