Principios Rectores y Funcionamiento de la Función Judicial en Ecuador

Principios Rectores de la Función Judicial en Ecuador

1. Principios Rectores del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

  • Principio de imparcialidad
  • Principio de publicidad
  • Principio de celeridad
  • Principio dispositivo

2. Interés Legítimo

El interés legítimo es aquel que está jurídicamente protegido. Se configura como un derecho subjetivo que reconoce un bien, valor o interés (elemento sustancial) y le confiere tutela jurídica (elemento formal). Esto faculta a sus titulares a exigir, mediante acciones procesales, el cumplimiento de su derecho.

3. Características del Principio Dispositivo

  1. La actividad judicial se inicia a instancia de parte.
  2. Las partes determinan el objeto del proceso.
  3. Las resoluciones judiciales deben ser congruentes con las pretensiones de las partes.

4. Principio de Publicidad

Las actuaciones o diligencias judiciales son públicas, salvo que la ley disponga que sean reservadas. Los miembros de tribunales colegiados pueden decidir, según las circunstancias, que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se realicen de forma privada.

5. Definición del Principio Dispositivo

Según el Art. 19 de la Ley Orgánica de la Función Judicial (LOFJ), el principio dispositivo, junto con los de inmediación y concentración, establece que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. Los jueces y juezas resolverán conforme a lo fijado por las partes como objeto del proceso y en función de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas según la ley. El juez no puede intervenir en el conflicto de los particulares, quienes son titulares y dueños de sus derechos sustantivos y procesales, con plena disposición sobre ellos. Por lo tanto, el inicio del juicio, el objeto del proceso, el impulso procesal y la presentación de medios probatorios les corresponden exclusivamente a las partes.

6. Implicaciones del Principio de Celeridad

La aplicación del principio de celeridad implica que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa como en la ejecución de lo decidido.

7. Responsabilidad de los Operadores de Justicia

Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.

8. Autonomía de la Función Judicial

Falso. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.

9. Principio de Gratuidad

El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales se regula según las previsiones del Código Orgánico de la Función Judicial y otras normas procesales aplicables. La respuesta correcta es: Principio de gratuidad.

Ingreso y Carrera en la Función Judicial

10. Clasificación de los Servidores de la Función Judicial

  • Titulares: Nombrados y posesionados para un cargo por tiempo indefinido o fijo.
  • Temporales: Nombrados provisionalmente para reemplazar a un servidor en suspensión, durante vacaciones, licencia, programas de formación, o en casos de excusa o recusación.

11. Requisitos Generales para Ingresar a la Función Judicial

  1. Ser ecuatoriano/a y estar en goce de los derechos de participación política.
  2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, según el reglamento del Consejo de la Judicatura.

12. Proceso de Ingreso a la Función Judicial

El ingreso a la Función Judicial se realiza mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación y control social, promoviendo la paridad entre mujeres y hombres, según los procedimientos del Código Orgánico de la Función Judicial.

13. Sistema de Carrera de la Función Judicial

El sistema de carrera judicial regula el ingreso, formación, capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.

Según el Art. 85 de la LOFJ, los programas de formación inicial y continua se organizan así:

  1. El curso de formación inicial es impartido exclusivamente por la Escuela de la Función Judicial.
  2. Los cursos de formación continua y capacitación se realizan de forma presencial a través de la Escuela de la Función Judicial. Excepcionalmente, pueden ser a distancia o virtuales.

14. Convocatoria Pública para el Ingreso a la Función Judicial

La convocatoria para ingresar a la Función Judicial es pública y se realiza a nivel nacional. Se difunde a través de diversos medios de comunicación y en la página web de la Función Judicial. La convocatoria debe especificar los requisitos legales y formales que deben cumplir los aspirantes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *