Territorialidad
Territorio: La soberanía estatal garantiza la independencia y autoridad de un estado en su territorio.
Principio de Territorialidad: Es el criterio de seguridad jurídica y asigna a cada Estado el derecho de sancionar los actos cometidos en su territorio.
Aplicación Territorial de la norma: Se refiere a la extensión geográfica dentro de la cual una ley o norma es aplicable.
Territorialidad de la ley: Aplicar sus leyes y normas, sin interferencia externa y dentro de su territorio.
Derecho Aplicable
Regla general para determinar el Derecho aplicable: El derecho aplicable a las situaciones jurídicas será el del lugar donde válidamente fueron creadas.
Aplicación del Derecho Extranjero (Código Civil Federal)
El juez nacional aplicará la ley extranjera con la misma interpretación y criterios que un juez del país de origen.
Se buscará equilibrar la aplicación de leyes extranjeras con la protección de intereses nacionales y principios fundamentales.
No se aplicará el derecho extranjero: Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano.
Tipos de Normas
Normas morales: Son principios y valores que guían la conducta y el comportamiento humano.
Normas religiosas: Son reglas de conducta que establecen qué conductas están permitidas y cuáles prohibidas.
Normas sociales: Regulan la conducta externa de los individuos. Aunque su cumplimiento no es obligatorio, la sanción puede ser el rechazo social o la exclusión del grupo.
Normas jurídicas: Son definidas por una autoridad, habitualmente el Estado, e incluyen la imposición de una pena a su incumplimiento.
Unilateral | Bilateral | Interna | Externa | Coercitiva | Incoercible | Autónoma | Heterónoma | |
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Morales | Sí | Sí | Sí | Sí | ||||
Religiosas | Sí | Sí | Sí | Sí | ||||
Sociales | Sí | Sí | Sí | Sí | ||||
Jurídicas | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Características de las Normas Jurídicas
Bilateralidad: Se refiere a una relación o un acuerdo entre dos partes, donde ambas tienen derechos y obligaciones recíprocos.
Unilateralidad: Se refiere a una acción o decisión tomada por una sola parte, sin necesidad de consentimiento o acuerdo de la otra.
Establece expresamente una obligación o deber, concede derechos a otras personas o al Estado para exigir su cumplimiento.
Interioridad: Se refiere a aspectos que se encuentran dentro de un sistema, entidad o jurisdicción.
Exterioridad: Se refiere a aspectos que se encuentran fuera de un sistema, entidad o jurisdicción.
Establece expresamente una obligación o deber, concede derechos a otras personas o al Estado para exigir su cumplimiento.
Coercibilidad: Garantiza que las normas sean respetadas y se cumplan incluso si el obligado no lo desea. (Ej: Normas de tránsito).
Ejemplo: Señales de tráfico, límite de velocidad e intervención policial.
Fuentes del Derecho
Formales: Estas fuentes se consideran instrumentales, pues pretenden saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria.
Reales: Cambian conforme la sociedad se transforma, ajustándose a sus necesidades; asimismo, se subordina a las fuentes formales.
Históricas: Están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda la sociedad; por ello han perdido su vigencia en la sociedad. Este tipo de fuente se genera a través de la tradición.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
- Desde el punto de vista del sistema al que pertenece: Nacionales y Extranjeras
- Desde el punto de vista de su fuente: Leyes o normas de Derecho escrito, Consuetudinario y Jurisprudencial
- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: Federal, Local y Municipal
- Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: Vigencia determinada y Vigencia indeterminada
- Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: Genéricas e Individualizadas
- Desde el punto de vista de su jerarquía: Coordinación, Supra o Subordinación
- Desde el punto de vista de sus sanciones: LEGES PERFECTAE, LEGES PLUS QUAM PERFECTAE, LEGES MINUS QUAM PERFECTAE, LEGES IMPERFECTAE
- Desde el punto de vista de su cualidad: Positivas y Negativas
- Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Primarias y Secundarias
- Desde el punto de vista de sus relaciones con voluntad de los particulares: Taxativas y Dispositivas
Autonomía y Heteronomía
Autonomía: Se refiere a la capacidad de una persona, grupo o entidad para tomar decisiones y actuar de acuerdo a su propia voluntad, sin interferencia o control externo.
Heteronomía: Es la sujeción a una autoridad o norma externa, donde las decisiones y acciones están determinadas por otra persona, grupo o entidad.