Principios y fuentes del Derecho Financiero

Necesidad

Es el estado de una persona en donde existe la carencia de algo o de las cosas.

Estado

Es un ente abstracto conformado por un conjunto de personas acentadas en un territorio determinado y sometido a un poder. Para que exista el estado deben estar presentes las tres condiciones las cuales son:

  • Población: Conjunto de personas acentadas en un territorio bien determinado y sometido a un poder.
  • Poder: Es la fuerza al servicio de una idea (es decir, al servicio de una ideología política del gobernante).
  • Territorio: Es la fuerza, instrumento y capacidad que tiene o emplea el estado para lograr o alcanzar sus fines a través de las garantías por medio del bienestar del pueblo.

Y de justicia: toda persona tiene derecho a que se le dé lo que se merece, la justicia se logra a través de un proceso, pero este proceso debe ser justo y basado en la verdad para que se pueda llegar a la justicia. (Art. 3,299 y el preámbulo CRBV).

Territorio Concepto Jurídico

Todo espacio o lugar en el cual se aplica la ley venezolana.

¿Qué es Venezuela (Art. 2 C.R.B.V)

Venezuela se constituye en un estado democrático porque el poder reside en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley mediante el sufragio (art. 5 C.R.B.V) gobierno del pueblo y para el pueblo)

Es Social de Derecho y de Justicia

El estado tiene como fines esenciales a la defensa y el desarrollo de las personas y el bienestar del pueblo (art. 2 y 3 c.r.b.v). De Derecho: es aquel estado que sustentado en un ordenamiento jurídico en donde impere la ley para los intereses del pueblo a través de las garantías por medio del bienestar del pueblo. De Justicia: toda persona tiene derecho a que se le dé lo que se merece, la justicia se logra a través de un proceso, pero este proceso debe ser justo y basado en la verdad para que se pueda llegar a la justicia. (Art. 3,299 y el preámbulo CRBV).

Concepto de Trabajo y Educación

(Art.3 CRBV) son procesos fundamentales para alcanzar para alcanzar los fines del estado. Trabajo: (Art. 3,89 CRBV). Es un hecho social el cual se encuentra bajo la protección del estado.

Concepto de Derecho Financiero

Es la rama del derecho público que tiene como finalidad regular la relación de las instituciones del estado entre sí y los particulares para la organización de los sistemas de recaudación, creando presupuesto y atender el gasto público para la satisfacción de las necesidades sociales.

¿Cuál es la Fuente del Derecho Financiero.?

El derecho financiero se fundamenta en la constitución y en las demás leyes (como el derecho administrativo del derecho tributario).

¿Cuál es la Relación del Derecho Financiero con Otras Ramas.?

El derecho financiero está relacionado con otras ramas, como loe con el derecho administrativo, el derecho constitucional, con el derecho tributario, con el derecho civil y el derecho mercantil.

Cómo se Rige la Administración Económica Financiera del Estado

Por un presupuesto el cual será aprobado anualmente por ley el cual será presentado a la asamblea por el ejecutivo y será discutido por el poder legislativo (art. 313 C.R.B.V)

Puede el Ejecutivo Nacional Aprobar Algún Tipo de Gasto que no se Haya Previsto en la Ley de Presupuesto

No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto (art. 314 c.r.b.v)

¿Cuál es el Principio de la Generalidad del Tributo (Art. 133 CRBV).

Toda persona tiene el derecho de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

¿Qué Establece el Principio de la Legalidad Tributaria? (Art.317 CRBV)

El estado no podrá cobrar impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse excepciones o rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley.

Tributo

Es un pago exacción que el estado por virtud de su poder de imperio conforme a la ley lo exige al contribuyente a cambio de una contraprestación en servicio.

¿Cuál es el Principio de la Proporcionalidad ? (Art. 316 CRBV)

Este principio busca que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad buscando la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.

Estado Social

Es el sistema que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para los individuos mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Ejm: Asistencia sanitaria salud, educación, trabajo y vivienda.

Estado Mercantilista

Es el conjunto de ideas económicas que considera que la prosperidad de una nación-estado depende del capital que puede tener y que el volumen global del comercio mundial es inalterable. El mercantilismo sugiere que el gobierno dirigente de una nación debería buscar la consecución de esos objetivos mediante una política proteccionista sobre su economía favoreciendo la exportación y desfavoreciendo la importación mediante la imposición de aranceles.

El Derecho Financiero se Relaciona con Otras Ramas de la Derecho

  • Derecho tributario
  • Ciencias de las Finanzas
  • Ciencia Sociales
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Privado
  • Derecho Procesal
  • Derecho Penal
  • Derecho Internacional

Derecho Tributario (Art. 316 CRBV)

La eficacia sustenta en la recaudación de los tributos o ingresos para satisfacer las necesidades colectivas que lleven al bien común.

Principios Generales o Regulatorio del Derecho Tributario

  • Principio de Legalidad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución que no estén establecidas en la ley ni concederse excepciones o rebajas si la ley no lo prevé no aplica. (Art. 317 CRBV y Art. 3 y 4 código orgánico tributario.
  • Principio de la Generalidad o Obligatoriedad (Art. 133 CRBV): Toda persona tiene el deber de contribuir al gasto público mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones que establece la ley.
  • Principio de la Igualdad (Art. 21 CRBV): Todas personas son iguales ante la ley.
  • Principio de Progresividad: El sistema tributario procura la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente.
  • Principio de Confiscatoriedad: Es un derecho que le atribuye a su propietario el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. (ningún tributo puede tener efecto confiscatorio)

Fuentes del Derecho Financiero

Fuentes Directas o Primarias o Vinculantes:

  • Constitución: Es la ley preeminente de un estado contiene las formalidades referentes a la estructuras de las diferentes ramas del poder público y las garantías de los derechos individuales. Es la base fundamental de la creación de normas financieras ya que contiene disposiciones sobre el sistema tributario y económico establecido en los Art. 316 y 320 CRBV.
  • Ley: Son normas jurídicas reguladoras de los actos y de las relaciones humanas las cuales son aplicables en determinado tiempo y lugar. Todo precepto dictado por autoridad competente, bien sea mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia social.
  • Tratados Internacionales: Tienen jerarquía constitucional son sometidos a una serie de procedimientos antes de ser suscrito y ratificado por el presidente y tener carácter obligatorio.

Fuentes Indirectas o Secundarias (No Vinculantes):

  • Jurisprudencia: Son el conjunto de sentencias directas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia y que sirve para solución de un caso.
  • La Doctrina: Conjunto de razonamientos y aplicaciones y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que aplican y fijan el sentido de las leyes y sugieren soluciones en determinadas materias aún no sancionadas.
  • La Costumbre: Es una fuente no escrita del derecho que se genera por la insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder.

Relación del Derecho Financiero con Otras Ramas del Derecho

  • Con la Ciencia de la Finanza: Regula la actividad financiera del estado en donde priva el factor económico sociológico y técnico de toda actividad.
  • Ciencias Sociales: El derecho financiero está ligado íntimamente con la realidad social de cada país, con su forma de reaccionar y a su propia idiosincrasia ya que va a producir efectos de tipo social ya sean en forma positiva o negativa (inflación o recesión).
  • Derecho Constitucional: Las normas financieras del Estado están sometidas al control judicial de la constitución, ya que la actividad financiera no puede existir si no existe Estado y las funciones del estado no pueden llevarse adelante sino se realiza la actividad financiera es por ello que en la constitución están establecidos los principios básicos sobre los cuales están estructurados el sistema tributario y las demás normas del derecho financiero.
  • Derecho Administrativo: La relación del derecho administrativo con el financiero se debe al ente o sujeto en ambas disciplinas de la administración pública.
  • Derecho Procesal: La percepción de los impuestos y otras gravámenes dan origen a una actividad procesal que les permite tanto al ente acreedor o contribuyente regirse por medio de un procedimiento a los fines de interponer sus recursos correspondientes a los casos de inconformidad, sanciones, peticiones y que deben ser resueltos en un plazo perentorio conforme a derecho.
  • Derecho Penal: Se vincula con la actividad financiera, en la violación de las leyes y normas tributarias en la aplicación de las sanciones y penas.
  • Derecho Internacional: Tiene que ver con la internacionalización de las finanzas públicas y privadas mediante la firma de convenios bilaterales a objeto de evitar la doble o múltiple tributación.

Principios Generales del Derecho Tributario

Principio de la Legalidad: no podrá cobrarse impuesto a ninguno que no esté establecido en la ley.

Principio de la Justicia Tributaria (Art. CRBV): El sistema tributario procura la justa distribución de las cargas públicas

Principio Solver et Repet: Paga primero y después reclama

Principio de la No Retroactividad (Art. 24 CRBV y Art. 3,4 Código Civil): Retroactividad: Es un efecto el cual impide que en el proceso interpretativo de la norma vaya hacia adelante.

Efecto Exnuc: La interpretación va hacia adelante.

Efecto Extuc: La interpretación va hacia atrás

Fuentes del Derecho Financiero: La constitución, las leyes, los decretos y los tratados internacionales. (Art. 15 de la Ley Orgánica de Procedimiento administrativo. LOPA). El presidente decreto mediante de la ley habilitante ya que el órgano legislativo faculta a la Asamblea Nacional para que esta a su vez le dé poder al presidente para que cree esos decretos ley con rango de valor y fuerza solo en esos casos.

Principio Confiscatorio (Art. 317 CRBV): Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Principio de la Irretroactividad (de la No Retroactividad Art. CRBV): Los actos administrativos serán absolutamente nulos cuando estén establecidos en la ley (Art. 19 LOPA Nº 1).

Principio de la Entrada Vigencia de la Ley Tributaria (Art. 8 LOPA, 317 CRBV): Es a partir de la fecha que ella misma establezca, luego de su promulgación en caso que no se establezca estará en vigencia a partir de los 60 días que aparezca publicado en la gaceta oficial.

Principio de la Prohibición de Pasos Tributarios Pagaderos a Servicios Personales (Art. 317 C.RB.V): No podrán establecer obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. Ej: el estado no puede convenir con el contribuyente en base a lo que le debe exigir que le pague para que le ejecute la obra.

Principio de la Unidad del Tesoro: Consiste en que la actividad financiera corresponde al Estado implica la facultad de dirigir con el poder del imperio del pago de tributos para formar presupuesto y con ello realizar los gastos necesarios para atender las necesidades colectivas. Ej: la unidad del teson busca en la integración a través de la recaudación, impuesto, y otros ingresos estadales.

Principio de la Territorialidad: Este principio está sustentado en el sector espacial o territorial que de conformidad con lo que establece la ley permite al ente tributario ejercer su poder o potestad tributaria según la autonomía que la misma constitución y las leyes le otorgan (Art.136 CRBV) y (Art. 168 CRBV). Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta constitución. Art. 180 C.R.BV: la potestad tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras de la constitución.

Principio de Armonización Tributaria: en donde existe la definición autónoma e independiente de las potestades tributarias que corresponde a los entes políticos territoriales estableciendo en consecuencia un balance de sus ejercicios. Es decir usurpen funciones que no le corresponde (art. 180 C. R.B.V)

Obligación: es un vínculo o una relación jurídica que surge entre el estado.

Responsable de Retención de Impuestos: EL AGENTE ENCARGADO DE RETENERLAS.

CUANDO SURGE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Y EN QUE CONSISTE: es el vinculo que se determina con ocasión al nacimiento de la obligación tributaria causado por el hecho imponible, tipificado en la ley al momento que el sujeto pasivo lo causa, dando potestad al sujeto activo de hacer su exigibilidad en virtud de suponer de imperio conforme a la ley.

POTESTAD TRIBUTARIA: siempre la tiene el estado ya que es quien cobra los impuestos a través de los diferentes órganos (municipales, estadales nacionales)

INTERPRETACION: es el significado propio de las palabras contenidas en la ley.

COMO SE DEBE APLICAR LA NORMA: se debe interpretar dándole el significado propio de las palabras contenidas en la ley y en función del territorio en donde se encuentra y en el tiempo.

PRINCIPIO DE AUTOTUTELA: es la facultad que le da la ley para modificar algo que ya estaba establecido pero siempre y cuando sea para mejora.

PUEDE CAMBIAR EL CRITERIO UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE HAYA CREADO UN DERECHO SUBJETIVO: principio de la primacia de apariencia. : los actos administrativos que no hayan creado un derecho subjetivo podran ser revocado (ya que no era ningun derecho subjetivo).

HECHO IMPONIBLE: supuesto de hecho establecido en la norma, el supuesto de hecho imponible a la muerte.

QUE DE TRIBUTARIO TIENE LA MUERTE: hay que hacer una declaración sucesoral de único universal heredero, porque se supone que si el decide dejar bienes . esos bienes hay que distribuirlo entre los herederos.

CUANDO SE DA LA MATERIA IMPONIBLE: es el presupuesto que esta establecido por la ley para tipificar el tributo que tiene que pagar según la materia a la cual compete y el cual tiene su nacimiento en la obligación tributaria.
Ejemp: en materia de aduana tiene que pagar materia de IVA

PODER TRIBUTARIO: es la facultad que tiene el ente político tributario.

POTESTAD TRIBUTARIA: es el ejercicio material de lo que esta establecido en la ley

BASE IMPONIBLE: constituye los ingresos del monto itinerario sobre el cual se hace el cálculo de impuestos.


HECHO: es un fenómeno o algo que acontece en nuestra realidad.

ACTO: es un fenómeno que ocurre en la realidad en el que toma participación el hombre.

ACTO JURIDICO: es un fenómeno o un acaecimiento que ocurre en la realidad capaz de generar una relación jurídica.

HECHO JURIDICO: fenómeno que ocurre en la realidad capaz de generar una situación jurídica.

ACTO ADMINISTRATIVO: toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos en la ley, por los órganos de la adm. Publica.

DETERMINACION TRIBUTARIA: acto o conjunto de actos emitidos por parte de la adm. Tributaria de conformidad con la ley, con el propósito de dejar constancia de la existencia de la obligación tributaria.

PRESUNCION: es un medio probatorio

CUANDO LA ADMINISTRACION SE REALIZA ART. 131 C.OT : se aplicara sobre
la base cierta con apoyo a todos los elementos que permitan conocer en forma directa de los hechos imponibles.
Sobre la base presuntiva: se habla de presunción en media probatoria, art. 1394: es un medio probatorio a un auxilio probatorio de un hecho conocido se va a un hecho desconocido.
Ejmp: cuando el fiscal le pide la factura del negocio y el dueño le dice que no tiene el libro de facturación.

AUTODETERMINACION: el mismo contribuyente le ejecuta sobre una base cierta (con los elementos probatorios) para ponerse a derecho frente al órgano tributario.

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