El Título VI de esta Ley regula la estructura general del procedimiento que
Ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración.
(Ver art. 53 y ss. Ley 39/2015).
En el Capítulo I se regula la iniciación, en el II la ordenación, en el III la
Instrucción, en el IV la finalización y en el V la ejecución.Respecto a los principios generales, las Administraciones públicas sirven con
Objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
Pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de
Confianza legítima.
Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de
Cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio
A los ciudadanos.
Bajo la dirección del Gobierno de la Nacíón, de los órganos de gobierno de
Las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran
La Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva
Se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento
Jurídico.Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de
Sus fines con personalidad jurídica única.
En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan
De conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Además de estos principios generales, destacan otros a lo largo del procedimiento:a) Simplificación de los trámites y economía procesal de acuerdo con el
Artículo 41.
B) Colaboración de los interesados, principio que queda plasmado principalmente
En el derecho a la información y a la participación en el procedimiento
Administrativo (artículos 35 h) y 105 a), respectivamente).
C) Flexibilidad del procedimiento, que se manifiesta en aspectos como la
Posibilidad de subsanar los defectos y efectuar alegaciones en cualquier
Momento del trámite de audiencia.
D) El carácter contradictorio del procedimiento administrativo.
E) El principio in dubio pro actione que hace que el procedimiento esté a
Favor de la mayor garantía del interesado.
F) El principio de oficialidad, del artículo 74.1, al señalar que el procedimiento
Se impulsará de oficio en todos sus trámites.
G) Exigencia de legitimación, ya que salvo en casos excepcionales, la participación
En un procedimiento concreto precisa de una cualificación específica
Que según el artículo 31 de la Ley se concretan en la titularidad
Por lo menos de un interés legítimo o derecho que puede resultar afectado
Por la resolución que se dicte.
H) La imparcialidad, mediante la abstención y la recusación que regulan
Los artículos 28 y 29.
I) La publicidad. Así, el artículo 86 dice que el órgano al que corresponda
La resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera,
Podrá acordar un periodo de información pública. FASES. INCIACION. Puede ser, de acuerdo con el artículo 68, de oficio o a instancia de persona
Interesada. El artículo 69 establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por
Acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
Orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad
Al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información
Previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia
O no de iniciar el procedimiento.
Por su parte, el artículo 70 (Ver art. 66 Ley 39/2015) dice que las solicitudes
Que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente,
Así como la identificación del medio preferente o del lugar que
Se señale a efectos de notificaciones,
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud,
C) Lugar y fecha,
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
Expresada por cualquier medio,
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas
Tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser
Formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos
Específicos dispongan otra cosa.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas
Tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser
Formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos
Específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados
En las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo
Que acredite la fecha de presentación, admitíéndose como tal una copia en la que
Figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados
De solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución
Numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán
A disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.