Funciones de los Jueces de Control
1. Dentro de las funciones de los jueces de control, se encuentra:
Resolver de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran. Respetar las garantías de las partes y que la actuación del Ministerio Público como parte acusadora sea apegada a derecho.
Principio de Presunción de Inocencia
2. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de presunción de inocencia también garantiza:
- La defensa adecuada
- Imparcialidad e independencia judicial
- Debido proceso
- Valoración libre de la prueba, con sujeción a las reglas de la lógica y de la máxima experiencia
- Aplicación de la ley más favorable al inculpado
- No autoincriminación
- Congruencia
- Non reformatio in peius
- No retroactividad de la ley
- Exacta aplicación de la ley penal
- Non bis in idem
Valorización de la Prueba Circunstancial
3. ¿En qué se hace consistir la valorización de la prueba circunstancial?
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
Prueba Indiciaria
En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión.
Principio In Dubio Pro Reo
4. En cuanto al principio de in dubio pro reo, la jurisprudencia sostiene:
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio pro reo, el cual goza de jerarquía constitucional. En ese tenor, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, cuando se imputa al justiciable la comisión de un delito, éste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado quien debe probar los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado.
Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal
5. ¿Cuál es el significado y alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal?
El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.
Principio Ne Bis In Idem
6. ¿Qué sostiene el principio ne bis in idem?
El artículo 23 constitucional prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, pero de ninguna manera alude, en forma estricta, al nombre de este delito, sino que se refiere a los hechos materiales o individualizados constitutivos de ese delito, por lo que una primera condena por determinados y concretos hechos que se adecuan a la tipificación de cierto ilícito, no impide otra posterior por diversos hechos pero constitutivos también del mismo tipo.
Principio de Independencia en el Sistema Acusatorio
7. El principio de independencia en el sistema acusatorio tiene dos componentes:
Tiene un doble componente, por un lado atiende a que la pena se impone sólo por los tribunales, y por otro, que se impone por los tribunales exclusivamente dentro del proceso.
Proceso Penal: Acusatorio y Oral
8. Conforme a la reforma constitucional al artículo 20, el proceso penal será:
Acusatorio y oral.
Agregando que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Objetivo del Proceso Penal
9. ¿El proceso penal tendrá por objeto?:
El esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (reparación del daño).
Audiencia Inicial
10. ¿Quién solicita la audiencia inicial?
El Ministerio Público y en ocasiones, dependiendo del delito o la pena, la acción penal por particular.
11. Con detenido, ¿cuál es el primer acto o audiencia judicial?
El control de la detención.
12. ¿En cuál es el momento que procede el debate de medidas cautelares?
Una vez dictado el auto de vinculación o, en su caso, cuando se pida la duplicidad del término constitucional, se solicita entrar a debate de medida cautelar.
La Imputación
13. ¿Qué es la imputación?
Es la comunicación que realiza el Ministerio Público al imputado de que se le está desarrollando una investigación en su contra.
14. ¿En qué casos se puede desahogar prueba en la audiencia inicial?
Cuando el delito es de prisión preventiva oficiosa.
Etapa de Investigación Complementaria
15. ¿Cuál es el término máximo de etapa de investigación complementaria?
6 meses.
16. ¿Cuál es el plazo de investigación para los delitos no graves?
Dos meses.
Control de Detención
17. ¿En qué consiste el control de detención?
En la verificación que realice el Juez de que el Ministerio Público acredite que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y 146 del CNPP, bajo el principio de respeto a los derechos humanos.
Prisión Preventiva Justificada vs. Oficiosa
18. ¿Diferencia entre prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa?
Prisión preventiva oficiosa: delitos graves, fundamento 167 CNPP.
Prisión preventiva justificada: artículo 19 constitucional.
Medidas Cautelares
19. ¿Quién puede imponer las medidas cautelares?
El Juez de control, 157 CNPP.
20. ¿Quién solicita las medidas cautelares?
Solicita el debate de estas el Ministerio Público al Juez de Control.
Teoría del Caso
21. ¿Qué es la teoría del caso?
Es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusión.
22. ¿Cuál es el contenido de la teoría del caso?
- Contiene el planteamiento que el Ministerio Público o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
- Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio oral.
- Es el guion de lo que se demostrará en el juicio por medio de las pruebas.
Niveles de Análisis de la Teoría del Caso
23. ¿Cuáles son los tres niveles de análisis de la teoría del caso?
El jurídico: Es el punto de partida, todo gira o debe girar alrededor del nivel jurídico y consiste en encuadrar los hechos a las hipótesis jurídicas sustantivas y adjetivas.
- Es la subsunción de los hechos en la norma jurídica.
El fáctico: Sustenta lo jurídico.
- Son los hechos relevantes jurídicamente que se refieren a la conducta punible o no punible y a la responsabilidad o no responsabilidad del procesado.
- Deberán reconstruirse en el debate oral por medio de las pruebas.
El probatorio: Sustenta lo fáctico.
- Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para demostrar, con certeza, la existencia de los hechos y lo que ocurrió.
- El modo de probar ante el Juez los planteamientos formulados.
Tema de la Teoría del Caso
24. ¿En qué consiste el tema de la teoría del caso?
Toda teoría del caso tiene un tema, es el asunto central de la historia presentada ante el Juez, es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. El propósito del tema es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.
Móvil en la Teoría del Caso
25. ¿En qué consiste el móvil en la teoría del caso?
Debe tomarse muy en cuenta el móvil al plantear o exponer la teoría del caso, porque de esta manera le estamos diciendo al Juez o Tribunal qué hecho o circunstancia motivó al procesado a realizar la conducta punible que se le imputa, hace más interesante la historia y la presenta como más apegada a la realidad. Nadie actúa porque sí, sino que siempre es llevado de ciertas motivaciones interiores o exteriores.