Principios y Actos del Registro Civil

Principios del Registro Civil

Principios Fundamentales

  • Principio de Publicidad: El Registro Civil es público.
  • Principio de Eficacia Administrativa: Los procedimientos y trámites deben ser simples.
  • Principio de la Información: Los órganos deben informar oportunamente.
  • Principio de Unicidad: Cada asiento corresponde a una persona.
  • Principio de Fe Pública: Los registradores confieren fe pública.
  • Principio de Primacía: Los datos del Registro Civil prevalecen sobre otros registros.
  • Mecanismos Tecnológicos: Se utilizarán tecnologías apropiadas.
  • Principio de Igualdad y No Discriminación: Servicio sin distinción.
  • Principio de Interpretación y Aplicación Preferente: En caso de dudas en la interpretación de la Ley.

Actos del Registro Civil

Actos y Hechos Registrables

Según la ley, deben inscribirse:

  1. El nacimiento.
  2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
  3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
  4. La separación de cuerpos.
  5. La filiación.
  6. La adopción.
  7. La interdicción e inhabilitación.
  8. La designación de tutores, curadores y consejos de tutela.
  9. Los actos relativos a la nacionalidad venezolana.
  10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas.
  11. La defunción, presunción y declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
  12. La residencia.
  13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
  14. La condición de emigrante temporal y permanente.
  15. Otros actos y hechos jurídicos relativos al estado civil.

Personas Esenciales en un Acto Civil

  • Funcionarios públicos
  • Testigos
  • Las partes
  • Declarantes

Libros del Registro Civil

Donde se deja constancia de todos los actos registrables. Deben ser creados con sistema automatizado y excepcionalmente manual. Deben tener:

  • Duplicidad de los libros
  • Una versión digital
  • Una constante revisión
  • Un registro diario de solicitudes

Número Único de Identificación

Código individual asignado al individuo inscrito, no puede ser reasignado.

Expediente Civil Único

Instrumento donde se compila la totalidad de actos y hechos inscritos. Se inicia con:

  1. Acta de nacimiento
  2. Acta de nacimiento emitida por autoridad extranjera
  3. Carta de naturaleza
  4. Certificado de naturalización
  5. Declaración de residencia (extranjeros)

Se cierra con el registro del acta de defunción o transcurridos 130 años del nacimiento.

Actas

Donde se deja constancia de cualquier acto registrable, incorporadas diariamente.

Características Generales de las Actas

  1. Número de acta.
  2. Identificación del funcionario que la autorizó.
  3. Día, mes y año en que se levantó el acta.
  4. Hora, día, mes y año en que se celebró el hecho.
  5. Lugar donde acaeció el hecho.
  6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta.
  7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
  8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
  9. Impresiones dactilares.
  10. Firmas de quienes intervengan.
  11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece.

Actos con Características Específicas

  1. Nacimiento
  2. Reconocimiento
  3. Matrimonio
  4. Defunción

El Nacimiento

Origen del Registro del Nacimiento

Se registrarán en virtud de:

  1. Declaración del nacimiento.
  2. Decisión judicial.
  3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera.
  4. Medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Obligados a Declarar el Nacimiento

  1. El padre o la madre.
  2. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
  3. El médico o la médica que atendió el parto.
  4. El partero o la partera.
  5. Cualquier persona mayor de edad bajo cuya representación se encuentre el niño.
  6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Lapso para Registrar un Nacimiento

Debe ser inscrito inmediatamente al nacimiento, con un lapso de 90 días. La declaración espontánea se puede realizar hasta los 18 años.

Tipos de Declaración de Nacimientos

  • Nacidos en el extranjero: ante la representación diplomática.
  • Por niños, niñas y adolescentes: pueden declarar el nacimiento de su hijo sin autorización de sus padres.
  • Recién nacido sin representante: quien lo encuentre debe llevarlo ante cualquier autoridad.
  • Certificado de nacimiento: instrumento requerido para la inscripción.

Características de las Actas de Nacimiento

  1. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud.
  2. Identificación del certificado médico de nacimiento, Numero único de identidad del presentado.
  3. Nombres y apellidos del presentado.
  4. Sexo.
  5. Circunstancias especiales del nacimiento.
  6. La expresión «hijo de» o «hija de».
  7. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre.
  8. En los casos de pueblos y comunidades indígenas, el lugar donde residen.
  9. Firmas del registrador, declarantes y testigos.

El Reconocimiento

Consideración de que alguien tiene un valor por sí mismo.

Tipos de reconocimiento de un hijo:

  • Declaración voluntaria
  • Declaración judicial

Características del Acta de Reconocimiento

  1. Declaración expresa del padre o de la madre.
  2. Identificación del hijo reconocido.
  3. Impresiones dactilares del padre o la madre.
  4. Identificación completa de las personas presentes.
  5. Firmas del registrador, declarantes y testigos.

El Matrimonio

Puede celebrarse ante:

  1. El Alcalde o la Alcaldesa.
  2. El registrador o la registradora civil.
  3. Los capitanes de buques de bandera venezolana.

