1. Principios del Proceso
En este análisis, se omitirá el examen de los principios del procedimiento (oralidad, inmediación, publicidad, concentración y preclusión), así como los principios procesales referentes a la formación del material fáctico (aportación e investigación) y su valoración (prueba libre y tasada). Nos centraremos en los más relevantes: los relativos a la estructura del proceso (contradicción e igualdad) y al objeto procesal (dispositivo y acusatorio).
2. Principios Inherentes a la Estructura del Proceso
Estos principios son consustanciales a la idea misma de proceso. Si faltan, podría hablarse de una fórmula autocompositiva o de un mero procedimiento, pero nunca de un proceso.
2.1. Contradicción
La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado que se opone a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. El antiguo brocardo audiatur et altera pars se encuentra recogido en nuestra Constitución (art. 24), que garantiza un proceso con todas las garantías, entre ellas la posibilidad de contradicción.
Un proceso se rige por este principio cuando ambas partes (actor y demandado, o acusador e imputado) pueden acceder al proceso para hacer valer sus pretensiones y defensas, introduciendo los hechos que las fundamentan y practicando las pruebas correspondientes. También se garantiza el derecho del acusado a ser oído antes de la sentencia. Del principio de contradicción se destacan las siguientes notas esenciales:
- Derecho de acceso al proceso: Tanto el actor/acusador como el demandado/imputado pueden ejercitar sus derechos de acción y defensa, accediendo al proceso ante los Tribunales. La primera manifestación de la tutela judicial efectiva es el libre acceso. Se debe notificar a la parte pasiva la existencia del proceso mediante citación personal para los actos de emplazamiento o comparecencia. Si la parte pasiva comparece o no, es su responsabilidad. El Juez cumple con el principio de contradicción mediante la citación y el traslado de la demanda; la no comparecencia puede resultar en una sentencia en rebeldía o, en el caso del imputado, en una requisitoria de búsqueda y captura.
- Adquisición del status de parte: Una vez personadas en el proceso, las partes pueden hacer valer sus pretensiones y defensas. Para garantizar un proceso justo e igual, se contempla la asistencia jurídica gratuita para quienes carecen de recursos económicos. En el ámbito penal, el Juez designa un abogado de oficio al imputado que no designe uno de su elección.
- Derecho a la última palabra: De especial significación en el proceso penal, este derecho implica que nadie puede ser condenado sin ser oído previamente. El acusado puede renunciar a él y ejercer su derecho al silencio.
2.2. Igualdad de Armas
El principio de contradicción se complementa con el de igualdad de armas. No basta con que exista contradicción; ésta debe ser efectiva. Ambas partes (actor y demandado, acusación y defensa) deben tener los mismos medios de ataque y defensa, es decir, idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e imputación.
Se atenta contra este principio al otorgar privilegios procesales injustificados o al conceder a una parte posibilidades de alegación, prueba o impugnación que se niegan a la contraria. Nuestro ordenamiento jurídico prevé privilegios para ciertas autoridades y funcionarios públicos (inviolabilidad del Monarca, inmunidad parlamentaria y aforamientos). También existen restricciones en las fases de alegaciones o prueba para la parte demandada en procesos sumarios o para el imputado en la fase instructora (secreto sumarial o incomunicación).
3. Principios Referentes al Objeto Procesal
Mientras los principios de contradicción e igualdad son inherentes a la estructura del proceso, el principio dispositivo (en el proceso civil) y el acusatorio (en el penal) informan el objeto del proceso. Indican qué sujetos procesales (partes o Juez) tienen la titularidad de la pretensión y el grado de vinculación del órgano jurisdiccional a ella.
3.1. El Principio Dispositivo
El principio dispositivo implica el poder de las partes para disponer del derecho de acción y del objeto del proceso. Se fundamenta en los derechos subjetivos en conflicto y está presente en procesos sobre relaciones jurídico-privadas (civil y laboral), e incluso en algunos de Derecho Público con derechos e intereses de particulares (contencioso-administrativo).
Un proceso se rige por el principio dispositivo cuando: a) las partes son dueñas de los derechos e intereses en litigio y tienen la titularidad del derecho de acción; b) son dueñas de la pretensión; y c) vinculan con sus pretensiones la decisión del Juez.
Analicemos estos caracteres esenciales:
- Poder de disposición sobre el derecho material: Si los derechos e intereses jurídicos discutidos en el proceso civil pertenecen al dominio absoluto de los particulares, nadie puede ser obligado a acudir a la tutela judicial o a ejercer su defensa ante los Tribunales. En un proceso dispositivo (civil o laboral), el Juez no puede iniciar un proceso de oficio. Ante un conflicto, las partes pueden acudir al proceso o solucionarlo extrajudicialmente (fórmulas autocompositivas o arbitraje). Esta regla aplica a todos los procesos de Derecho privado, salvo los «procesos civiles inquisitorios» (procesos de familia, filiación e incapacitación).