PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Concepto. Nuestro Derecho reconoce como tercera fuente de derecho, subordinada a la inexistencia de ley y costumbre, a los principios generales del Derecho.
Por tales se entienden los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares.
Tanto las normas como los principios son generales, pero una norma jurídica se aplica a un número determinado de casos o hechos, mientras que un principio puede comportar una serie indefinida de aplicaciones.
Los principios son los fundamentos mismos del sistema jurídico a partir de los cuales se despliega todo el aparato de las normas (Latorre).Las dos direcciones doctrinales en la orientación de los principios generales han sido la positivista y la iusnaturalista.
La positivista entiende que los principios generales son normas obtenidas mediante un proceso de abstracción de las propias leyes, operando como antecedentes del ordenamiento jurídico, mientras que para la corriente iusnaturalista, equivalen a normas de Derecho natural.
Para Díez-Picazo no son meros criterios directivos, ni simples juicios de valor o dictados de la razón.
Son verdaderas normas jurídicas, que ostentan una característica especial, ya que no se encuentran fundadas en la autoridad del Estado, ni en las fuerzas que crean los usos consuetudinarios, sino en la comunidad entera a través de sus convicciones y creencias.No pueden equipararse a los principios generales, subordinados a la ley y a la costumbre, los principios constitucionales, que son superiores a estas fuentes normativas, pero ha existido una tendencia a equiparar principios generales con principios constitucionales en su carácter informador de todo el ordenamiento (art. 1.4 CC in fine). (te adjunto en cuadro conceptos relacionados , ya que no indica la pregunta si es solo el concepto, que es lo que está respondido. La ampliación te sirve de aclaración, y puede ser una variante de la pregunta, conviene que lo leas).
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Capacidad jurídica
Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Es una cualidad de la persona, independiente de que realmente sea titular actual de algún derecho u obligación.
El Derecho reconoce capacidad jurídica a todas las personas, por el hecho de serlo
. Se denomina también a esta cualidad «personalidad jurídica».La capacidad jurídica es la misma e igual para todas las personas, al margen de su edad, de su inteligencia o cualidades personales. Por exigencia de la dignidad de la persona humana (art. 10 CE), tienen capacidad jurídica todas las personas naturales o físicas, los seres humanos, si bien se condiciona la adquisición de la personalidad al nacimiento.
Capacidad de obrar
.
Es la aptitud para realizar de manera válida y eficaz una actuación jurídica.
La capacidad de obrar no es la misma para todas las personas, porque presupone que la persona tiene capacidad natural, es decir, inteligencia y voluntad para cuidar su persona y sus bienes. Pero como sería imposible atribuir a cada una de las personas la capacidad de obrar en atención a sus circunstancias y sus cualidades personales, el Derecho tiene en cuenta determinadas circunstancias objetivas para atribuir la capacidad de obrar. Esas circunstancias son la edad y la incapacitación.
Así, tienen plena capacidad de obrar (capacidad de obrar general) las personas mayores de edad (art. 322 CC) que no estén incapacitadas (art. 199 CC):
el mayor de edad no incapacitado puede realizar todos los actos para los que no se exija, de manera excepcional, una edad superior.El Derecho contempla instituciones para la protección de las personas que no gozan de plena capacidad de obrar (la patria potestad, la autoridad familiar en Aragón, la tutela), atribuyendo al representante legal (padres, tutor) la función de actuar por quien no tiene plena capacidad.
La actuación del representante se extiende tanto al ámbito personal como al patrimonial (arts. 154, 162, 167, 267 CC), aunque quedan excluidas de la representación las incumbencias personalísimas (casarse, hacer testamento). También se admite que la labor de los padres o del curador sea complementar la capacidad del menor o del incapaz, sin sustituirle, y siendo decisivos entonces su consentimiento y voluntad.
ABUSO DEL DERECHO.Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realiza sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».
Nuestro derecho lo recoge en el art. 7, 2 CC
«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.” La tesis del abuso del derecho se basa en las siguientes ideas:
a)
No se puede conceder el favor de la Ley a los actos antisociales, que son los que no benefician a quienes los realizan y perjudican a la persona contra quien se dirigen.b) Ni siquiera haría falta una norma expresa para impedir el abuso del derecho porque los derechos se protegen si van ligados a un interés.
c)
El abuso del derecho no supone un pleito sobre intenciones porque éstas quedan demostradas por los resultados del acto.
PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES
Protectorado de las Fundaciones: El Protectorado se configura en la Ley de Fundaciones como un órgano encargadode facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d) del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actosy acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación. Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada. (leer asociaciones, fundaciones y diferencias)