Principios y Estructura del Ordenamiento Jurídico Español

Estado Social y Democrático de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

  • Estado de derecho: aquel en que los poderes, organismos y ciudadanos están sometidos al imperio de la ley.
  • Estado social: donde los intereses sociales priman sobre intereses individuales. El Estado Social se caracteriza por garantizar unos derechos mínimos a los ciudadanos incluyendo a todas las clases sociales.
  • Estado democrático: establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado, siendo estos el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Principios Generales del Ordenamiento Jurídico

Principio de jerarquía, de competencia, de publicidad de las normas, de seguridad jurídica, de irretroactividad y de responsabilidad.

Fuentes del Derecho

  • Fuentes Directas: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Fuentes Indirectas: la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Constitución de 1978

La Constitución de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema, es nuestra ley fundamental. La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Nuestra Constitución actual consta de 1 preámbulo y 169 artículos, ordenados por 1 título preliminar seguido de 10 títulos más y 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 disposición final.

La Constitución Española se puede dividir en 3 partes:

  1. Preámbulo: que expresa la motivación constitucional y los objetivos a alcanzar.
  2. Parte dogmática: abarca los principios generales, los derechos fundamentales y las garantías y suspensión de estos.
  3. Parte orgánica.

Notas Esenciales de la Constitución

  • España es un Estado Social y Democrático de Derecho.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.
  • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • El castellano es la lengua oficial del Estado, las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas CCAA.
  • La capital del Estado es la Villa de Madrid.

Tratados Internacionales

Los tratados son acuerdos celebrados entre España y otros Estados. Los tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.

Fases de los Tratados

  1. Negociación de diplomáticos de cada Estado, cada uno aporta ideas.
  2. Se concreta un texto que se va a modificar o alterar hasta acuerdo.
  3. Acuerdo.
  4. Ratificación de cada uno de los estados.

Supremacía de la Constitución

Es el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; es la fuente o el principio del orden estatal entero y hace que todo lo demás dentro de la vida del Estado sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la Ley de Leyes.

Derecho Comunitario Europeo

Se define como el ordenamiento jurídico de unas organizaciones internacionales de integración parcial que se denominan Unión Europea y se caracteriza por:

  • La relación entre el Ordenamiento Jurídico comunitario y los diferentes Ordenamientos de los Estados miembros.
  • Los Estados miembros atribuyen competencias propias a la UE.
  • La UE tiene instituciones propias.

Por otro lado, el Derecho Comunitario derivado se refiere a actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias clasificadas en:

  1. Reglamento.
  2. Directiva.
  3. Decisión.
  4. Dictámenes y recomendaciones.

La Ley

Es la primera norma jurídica escrita y directa, de carácter general y obligatorio, emanando de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CCAA como expresión de la voluntad popular, solo pueden ser atacadas en su contenido ante el Tribunal Constitucional.

Tipos de Leyes

  1. Ley orgánica: desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Ley ordinaria: emana del Parlamento para refundir textos legales en uno solo.
  3. Ley de bases: delimitan el objeto y alcance de una delegación legislativa.
  4. Decreto legislativo: disposiciones con rango de ley emanadas del Gobierno por delegación para articular textos desarrollando leyes de bases.
  5. Decreto ley: disposiciones con rango de ley con carácter provisional emanadas del Gobierno con urgencia en casos extraordinarios.

Leyes Emanadas del Estado en Relación con las CCAA

  • Estatutos de Autonomía.
  • Leyes marco.
  • Leyes de transferencia.
  • Leyes de armonización.

El Reglamento

Se puede definir como la norma jurídica de carácter general y revisable dictada por la Administración pública con valor subordinado a la ley. Los Reglamentos entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo que dispongan de otro plazo.

La Administración al dictar Reglamentos debe respetar una serie de límites:

  • Que el órgano que lo dicta tenga competencia para ello.
  • Que no se invadan materias reservadas a ley.
  • Que no sean contrarios a la ley.
  • Que no vulneren preceptos de rango superior.

Jurisprudencia

Doctrina no vinculante reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley (2 sentencias en orden penal o 1 en otra materia). La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Naturaleza diferente al Tribunal Supremo. 1 decisión del Tribunal Constitucional afecta al ordenamiento jurídico, es fuente del derecho. El recurso de amparo, es cuando dicta sentencia y debe ser seguido por los jueces ordinarios.

Monarquía Parlamentaria

Hay 2 sistemas:

  • Presidencial: coincidencia entre jefe de Estado y Gobierno.
  • Parlamentaria: España y CCAA. El jefe de gobierno elegido por Parlamento y este mismo por el pueblo por lo que el jefe de gobierno tiene que tener moción de confianza con el Parlamento. El parlamento no puede derribar al jefe de gobierno ya que éste ha sido elegido y tiene moción de confianza.

El Rey

Es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de sus instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.

Funciones del Rey

  • Sancionar y promulgar leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a presidente del gobierno.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
  • Mando supremo de las fuerzas armadas.

La Regencia

  1. Cuando el rey fuere menor de edad, su madre, padre o en defecto el pariente de mayor edad más próximo, ejercerá la Regencia hasta su mayoría de edad.
  2. Si las Cortes reconocieran la inhabilitación del Rey, ejercerá la regencia el heredero si fuera mayor de edad, sino como en el caso anterior.
  3. Si no hubiese ningún regente, este se nombrará por las Cortes estando compuesto por 1, 3 o 5 personas.
  4. Para ejercer la Regencia se requiere ser español y mayor de edad.
  5. Esta institución se realizará por mandato constitucional en nombre del Rey.

La Tutela

Según el art. 60 de la Constitución Española, será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si no lo hubiese nombrado, será el padre o la madre, mientras permanezcan vinculados. En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

Las Cortes Generales

Representan al pueblo español formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son inviolables y ejercen entre otras funciones la potestad legislativa.

El Congreso

El Congreso de los Diputados es la Cámara de representación popular que según el art. 68 de la Constitución Española se compone de entre 300 y 400 miembros elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, actualmente lo componen 350 diputados, corresponden 2 por cada provincia, excepto por Ceuta y Melilla que tienen 1 cada una, el resto se distribuirán entre las provincias en proporción a su población.

La Administración Pública

Es el elemento no político del poder ejecutivo. Está formada por organismos e instituciones y servida por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del Gobierno. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Poder Judicial

Es el único de los 3 poderes del Estado que es denominado en la Constitución como tal poder. En el art. 117 de la Constitución se establece que: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Estructura

  • Juzgados de Paz.
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores.
  • Audiencias Provinciales.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo.

Tribunal Constitucional

Se regula en el Título IX de la Constitución Española, se compone de 12 miembros elegidos 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del Congreso General del Poder Judicial, nombrados entre magistrados y Jueces, profesores de Universidad, funcionarios y abogados, todos de reconocida carrera profesional de más de 15 años, designados para un período de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años.

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