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Ayudas de contenido jurídico
Son aquellas que consisten en la adopción de un acto jurídico por parte de
una Administración pública, sin aportación económica o patrimonial alguna,
para promover actividades o iniciativas y de las que se benefician determinadas
personas físicas o jurídicas (pensemos en una expropiación forzosa como
privilegio, por ej. Para la realización de una promoción de viviendas de VPO).
6.
Ayudas indirectas
Por último, tenemos que tener en cuenta aquellas otras
medidas de muy variado tipo que constituyen ayudas indirectas.
Entre ellas, las
actividades públicas de propaganda o publicidad de productos o servicios de
carácter privado; la organización de exposiciones, ferias y eventos similares.
Pensemos por ejemplo en la organización de viajes para jubilados por la Seguridad
Social (IMSERSO o entidades equivalentes de las CCAA) a zonas turísticas fuera de
temporada; el plan 2000 € para la adquisición de vehículos; el plan Renové de
electrodomésticos de Andalucía; la apertura de un metro o tren con destino directo
a un parque de ocio o comercial, etc.
III. PRINCIPIOS GENERALES
1
Principios de publicidad y transparencia
Se trata de un principio que se
desprende del Derecho comunitario (art. 88 del TCE). En nuestro Derecho tendrá
las siguientes connotaciones:
– Obligación de aprobar y publicar previamente las bases reguladoras de las ayudas
y subvenciones. Si las ayudas se regulan por una norma jurídica (ley o reglamento –
no hay reserva de ley-), la publicidad de las ayudas es la propia de las normas
jurídicas mediante las que se aprueban o convocan. Incluso cuando las ayudas
son singulares, éstas deben hacerse públicas por regla general, con expresión de la
convocatoria (cuando exista), el beneficiario, el programa, el crédito que se imputa,
la cantidad concedida y la finalidad de la subvención (únicamente podrán exceptuarse
de esta regla aquellos supuestos en los que la publicación de datos del beneficiario de
la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda de su honor o de su intimidad
personal y familiar).
– La publicidad deberá hacerse en el diario oficial correspondiente (salvo aquellas que por
ejemplo tengan una designación nominativa en los presupuestos o que se hayan otorgado
de forma directa), en el tablón de anuncios de las entidades locales de menor población,
o por otros procedimientos si se trata de subvenciones de menos de 3000 €.
2.
Principios de concurrencia y objetividad
De acuerdo a estos principios, las ayudas y
subvenciones deberán otorgarse mediante un procedimiento abierto o de concurrencia
competitiva, de conformidad con criterios de prelación (preferencia) para la valoración de las
solicitudes presentadas previamente. Sólo podrán concederse ayudas directas aquellas que
aparezcan previstas nominativamente en los presupuestos del Estado, de las CCAA o las
Corporaciones locales. Como garantía de la objetividad, la propuesta al órgano concedente se
realizará por un órgano colegiado. La resolución tendrá que ser motivada.
3. Principios de igualdad y no discriminación
Ello supone que la AAPP no puede discriminar u otorgar un trato diferente,
sin justificación objetiva, a aquellas personas que puedan ser beneficiarias de
una subvención establecida. Hay que tener en cuenta además, que cuando
se decide otorgar una ayuda a personas o entidades determinadas, o a unas
actividades o producciones en lugar de otras, en realidad se está dando un
trato de favor, preferente o de privilegio a los receptores de las mismas. Por ello,
aquí también ha de jugar el principio de igualdad. Es una realidad que conecta
directamente con las reglas que garantizan la libre competencia (económica),
reflejada en el Tratado Constitutivo. De acuerdo a estas reglas, quedaría prohibido
conceder un trato de favor a unas empresas o producciones en perjuicio de otras
cuando ello implique situar a éstas en desventaja, e incluso cuando pueda llegar
a falsear la competencia.
4. Principios de eficacia y eficiencia
El principio de eficacia obliga a establecer y
regular las ayudas públicas en atención al cumplimiento de los objetivos que con ellas
se pretenden. El de eficiencia persigue la mejor asignación y utilización de los recursos públicos.
Ambos principios deberán tenerse en cuenta a la hora de definir los requisitos y obligaciones
de los beneficiarios de las ayudas y los criterios de reparto. Incluso desde el texto legal, desde
la Ley General de Subvenciones se obliga a las Administraciones a elaborar planes estratégicos
sobre objetivos, costes y financiación, con observancia de los criterios de estabilidad presupuestaria.
2. Requisitos y bases para el otorgamiento de las subvenciones:
A parte de la comunicación del proyecto de subvención a la Comisión europea cuando
proceda, los REQUISITOS son:
a) Aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de la subvención: la bases
se aprueban normalmente por una Orden Ministerial, en el caso de la AGE, o por una
Ordenanza en los supuestos de la Administración local (ahora bien, ya vimos que podía
darse el caso en el que las ayudas fuesen creadas desde una norma con rango de ley). Las bases
concretan: objeto, requisitos de los beneficiario, condiciones de solvencia de las entidades
colaboradoras, procedimiento, órganos competentes para su otorgamiento, medidas de
garantía, posibles incumplimientos, circunstancias por las que se pueda modificar la subvención, etc.
b) Las bases deben ser publicadas en el Diario oficial correspondiente.
d) Existencia del crédito presupuestario adecuado.
e) Tramitación del procedimiento correspondiente.
f) Fiscalización previa y aprobación del gasto.
g) Competencia del órgano concedente.