Principios Jurídico-Naturales
Principio de Audiencia y Contradicción
La observancia de este principio se exige de forma mucho más estricta en el proceso penal que en el civil. En el proceso civil, basta con que el demandado tenga la posibilidad de comparecer, alegar y probar su defensa. Si no lo hace, se le declara en rebeldía y el proceso continúa. En cambio, en el proceso penal se exige la presencia efectiva del imputado en el juicio. Como regla general, no se puede celebrar el juicio en ausencia del acusado, y no cabe la condena del imputado declarado en rebeldía. No obstante, excepcionalmente, el proceso penal admite juzgar en ausencia al acusado si se cumplen ciertos requisitos que aseguren la voluntariedad de la ausencia y la pena pedida no exceda de dos años de privación de libertad.
Principio de Igualdad de Partes
Este principio establece que las partes deben tener las mismas posibilidades de alegar, probar e impugnar. Se cumple escrupulosamente en el juicio oral, pero no en la fase de instrucción, donde el Juez y el Ministerio Fiscal tienen más posibilidades de actuación que el imputado. Esta desigualdad se acentúa con la declaración del secreto del sumario, que nunca se extiende al Ministerio Fiscal. Sin embargo, la fase de instrucción es solo preparatoria, siendo el juicio la fase estrictamente procesal donde sí rige la igualdad de partes.
Principios Jurídico-Técnicos: El Principio de Oficialidad
En el proceso penal rige el principio de oficialidad, a diferencia del proceso civil donde rige el principio dispositivo. Esto se debe al interés público predominante en el proceso penal, instrumento a través del cual el Estado actúa el ius puniendi. El objeto del proceso está sustraído del poder de disposición de las partes, otorgando al Juez gran poder de iniciativa y al Ministerio Fiscal una función relevante, ausente en el proceso civil salvo en casos especiales.
Manifestaciones del Principio de Oficialidad
- El proceso penal se inicia con el conocimiento de un hecho delictivo, sin necesidad de acusación de la víctima. El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal en delitos perseguibles de oficio.
- El juez de instrucción puede ordenar diligencias de investigación, además de las propuestas por las partes. En el juicio oral, se pueden practicar pruebas no propuestas por las partes si el Juez o Tribunal las considera necesarias.
- Las partes no pueden disponer del objeto del proceso: la renuncia, la transacción o el allanamiento son incompatibles con la oficialidad.
El interés público justifica la búsqueda de la verdad material en el proceso penal. Los hechos admitidos no están exentos de prueba. El art. 406 LECrim establece que la confesión del procesado no dispensa al Juez de instrucción de practicar las diligencias necesarias para verificar la verdad de la confesión y la existencia del delito. Estas afirmaciones se matizan al tratar el principio de oportunidad.
En el proceso penal se exige congruencia o correlación entre la acusación y la sentencia, para no vulnerar el principio de contradicción y el derecho de defensa. La vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes es menos estricta que en el proceso civil. El órgano jurisdiccional puede plantear una «tesis» o imponer una pena inferior a la pedida, incluso absolver.
El principio de oficialidad rige generalmente en el proceso penal, pero existen excepciones como el proceso por delitos privados (injurias y calumnias contra particulares). En estos casos, rige el principio dispositivo: se persigue el delito por querella de la persona ofendida, sin intervención del Ministerio Fiscal, pudiendo las partes disponer del objeto del proceso. El perdón de la persona ofendida exime de responsabilidad criminal.