Principios y Fases del Procedimiento Sancionador Administrativo en España

Principios del Procedimiento Sancionador

1. Principio de Proporcionalidad

El castigo ha de ser proporcional a la entidad del ataque al bien jurídico protegido. Una infracción que atenta contra la vida debería ser más grave que una infracción de tráfico, por ejemplo.

Hay dos patologías que no se rigen por este principio:

  1. Ley contra el dopaje 7/2006: El artículo 16 establece las sanciones por la comisión de dopaje. Indica que al segundo dopaje el deportista es privado de la licencia federativa de por vida, mientras que si lo comete una sola vez, la sanción será de hasta 4 años. Aquí se ve claramente la falta de proporcionalidad.
  2. Tarifas planas: Si alguien comete un ilícito grave, la sanción puede ser de 6 meses a 2 años de privación de libertad. La ley puede establecer, por ejemplo, que diez infracciones muy graves en los casos A y B siempre llevarán aparejada la pena de 2 años, sin dar otra opción.

2. Prescripción

Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Estos plazos no son siempre iguales, pues en leyes sectoriales pueden ser diferentes.

3. Presunción de Inocencia

Existen responsabilidades objetivas en las cuales se dice que, pase lo que pase, siempre va a ser sancionado el empresario. Esto se debe al volteo de la carga de la prueba, donde el acusado tiene que demostrar que es inocente, en lugar de que se tenga que demostrar que un inocente es un presunto culpable.

Artículo 137. Presunción de Inocencia

  1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
  2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
  3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
  4. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

Por ejemplo, en la ley de dopaje no hay presunción de inocencia cuando lo que se detecta es el marcador. Si se tiene un 51% de hematocrito, se sanciona por dopaje, aunque científicamente se ha demostrado que se puede tener esa cantidad de forma natural.

En materia laboral, hay una responsabilidad objetiva, donde el sancionado es el empresario, debido al volteo de la carga de la prueba. El acusado tiene que demostrar que es inocente, en lugar de que se tenga que demostrar que un inocente es un presunto culpable.

Fases del Procedimiento Sancionador

Primera Fase

  • Apertura de expediente (Administración)
  • Propuesta de pruebas (Administración)
  • Alegaciones (Interesado)
  • Propuesta de resolución (Administración)

Segunda Fase

  • Alegaciones (Interesado)
  • Resolución definitiva (Administración)

Fase de Prueba

Cuando se impone una multa y una empresa recurre, lo que trata de hacer es «ahogar» a la administración en papeles. Pueden llegar a presentar unas 100 preguntas a la administración para intentar que esta les dé la razón por simple saturación, ya que no quieren denegar pruebas por el riesgo de incurrir en una indefensión del artículo 24 de la Constitución Española. En caso de que el informe llegue al agente para que se ratifique, le hacen preguntas irrelevantes, como de qué color era el jersey que llevaba (algo que seguramente no recordará), para intentar que el agente no se ratifique y, a base de papeleo, intentar salirse con la suya.

En la misma fase de prueba, el instructor puede aportar sus pruebas y citar a quien estime oportuno. Sin embargo, los instructores administrativos no suelen actuar más que a impulso del interesado.

Una vez concluida la fase de prueba, el instructor eleva una propuesta de resolución. En esa propuesta, se indican los hechos que se consideran probados y la calificación jurídica. Ahí es cuando se comunica al interesado: «Usted ha hecho esto, y esto conlleva una sanción de 3000 euros». El instructor envía esto al órgano competente (pasando a la segunda fase) y el interesado tiene entre 10 y 15 días para presentar alegaciones sobre la propuesta de resolución. En este caso, las alegaciones las resuelve el órgano sancionador. Una vez aceptado o no el recurso, se resuelve, y en el 90% de los casos, el órgano competente termina aprobando la propuesta de resolución formulada.

La resolución definitiva ha de contener unos mínimos: en primer lugar, la identificación de la persona interesada, los hechos que se consideran probados, la calificación jurídica de esos hechos (si es ilícito o no conforme a algún artículo) y el castigo que supone esa ilicitud. Y, por último, las vías de recurso posible.

Vías de Recurso

Las vías de recurso que quedarán podrán ser dos:

  • Si existe un superior jerárquico, cabe el recurso de alzada.
  • Si no existe un superior jerárquico, el recurso de reposición.

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