Principios Jurídicos Fundamentales: Territorialidad, Normas y Fuentes del Derecho

Territorialidad

Territorio: La soberanía estatal garantiza la independencia y autoridad de un estado en su territorio.

Principio de Territorialidad: Es el criterio de seguridad jurídica y asigna a cada Estado el derecho de sancionar los actos cometidos en su territorio.

Aplicación Territorial de la norma: Se refiere a la extensión geográfica dentro de la cual una ley o norma es aplicable.

Territorialidad de la ley: Aplicar sus leyes y normas, sin interferencia externa y dentro de su territorio.

Derecho Aplicable

Regla general para determinar el Derecho aplicable: El derecho aplicable a las situaciones jurídicas será el del lugar donde válidamente fueron creadas.

Aplicación del Derecho Extranjero (Código Civil Federal)

El juez nacional aplicará la ley extranjera con la misma interpretación y criterios que un juez del país de origen.

Se buscará equilibrar la aplicación de leyes extranjeras con la protección de intereses nacionales y principios fundamentales.

No se aplicará el derecho extranjero: Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano.

Tipos de Normas

Normas morales: Son principios y valores que guían la conducta y el comportamiento humano.

Normas religiosas: Son reglas de conducta que establecen qué conductas están permitidas y cuáles prohibidas.

Normas sociales: Regulan la conducta externa de los individuos. Aunque su cumplimiento no es obligatorio, la sanción puede ser el rechazo social o la exclusión del grupo.

Normas jurídicas: Son definidas por una autoridad, habitualmente el Estado, e incluyen la imposición de una pena a su incumplimiento.

UnilateralBilateralInternaExternaCoercitivaIncoercibleAutónomaHeterónoma
Morales
Religiosas
Sociales
Jurídicas

Características de las Normas Jurídicas

Bilateralidad: Se refiere a una relación o un acuerdo entre dos partes, donde ambas tienen derechos y obligaciones recíprocos.

Unilateralidad: Se refiere a una acción o decisión tomada por una sola parte, sin necesidad de consentimiento o acuerdo de la otra.

Establece expresamente una obligación o deber, concede derechos a otras personas o al Estado para exigir su cumplimiento.

Interioridad: Se refiere a aspectos que se encuentran dentro de un sistema, entidad o jurisdicción.

Exterioridad: Se refiere a aspectos que se encuentran fuera de un sistema, entidad o jurisdicción.

Establece expresamente una obligación o deber, concede derechos a otras personas o al Estado para exigir su cumplimiento.

Coercibilidad: Garantiza que las normas sean respetadas y se cumplan incluso si el obligado no lo desea. (Ej: Normas de tránsito).

Ejemplo: Señales de tráfico, límite de velocidad e intervención policial.

Fuentes del Derecho

Formales: Estas fuentes se consideran instrumentales, pues pretenden saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria.

Reales: Cambian conforme la sociedad se transforma, ajustándose a sus necesidades; asimismo, se subordina a las fuentes formales.

Históricas: Están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda la sociedad; por ello han perdido su vigencia en la sociedad. Este tipo de fuente se genera a través de la tradición.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Desde el punto de vista del sistema al que pertenece: Nacionales y Extranjeras
  • Desde el punto de vista de su fuente: Leyes o normas de Derecho escrito, Consuetudinario y Jurisprudencial
  • Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: Federal, Local y Municipal
  • Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: Vigencia determinada y Vigencia indeterminada
  • Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: Genéricas e Individualizadas
  • Desde el punto de vista de su jerarquía: Coordinación, Supra o Subordinación
  • Desde el punto de vista de sus sanciones: LEGES PERFECTAE, LEGES PLUS QUAM PERFECTAE, LEGES MINUS QUAM PERFECTAE, LEGES IMPERFECTAE
  • Desde el punto de vista de su cualidad: Positivas y Negativas
  • Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Primarias y Secundarias
  • Desde el punto de vista de sus relaciones con voluntad de los particulares: Taxativas y Dispositivas

Autonomía y Heteronomía

Autonomía: Se refiere a la capacidad de una persona, grupo o entidad para tomar decisiones y actuar de acuerdo a su propia voluntad, sin interferencia o control externo.

Heteronomía: Es la sujeción a una autoridad o norma externa, donde las decisiones y acciones están determinadas por otra persona, grupo o entidad.

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