Se registrará de forma inmediata, salvo en casos de artículo de muerte o buques con bandera venezolana (72 horas siguientes al arribo).

Tipos de Matrimonios Registrables

  1. Matrimonios celebrados en Venezuela.
  2. Matrimonios celebrados en buques de bandera venezolana.
  3. Matrimonios de venezolanos celebrados en el extranjero.
  4. Matrimonios celebrados en el extranjero, con un contrayente venezolano.
  5. Matrimonios de extranjeros, con uno residenciado en Venezuela.
  6. Sentencias que declaren existencia, nulidad o disolución del matrimonio.

Características de las Actas de Matrimonio

  1. Identificación completa de los contrayentes.
  2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  3. Identificación completa de los hijos reconocidos.
  4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado.
  5. Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales.
  6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio (adolescentes).
  7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
  8. Circunstancias especiales del acto.
  9. Firma del funcionario, contrayentes, testigos y personas cuyo consentimiento haya sido necesario.

Defunción

Debe ser declarada en el Registro Civil. Es requisito para la inhumación o cremación.

Origen del Registro

  1. Declaración de la defunción.
  2. Decisión judicial.
  3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera.
  4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación.

Casos para Inscribir Actas de Defunción

  1. Defunciones acaecidas en Venezuela.
  2. Defunciones en alta mar o a bordo de aeronave, con primer arribo en territorio nacional.
  3. Defunciones de venezolanos en el extranjero.
  4. Defunciones de extranjeros fuera del país, a solicitud de familiares directos.
  5. Sentencias que declaren la presunción de ausencia, la ausencia y la presunción de muerte.

Obligatoriedad de Declarar

  1. Familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  2. El cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho.
  3. Los capitanes de buque o aeronave.
  4. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento del fallecimiento.

Lapso para Declarar

Las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho.

Contenido del Certificado de Defunción

  1. Fecha y número del certificado de defunción.
  2. Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro sanitario del personal médico.
  3. Número de pasaporte (extranjeros).
  4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
  5. Fecha, hora y lugar del deceso.
  6. Identificación completa de la persona fallecida.
  7. Causas del fallecimiento.
  8. Firma del médico.

Elementos del Acta de Defunción

  1. Número, fecha y personal médico que suscribe el certificado de defunción.
  2. Identificación completa del fallecido.
  3. Lugar y hora del fallecimiento.
  4. El término «fallecido» o «fallecida».
  5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho.
  6. Identificación de los ascendientes.
  7. Identificación de todos los hijos.
  8. Identificación completa de las personas presentes.
  9. Firmas del registrador, declarantes y testigos.

Cuando la Persona es Desconocida o Sin Identidad

  1. El lugar de la muerte o del hallazgo del cadáver.
  2. Su sexo, edad aparente y señales particulares.
  3. El tiempo y las causas probables de la defunción.
  4. El estado del cadáver.
  5. La vestimenta, documentos u otros objetos.

La Rectificación de Partidas

Puede ser:

  • Administrativa (antes de firmar el acta).
  • Judicial (errores u omisiones que afecten el fondo del acta).

Razones para una Rectificación de Acta

  1. Errores en el acta.
  2. Información falsa.
  3. Falta de requisitos.
  4. Omisiones.
  5. Menciones no exigidas por la ley.

Condiciones para una Rectificación Judicial

Que la prueba principal exista y esté integra.

¿Cuándo Procede la Rectificación Judicial?

  1. Cuando el Acta está incompleta.
  2. Cuando el acta contiene afirmaciones falsas.
  3. Cuando el acta contiene menciones prohibidas.

¿Quién Puede Solicitar la Rectificación Judicial?

Cualquier persona afectada por un error u omisión.

¿Quiénes Pueden Intentar un Juicio de Inserción de Acta o Partida?

Cualquier persona que carezca de Acta o Partida de nacimiento, matrimonio o defunción.

La No Presencia y la Ausencia

La No Presencia

Persona que no se encuentra en el país, sin que exista motivo para dudar de su existencia.

Requisitos para la No Presencia

  1. Que la persona no se encuentre en el país.
  2. Que no exista duda sobre su existencia.
  3. Cuando haya sido demandada o cuando haya de practicar una diligencia jurídica.
  4. Que la persona no tenga legalmente quien lo represente.

Efectos de la No Presencia

  1. Nombramiento de un defensor al no presente.
  2. La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.

La Ausencia

Persona que ha desaparecido de su último domicilio o residencia sin que se tenga noticias de él.

Requisitos para la Ausencia

  1. Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.
  2. Que no se tengan noticias de él.

Fases de la Ausencia

  • Presunción de ausencia:
    • Haber desaparecido de su último domicilio o residencia.
    • Que no se tenga noticias de esa persona.
    • Que medie instancia de parte interesada.
    • El Juez cesará cuando se pruebe la existencia de quien se presumía ausente o se pruebe la muerte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *