Principios Procesales
Principios procesales (base, origen) son las bases necesarias que deben fundamentar el desarrollo lógico y justo de un proceso.
- Principio de publicidad: el público en general puede acudir y la prensa solo con las condiciones que determine el juez.
- Principio de contradicción: argumentar y probar lo contrario.
- Principio de concentración: las audiencias serán en el mismo día o días consecutivos.
- Principio de inmediación: todas las audiencias serán en presencia del juez.
- Principio de oralidad: las audiencias serán de manera verbal.
- Principio de igualdad: trato igualitario de las dos partes.
- Principio dispositivo: corresponde a las partes (iniciar y terminar).
- Principio de economía procesal: ahorrar tiempo, personal y diligencias.
- Principio de congruencia de las sentencias (juzgador): cuando lo establecido en las sentencias encuentra correspondencia en cada uno de los puntos cuestionados en el litigio.
- Principio de igualdad de las partes: las partes deben recibir exactamente el mismo trato.
- Principio de legalidad: la autoridad no debe excederse de las contribuciones que la ley le da.
- Principio de probidad: las partes deben actuar en el proceso de buena fe sin fraude.
- Principio de impulso procesal: el actor y el demandado son personas quienes deben impulsar las etapas, sino lo hacen el proceso puede paralizarse o extinguirse.
Clasificación de los Procesos
Por materia: civil, penal, mercantil, laboral, familiar.
Por la dilación de su tramitación: sumario (2.107 CPCEM) (no se apega a tantas formalidades y su duración suele ser muy corta en virtud de la compactación de las etapas, corto), ordinario (2.325 CPCEM) (se caracteriza por ser demasiado solemne y por suponer la puesta en práctica de diversas etapas).
Por la forma: escritos u orales.
Por el tipo de resolución que en el proceso se dicte: declarativos (pretenden declarar una situación jurídica determinada), ejecutivos (buscan hacer efectivo un derecho procesalmente), cautelares (consiste en la puesta en práctica de medidas de seguridad para salvaguardar el ejercicio de un derecho futuro).
Por el número de sujetos que intervienen en el proceso: individual, colectivo.
Etapas del Procedimiento Penal
Artículo 211 CPP:
- La investigación
- La intermedia o preparación del juicio
- El juicio
Artículo 212.
Deber de investigación penal. Cuando el MP tenga conocimiento dirigirá la investigación sin que pueda suspender su curso.
Artículo 213.
El objeto de la investigación. Que el MP reúna indicios para esclarecimiento de los hechos.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 221.
Formas de inicio. Podrá iniciarse por denuncia, querella o cuando la ley lo exija.
Artículo 222
Debe denunciar. Toda persona a quien conste que ha cometido un hecho. Quien en el ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho.
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 253
Facultad de abstenerse de investigar. El MP se puede abstener cuando los hechos en la denuncia no fueran constituidos de delito o cuando los antecedentes permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal.
Artículo 254
Archivo temporal. El MP podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones que no se encuentren antecedentes o datos suficientes.
Artículo 255
No ejercicio de la acción. Antes de la audiencia inicial el MP podrá decretar el no ejercicio de la acción penal.
AUDIENCIA INICIAL
Artículo 307
Se informará al imputado sus derechos constitucionales y legales. A esta audiencia deberá concurrir el MP, el imputado y su defensor.
ETAPA INTERMEDIA
Artículo 334
Objeto de la etapa intermedia. Ofrecimiento y admisión de los medios de prueba así como la depuración de los hechos son 2 fases una escrita y otra oral.
Artículo 335
Contenido de la acusación:
- Individualización
- Identificación de la víctima
- Relación clara y precisa de los hechos en modo, tiempo y lugar
- Modalidades del delito
- Participación que atribuye al acusado
- Señalamiento de los medios de prueba
- Monto de la reparación del daño
- Expresión de los preceptos legales
ETAPA DE JUICIO
Artículo 348
Juicio. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación.