Principios y Flexibilidad en los Procesos de Familia: Divorcio en el Código Civil

Principio de Socialización del Proceso y los Procesos de Familia

El principio de socialización del proceso previene que el juez evite que las desigualdades afecten el desarrollo o resultado del proceso, garantizando la igualdad material dentro del mismo.

En los procesos de familia, donde una de las partes puede ser vulnerable, este principio es crucial para evitar desigualdades que puedan perjudicar el proceso.

Flexibilidad de los Principios de Congruencia, Reclusión y Eventualidad en los Procesos de Familia

Estos principios exigen que el juez se pronuncie únicamente sobre los hechos y peticiones formuladas por las partes.

Sin embargo, en los procesos de familia, se considera que la flexibilización del principio de congruencia puede ser necesaria para resolver el conflicto, permitiendo al juez pronunciarse sobre pedidos implícitos.

Flexibilización de la Acumulación de Pretensiones en Materia de Familia

El juez de familia puede integrar la demanda con pretensiones accesorias previstas por la ley, como la indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad de gananciales.

Esta flexibilización se permite mediante la acumulación tardía y tácita, según lo dispuesto en el Art. 87 del D.L. 1070.

Divorcio en el Código Civil

La Ley 27495 reconoce la disolución del vínculo matrimonial mixto y complejo, estableciendo causales inculpatorias y no inculpatorias, configurando el divorcio sanción y el divorcio remedio.

Clases de Divorcio

Divorcio Sanción

Considera a uno o ambos cónyuges responsables de la disolución del vínculo matrimonial por incumplimiento de deberes matrimoniales.

Divorcio Remedio

Declara una situación fáctica de frustración matrimonial que ocurrió antes del inicio del proceso de divorcio. La separación de hecho de los cónyuges confirma la quiebra del matrimonio.

Existen dos tipos de divorcio remedio:

  • Restringido: La ley limita las situaciones que dan lugar a su configuración.
  • Extensivo: Comprende causales potestativas descritas por el legislador o situaciones complejas de ruptura matrimonial sujetas a calificación judicial.

Causales de Divorcio

La Ley 27495 establece dos sistemas de causales de divorcio: subjetivo (culpa del cónyuge) y objetivo (ruptura de la vida matrimonial).

Las causales de los incisos 1 al 11 son divorcio sanción, mientras que las de los incisos 12 y 13 son divorcio remedio.

Divorcio por la Causal de Separación de Hecho

Evolución en Nuestro Sistema Jurídico

El término divorcio deriva del latín divortium, que significa separarse. En la antigua Roma, el divorcio era común cuando cesaba la affectio maritalis, es decir, la intención de ser marido y mujer.

Con el tiempo, el aumento de los divorcios y los adulterios debilitó la familia y la patria potestad, lo que llevó a la decadencia de las costumbres tradicionales.

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