Principios Fundamentales del Proceso Penal: Verdad Real, Inmediación y Más

Principios Fundamentales del Proceso Penal

Principio de Verdad Real: Los órganos estatales o oficiales intervinientes tienen el deber de perseguir el hallazgo de la verdad real (adecuación entre la realidad ontológica y la noción ideológica), para dar base cierta a la justicia, excluyendo límites artificiales que nacen de actos u omisiones de las partes, incluso contra la voluntad explícita o implícita de ellas.

Inmediación

Para conseguir el imperio de la verdad, es necesario que los sujetos procesales reciban de manera inmediata, directa y simultánea los medios de prueba que han de fundamentar la discusión y la sentencia. Esto implica el contacto directo del juzgador con los elementos probatorios, sobre los cuales basará su juicio y decisión, así como el contacto directo de todos los sujetos procesales entre sí al momento de recibir esas pruebas. De este principio deriva la necesidad de que el juez de instrucción actúe de manera inmediata y personal en la investigación, y que el tribunal de juicio se base, al dictar sentencia, en los actos del debate. También se exige que, al asumir la prueba, el juez se encuentre en comunicación directa con los demás sujetos del proceso, para que la discusión y la sentencia tengan una misma base, y así el órgano jurisdiccional pueda captar amplia y correctamente los argumentos que los otros sujetos presenten a favor o en contra de las pretensiones deducidas.

Oralidad

Para que el principio de inmediación se haga efectivo con respecto al juez que debe dictar la sentencia, es preciso que el juicio definitivo se realice oralmente, porque “la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano”.

Concentración y Continuidad

La inmediación exige también aproximación temporal entre la recepción de la prueba y el pronunciamiento jurisdiccional que se base en ella. Este principio se refleja en la regla que establece que el debate debe realizarse durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación.

Esta concentración de los actos que integran el debate asegura que la sentencia será dictada inmediatamente después de que sea examinada la prueba que ha de darle fundamento, y de la discusión de las partes.

La relativa unidad de tiempo que resulta de esta regla permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de las probanzas, alejando la posibilidad de que el juzgador desvíe la atención en otro sentido, olvide el resultado de los medios probatorios recibidos o los interprete de modo incorrecto.

La identidad física del juzgador: “La sentencia debe ser dictada por los mismos jueces que intervinieron en el debate, desde el comienzo hasta el final, por lo que solo él o ellos pueden conocer todo lo que sucedió en el debate y, en base a ello, decidir para dictar la sentencia”.

Publicidad del Debate

La publicidad de los actos de gobierno es propia de un sistema republicano. Se exige que todos los funcionarios públicos sean responsables de sus actos ante el pueblo soberano. La responsabilidad de los jueces solo puede hacerse efectiva cuando sus actos son públicos, es decir, cuando los ciudadanos pueden asistir al debate y a la lectura de la sentencia. “La publicidad es una garantía de justicia y de libertad; el imputado encuentra en ella una tutela contra la calumnia, la ilegalidad y la parcialidad”. También influye sobre los testigos y peritos, pues el secreto y la falta de toda solemnidad en sus declaraciones, propios del procedimiento escrito, son un marco apropiado para la mentira. En cambio, de esta manera se les induce a la veracidad, ya sea por el temor de que el público descubra la falsedad de su testimonio o porque sienten el peso de su responsabilidad. Por otra parte, el control más efectivo de la sociedad sobre jueces, fiscales, defensores oficiales y letrados que intervienen en el debate, les da mayor estímulo en su estudio y trabajo por la evaluación cultural a que están sometidos y su tendencia al mejoramiento.

Otros Principios Clave

  • Impulsión e Investigación Judicial Autónoma: El órgano jurisdiccional debe llegar a la verdad real. Para ello, incluso ante la inacción del actor penal, realizará todas las diligencias necesarias para cumplir con ese mandato legal, la verdad real y la efectiva aplicación de la ley penal.
  • Libertad de la Prueba: El proceso penal admite que se pueda probar todo y por cualquier medio (reconocimientos, careos, pericias, testimonios, etc.).
  • Comunidad de la Prueba: Todas las pruebas introducidas al debate pertenecen al proceso y pueden ser esgrimidas por cualquiera de las partes, aunque no las hayan ofrecido.
  • Libre Convicción: Se impone al juez que la valoración de la prueba se ajuste a la sana crítica racional, basado en la fuente legítima de convicción (elementos probatorios incorporados válidamente al debate). La duda en el razonamiento lleva a la expresión máxima de la presunción de inocencia, provocando la necesaria absolución.

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