Principios Inspiradores y Regímenes Penitenciarios
Principios Inspiradores de la Actividad Penitenciaria
Como principio inspirador de toda la actividad penitenciaria encontramos el respeto a la personalidad humana de los reclusos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos (no afectados por la condena). A ello debemos sumar los principios inspiradores de cada tipo de establecimiento, que establecen el marco dentro del cual han de moverse las normas regimentales en función del status jurídico del interno (preventivo, penado…) y cumplidas sus exigencias, el régimen deberá orientarse a posibilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los internos como hombres y ciudadanos de un estado de derecho.
- Establecimientos de preventivos: deben estar inspiradas en el principio de presunción de inocencia y en consecuencia por la idea de intervención mínima, en el sentido de establecer solamente aquellas limitaciones estrictamente imprescindibles para cumplir el fin de que los internos permanezcan a disposición de la autoridad judicial.
- Establecimientos de cumplimiento: el fin primordial es lograr el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas, así las normas regimentales deberán procurar la oferta de estímulos suficientes para que el interno se interese por su propio tratamiento.
- Establecimientos especiales: considerando el carácter de derecho fundamental y primario de la vida y la salud, el régimen estará presidido por la idea de armonizar las exigencias del tratamiento asistencial con las del tratamiento penitenciario.
Principios Rectores
- Principio de legalidad: art. 2 LOGP: La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
- Principio de subordinación: art. 71. 1 LOGP: 1. El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.
- Principio de coordinación: art. 71.2 LOGP: 2. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas. La dirección del establecimiento organizará los distintos servicios de modo que los miembros del personal alcancen la necesaria comprensión de sus correspondientes funciones y responsabilidades para lograr la indispensable coordinación.
Régimen Ordinario
Se aplicará a penados clasificados en segundo grado de tratamiento, a penados sin clasificar y los detenidos y presos (que no estén en establecimientos de preventivos). La gran mayoría de los penados en España cumple el régimen ordinario. Las reglas generales y filosofía de la normativa penitenciaria y el tratamiento están ideados de forma general para este colectivo de presos.
- Sistema progresivo de tratamiento individualizado, permisos de salidas, comunicaciones, etc.
- Fin: Dotar de mayor responsabilidad y confianza al recluso.
- Subclasificaciones internas por necesidades del tratamiento (en la práctica se atiende a una división por módulos).
- El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del centro.
- Ocho horas de descanso + un mínimo de dos horas para asuntos propios + tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior (el Consejo de Dirección aprueba los horarios y determina qué actividades son obligatorias y cuáles optativas).
Régimen Abierto
Se aplicará a los internos clasificados en tercer grado de tratamiento, cuando por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Son una minoría.
- Normalmente se trata de una progresión de grado (provienen del segundo grado) y han cumplido 1/4 de la condena.
- Circunstancias personales y penitenciarias. Índices favorables: delincuente primario + tener trabajo.
- Aunque pueden ser clasificados en tercer grado de tratamiento desde el primer momento.
- Excepción: período de seguridad Art. 36 CP competencia: el juez o tribunal.
- General: según el cual el juez o tribunal podrá ordenar esperar al cumplimiento de la mitad de la condena para penas de prisión superiores a cinco años (potestativa).
- Cualificado: en cualquier caso se cumplirá la mitad de la condena cuando se trate de penas de más de 5 años y en los siguientes delitos:
- Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
- Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
- Delitos del artículo 183.
- Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
La actividad penitenciaria en este tipo de régimen tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positivas, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
Está presidido por los siguientes principios: atenuación de las medidas de control, autorresponsabilidad, normalización social e integración, prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social y coordinación con organismos e instituciones públicas o privadas.
Procedimiento: el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior.
Modalidades de Régimen Abierto
- Régimen abierto restringido: para internos clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, que no tengan trabajo en el exterior o que lo aconseje su tratamiento penitenciario.
- Régimen abierto común: en general el tiempo mínimo de permanencia será de ocho horas diarias, debiendo pernoctar en el establecimiento (salvo dispositivos telemáticos, en que sólo tendrán que ir al centro en momentos puntuales para actividades de tratamiento, entrevistas o controles presenciales).
Clases de Establecimientos de Régimen Abierto
Art. 80 RP
- Centros Abiertos o de Inserción Social: establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
- Secciones Abiertas: depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
- Unidades Dependientes: artículos 165 a 167 RP, consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 de este Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.
Régimen Cerrado
Se reduce a supuestos extraordinarios, para internos clasificados en primer grado de tratamiento, internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados.
Concepto de peligrosidad: no es un acto, sino un estado de la personalidad, es decir, no basta con comprobar unos hechos peligrosos ni tampoco es suficiente la reiteración en los mismo, sino que además es necesario pronosticar una personalidad en conflicto con los intereses sociales, ya que las infracciones aisladas o reiteradas son un mero problema disciplinario. Crítica: concepto abstracto. Debe acreditarlo el Equipo técnico.
Concepto de inadaptación: no se trata de la generación de un peligro directo para la colectividad, sino a que pueda convertirse en un comportamiento simbólico para la comunidad de la prisión que desemboque en la degeneración de la convivencia pacífica.
Para clasificar a los internos en primer grado, se ponderan la concurrencia de factores tales como: art. 102 RP:
a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial;
b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos;
c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas;
d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones;
e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo;
f) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
- Se cumplirá en celdas individuales.
- Limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
- Se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
Modalidades de Régimen Cerrado
Reasignación de la modalidad cada tres meses (Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas + Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo + Una adecuada relación con los demás).
- Centros o módulos de régimen cerrado ( art. 94 RP): manifiesta inadaptación a los regímenes comunes; 4 horas de salida al patio (el número de internos lo decide la Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento (la norma exige mínimo 5)) + 3 horas para actividades tratamentales; la Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Que debe aprobar el Consejo de Dirección.
- Departamentos especiales ( art. 93 RP): forman parte de un centro penitenciario, con dotación técnica material de máxima seguridad:
- Presos extremadamente peligrosos + alteraciones regimentales muy graves (peligro para funcionarios y otros presos) que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
- 3 horas de salida al patio (2 presos) + 3 horas para actividades tratamentales (máximo 5 presos para actividades programadas).
- Visita médica periódica.
- Cacheos y registros diarios.
- Normas de interior especiales elaborados por el Consejo de Dirección.
- Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.