Principios, Objetivos y Marco Institucional de la Unión Europea

Marco Institucional de la Unión Europea

Estructura de la UE

Con el Tratado de Lisboa desaparece formalmente la estructura de pilares que había introducido el Tratado de Maastricht. Para simplificar, el artículo 1 del TUE declara que, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comunidad Europea es sustituida por la Unión, que se fundamenta en el presente tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Ambos tratados tienen el mismo valor jurídico.

Naturaleza: La Unión es una organización internacional constituida por sus Estados miembros, de los que recibe las competencias para alcanzar los objetivos. Son, por tanto, los Estados y, por medio de ellos, sus ciudadanos, quienes han dotado de competencias a la Unión. Se enuncia así el principio básico de competencias, y esta tiene su límite en el Derecho Internacional.

Personalidad: El artículo 47 del TUE declara expresamente que la UE tiene personalidad jurídica.

Valores: El fundamento último de la Unión es la existencia de unos valores comunes a la Unión y a sus Estados miembros. Esos valores supremos son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos pertenecientes a las minorías.

Objetivos de la UE

El artículo 3 del TUE enuncia los objetivos generales de la UE, diferenciables de los objetivos específicos perseguidos por las diversas políticas de la Unión. La paz, la defensa de los valores de la dignidad humana y el bienestar son elementos fundamentales para el proceso de integración. Los objetivos del artículo 3 del TUE tienen su reflejo, especialmente, en el artículo 7 del TFUE, que manifiesta: “La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias”. Es decir, cada Estado renuncia a decidir unilateralmente y acepta decidir en común para lograr esos objetivos.

Principios Básicos de la UE

Los principios básicos de la UE son siete:

  • Principio de la democracia: La Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos de los Estados miembros están representados en el Parlamento e, indirectamente, en el Consejo Europeo y en el Consejo.
  • Principio de respeto a los derechos humanos: Es el compromiso de la Unión con el principio del respeto a los derechos fundamentales. Este compromiso es reconocido por primera vez en el Tratado de Maastricht.
  • Principio de igualdad de los Estados miembros: Todos los Estados son iguales en derechos y obligaciones. El Tratado de Lisboa lo introduce por primera vez. Estos ceden el ejercicio de los mismos poderes, independientemente de sus estructuras internas, aunque no sean iguales. No cabe el principio de reciprocidad.
  • Principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros y a sus funciones especiales: Se incluye por primera vez en el Tratado de Maastricht. La personalidad política, lingüística, étnica y cultural de cada uno de los pueblos de la Unión tiene cabida dentro de esta, debiendo respetar sus miembros los valores que sustentan la Unión. El Estado puede utilizar todos los medios del Estado de Derecho para defenderse en caso de disturbios, sedición o actos terroristas, pudiendo recabar la solidaridad de la Unión.
  • Principio de cooperación leal: La colaboración leal es un principio constitucional porque refleja la estructura política, jurídica y económica de la UE. Siempre ha estado recogida en los tratados. Los deberes generales son tres: a) colaboración activa o deber de adopción de todas las medidas generales o particulares para asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión; b) deber de abstención de aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los tratados; c) deber de facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus misiones. Es decir, facilitar la información que requieren las instituciones.
  • Principio de solidaridad: La Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad en caso de ataques terroristas o de catástrofe natural. Si un Estado es objeto de una agresión armada en su territorio, debe poder recibir la ayuda y asistencia de los demás Estados con todos los medios a su alcance, incluidos los militares.
  • Principio de transparencia y proximidad: La exigencia de transparencia aparece como la condición de alcanzar un mayor carácter democrático de las instituciones, así como la confianza del público en la administración. También facilita la transparencia y la proximidad al ciudadano la mejor calidad de la redacción de la legislación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *