Principios Tributarios y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile

Generalidades

Gravan a las personas o contribuyentes susceptibles del pago de tributos, siempre y cuando emanen o concreten un hecho, un acto o celebren un contrato o convención que esté gravado por tributos. Esto no impide que la ley tenga excepciones tributarias, ya sean de igualdad, orden personal o real.
Todos pagan independientemente de los problemas principales que le afecten al contribuyente.

Principios Tributarios

No Confiscación

Produce un conflicto de interés entre el órgano fiscal y los contribuyentes.
Objetivo: Es que las personas no se vean sobre gravadas con tributos de manera tal que no haga operaciones recubiertas tales como confiscar o expropiación del patrimonio de las personas. La ley no puede en ningún caso establecer tributos que no corresponda.

Principio de Legalidad

Contribuye la distribución o la potestad del imperio de empresa para establecer tributos, una creación genérica.
Los hechos, actos, contratos o conveniencias que serán afectados por impuestos y que no quede ninguna deuda que diera nacimiento a la obligación tributaria.
– En este principio señala a quién gravar, cuánto gravar y qué gravar.

Hecho Grabado o Hecho Generador de Impuesto

Cuando se crea un tributo no basta que solo se describa, sino que quede perfectamente determinado el hecho, el acto, el contrato o la conveniencia. A la hora de establecer un tributo, lo primero que se debe determinar es el objeto impositivo y describir el hecho o el acto que será gravado con el impuesto, nominado hecho gravado.
Definición de Hecho Grabado: Son los presupuestos que establece la ley, cuya ocasión en los hechos da nacimiento a la obligación tributaria.

Elementos Propios del Derecho Grabado

  1. Es el presupuesto fáctico, debe encontrarse en la ley (son las influencias que puede tener la ley dentro del presupuesto).
  2. El contenido debe reflejar el objeto impositivo.
  3. El hecho gravado se fija con la finalidad de que cada vez que se den los presupuestos den nacimiento a la obligación tributaria.

Clasificación del Derecho Grabado

  1. Derecho Generado Simple: Contiene un presupuesto legal que al realizar un nacimiento a la obligación tributaria.
  2. Derecho Grabado Complejo: Contiene dos o más presupuestos fácticos que son descritos por el legislador, las cuales se verifican todos y cada uno de ellos para el nacimiento a la obligación tributaria.

Contribuyente

Toda persona natural o jurídica o una realidad económica cuya capacidad contributiva sea afectada por impuesto.

Realidad Económica Carente de Racionalidad Jurídica

Se constituye por escritura pública – dentro de 60 días para publicar en el diario oficial. Dentro del mismo plazo se inscribe en el registro de comercio. Si pasa al día 61 y no lo publica, ya la empresa no existe y se llama sociedad de hecho.

Sujeto Pasivo

Son personas naturales o jurídicas que están enterados de impuesto (pagan) sin que este afecte en su patrimonio la carga tributaria. Pero hay casos en que el sujeto pasivo y el contribuyente se unen en una sola identidad y en otra son individuos distintos.

Tercer Elemento Tributario

Base Imponible

Es la traducción del hecho gravado en cantidades que permitan determinar el monto del impuesto. (SII) dice: que la base imponible es el valor monetario que se le aplica a la riqueza, renta o contrato sobre las cuales se le aplica el impuesto (la base imponible es la actividad de plata que se le asigna a la siguiente renta).

Tasa

Es el % que se aplica sobre la base imponible.

Obligación Tributaria

Es el vínculo en virtud de un deudor está obligado a pagar a un acreedor una prestación que generalmente en dinero según la ley.

Sujeto de Obligación Tributaria

  • Sujeto Activo: Es el estado el cual ejecuta su facultad y procede el cobro de tributos.
  • Sujeto Pasivo: Es el que está obligado a pagar al sujeto activo, en el puede coincidir con el contribuyente.

Respecto de la Obligación Tributaria

Hay que analizar el objeto de la obligación y esta determinado por la prestación del sujeto pasivo.

El Contribuyente Debe Cumplir con Dichas Obligaciones

  • Obligación de llevar contabilidad.
  • Obligación de presentar iniciación de actividades.
  • Inscribirse en ciertos roles.
  • Presentar declaración de impuesto.
  • Presentar declaración de término de giro.

IVA

Se promulgó en 1974 y se promulgó en 1976.
Objetivo: Es el objeto impositivo el consumo que los contribuyentes realizan, los motivos de la ejecución de un acto o celebración de contrato o convención con motivo de la adquisición de ciertos bienes o la utilización de determinados servicios en las condiciones que persistan por la ley.

Características del IVA

  1. Es un impuesto indirecto que grava la renta no en el momento que se obtiene sino cuando se gasta.
  2. Es un impuesto real: porque no considera las causas personales del contribuyente sino que grava por igual a cualquier persona.
  3. Impuesto netamente fiscal: ya que así lo señala la ley que todos los impuestos son directamente del estado.
  4. Impuesto interno: afecta las ventas de bienes ubicados en territorio nacional.
  5. Impuesto sujeto a declaración: este se desprende del art 64 inciso 2º de la ley de IVA deberá declarar según corresponda.

Hecho Grabado

La ley grava el gasto y el consumo. En el caso del IVA se establecen 2 hechos: H.G.B.V u H.G.B.S. Estos hechos dan nacimiento a la obligación tributaria y la ley establece hechos grabados especiales H.G.A.A. Venta y H.G.A.A. Servicios. Existen para evitar licitaciones de impuesto.

Hecho Grabado Básico Venta

Tiene el carácter de complejos:

  1. Porque debe celebrarse una convención para transferir un dominio, una cuota del el o otros derechos reales.
  2. La convención recaerá sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora.
  3. La convención debe ser a título oneroso.
  4. La transferencia se realiza mediante un vendedor.
  5. Los bienes deben encontrarse en territorio nacional.

1. Convención

Desde el punto civil es un acuerdo de voluntades modificar el derecho. Cuando crea derecho se llama contrato. Desde el punto de vista tributario crea derecho la convención, un dominio de derechos reales.
Derechos Reales: Es el derecho que tiene sobre una cosa sin respecto a determinar persona. Ej: Derecho dominio, Derecho herencia, Derecho usufructos, Derecho servidumbre activa, Derecho prenda, Derecho hipoteca.
Derechos Personales: Son los que se pueden regular de ciertas personas que por un hecho suyo, la sola disposición de la ley contrario la obligación personal.

2. Bienes Corporales Muebles y Inmuebles

Bienes corporales muebles: Son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos o por una fuerza externa. Los muebles por anticipación son productos de los inmuebles y las cosas asesorías a ellos.
Bienes corporales inmuebles: Son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro como la tierra, se llaman inmuebles propiamente tal.
La calidad de consumidor fiscal está defecto en la ley, fue subsanada por el Derecho 910 y luego por la ley 1838 que incorpora las actividades la contribución al G.H.B.V y se encuentra vigente. Este impuesto está establecido por: 1- se trata de bienes corporales inmuebles, 2- que sean de propiedad de la empresa constructora, 3- se hayan construido totalmente por la empresa.

3. Título Oneroso

Convención a título oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravando cada uno de los beneficios.

4. La Convención Debe Ser Realizada por Persona que Tenga Calidad de Vendedor

El principal elemento del vendedor es la habitualidad, la persona que transfiere bienes gravados se dedica en forma habitual a la enajenación.

5. Territorialidad

Para que tenga aplicación el IVA se exige que los bienes sean muebles o inmuebles estén ubicados en el territorio nacional.

Hecho Grabado Básico Servicios

Elementos

  1. Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra.
  2. Que dicha persona perciba por esa acción o prestación un interés de remuneración.
  3. Que la acción derive de alguna de las actividades señaladas en el nº 3 y 4 del art 20 de la ley de renta.
  4. El servicio sea prestado o utilizado en el territorio nacional.

Explicación de los Elementos

  1. El acto o hecho que un contratante realiza a otra persona no importando que sea habitual.
  2. El prestador de servicios debe conseguir una contraprestación o un estipendio cualquiera.
  3. Debemos señalar que en términos generales los Nº 3 y 4 del artículo 20 comprenden a la industria y al comercio.
  4. El IVA grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea la remuneración correspondiente.

Los Actos Asimilados Venta y Servicios

Es frecuente que ciertos hechos, actos o contratos no logren configurar los elementos del HGBS y HGBV, por lo tanto no quedarían afectos a ellos. En dicha virtud el legislador consideró oportuno fijar un catálogo de situaciones HG especiales que aquellos que carecen de uno o más elementos.

Actos Asimilados a Venta

En este caso encontramos las siguientes situaciones:

  1. Las importaciones tengan o no el carácter de actual.
  2. Los aportes a sociedades.
  3. Las adjudicaciones de bienes corporales muebles.
  4. Retiro de bienes corporales muebles.
  5. Contrato de instalación de especialidades generales de construcción.
  6. Ventas de establecimiento de comercio.

Actos Asimilados de Servicios

  1. Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de sección de uso.
  2. El estacionamiento de automóviles…
  3. Las primas de seguros de los cooperativos de servicios de seguro.

Artículo Nº 2

Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

  1. Venta: Toda convención independiente que sea de título oneroso que para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles que hayan sido concluidos por la empresa constructora a una parte por terceros. Todo acto o contrato que conduzca del mismo fin que la presente ley equipare a venta.
  2. Servicios: La acción o prestación que una persona utiliza para otro por la cual percibe un interés, prima, comisión o otra forma de remuneración dentro del artículo 3 y 4 del artículo 20.
  3. Vendedor: Persona natural o jurídica incluyendo las comunidades y sociedades que hagan en forma habitual la venta de bienes corporales muebles que sean de su producción o por terceros. También se considera vendedor a la empresa constructora, ya sea persona natural o jurídica incluyendo comunidades y sociedades que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad construidos por ellos o terceros. Se considera también vendedor de productos fabricante que venda materias primas o insumos por cualquier causa no utilice sus propios productos.
  4. Prestador de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que preste servicios en forma habitual o esporádica.
  5. Periodo Tributario: Un mes calendario salvo que esta ley o la dirección nacional de impuestos señale otro diferente.

Artículo Nº 8

El impuesto de este título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas como venta y servicio según corresponda:

  1. Las importaciones que tengan el carácter de habituales. Asimismo considera venta la primera enajenación de los vehículos importados al amparo de las partidas del capítulo 0 del arancel aduanero en cuya virtud gozan de excepción total de derecho con respecto a los que les afectarían en el régimen general.
  2. Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles que se produzcan con acción de la ampliación de sociedades, la forma que lo determine su juicio exclusivo DNDII.
  3. Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.
  4. Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa para su uso personal de su familia, ya sea de su propia producción o comprados para la reventa.
  5. Los contratos de instalación o confesión de especialidades y los contratos generales de construcción.

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