Principios Presupuestarios
Los principios presupuestarios buscan regular la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Son elaborados por el poder ejecutivo y aprobados por el poder legislativo.
1. Principio de Legalidad
La Constitución Española (CE) establece que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE”.
Este principio de legalidad se complementa con la correspondencia al Gobierno de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
La aprobación del Presupuesto está reservada a ley aprobada por las Cortes Generales, mientras que la elaboración del mismo es competencia del Gobierno.
2. Principio de Estabilidad Presupuestaria
En nuestro ordenamiento, en el año 2001, se introdujo por primera vez este principio de estabilidad presupuestaria.
La reforma constitucional trata de incidir en que el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) no incurran en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos. Las limitaciones constitucionales al déficit estructural y al volumen de deuda pública sólo podrán sobrepasarse en caso de catástrofes naturales.
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende legalmente por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit a lo largo de un ciclo económico (tres años) computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Se entiende por el principio de sostenibilidad financiera a la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la ley y a la normativa europea.
3. Principio de Unidad
Nuestra CE establece que “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal”.
Este principio ha de existir en un único documento presupuestario que permita conocer la planificación de toda la actividad financiera. El fundamento de este principio es la idea de control de la actividad financiera por el legislativo, que supondrá contemplar de manera global y única toda la información presupuestaria.
La traducción contable de este principio es la unidad de caja, esto es, que los cobros y pagos se centralicen en una única caja, lo cual previene frente a cualquier irregularidad derivada de la existencia de cajas múltiples o especiales.
4. Principio de Universalidad
Los presupuestos tienen que contener todos los ingresos y gastos públicos, es decir, implica que todos los ingresos y los gastos han de figurar en el Presupuesto y, además, de manera explícita o sin compensaciones entre ingresos y gastos. Esto se conoce como la regla del Presupuesto bruto.
5. Principio de Especialidad
Este principio supone que la autorización para gastar se concede de forma concreta, se autoriza una disposición limitada y todo ello en el marco temporal del ejercicio presupuestario.
5.1. Especialidad Cualitativa
El gasto se debe realizar para el fin del objeto.
Según la Ley General Presupuestaria (LGP), establece que los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
5.2. Especialidad Cuantitativa
El legislativo autoriza al ejecutivo para gastar en una determinada cuantía, es decir, el principio de especialidad cuantitativa supone que no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantías superior al importe de créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.
5.3. Especialidad Temporal
El Parlamento autoriza al ejecutivo para que gaste en un período determinado (1 año). La LGP establece que “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisición, obras, etc…que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
Las excepciones son las liquidaciones de atrasos a favor de empleados públicos que cobren con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
6. Principio de Anualidad
La anualidad se refiere al período de tiempo en el que se ajusta y se ejecuta. Se afirma de manera clara que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual.
La CE ha previsto como excepción al principio de anualidad, la prórroga automática del Presupuesto del ejercicio anterior en el caso de que el nuevo no se aprobará antes del 1 de enero.
Consideraciones:
- La prórroga es automática.
- La duración de la prórroga es indefinida.
- Se prorroga la parte dispositiva y los gastos e ingresos del sector público estatal.
- Se prorrogan las cuantías iniciales de los estados de gastos e ingresos.
- Las normas de la parte dispositiva de la Ley de Presupuestos que explican y dan sentido a los ingresos y gastos se entenderán prorrogadas.
- La posterior aprobación del nuevo Presupuesto tendrá efectos y vigencia anual.
7. Otros Principios
- Principio de Plurianualidad: supone que la elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas se encuadrará en un marco presupuestario.
- Principio de Transparencia: exige que la contabilidad de las Administraciones Públicas, sus presupuestos deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera.
- Principio de Responsabilidad: supone que las Administraciones Públicas que incumplan los requerimientos de estabilidad presupuestaria quedan obligados a dicho incumplimiento, es decir, se les puede imputar y deben de asumir la responsabilidad de tal incumplimiento.
- Principio de Lealtad Institucional: obligaciones que tiene la Administración Pública para evitar que actuaciones de particulares puedan tener un impacto negativo en el conjunto del Estado.