Principios y Medios de Defensa de la Constitución
Principio de la Defensa Constitucional
El objetivo es preciso: tener una noción de Constitución, la cual es la norma máxima de un Estado que regula los temas relativos a la estructura del mismo, su conformación sociopolítica y económica, disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales del gobernado y contempla los medios de control constitucional.
Características:
- Regula la estructura del Estado normando su conformación territorial, humana, gubernativa y jurídica (parte orgánica) (art. 42° territorio, art. 40° gubernativa, art. 3° democracia).
- Establece las relaciones de los entes públicos y de los gobernados entre sí y con los entes públicos.
- Prevé la protección del mínimo de derechos que es titular todo gobernado frente a las autoridades (parte dogmática).
- Va a regular el capítulo relativo a su defensa o su protección. (art. 135° mecanismos de reforma) art. 39° const. la soberanía reside en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo, el pueblo puede modificar la forma de gobierno.
- Supremacía Constitucional (art. 15° const. parte dogmática) la Constitución en su artículo 15° condiciona la validez de los tratados internacionales a que no contravengan los derechos humanos que son parte de la Constitución.
Art. 41° const. los estados podrán tener su Constitución local pero no vulnerar la Constitución federal.
Art. 133° constitucional: la supremacía constitucional queda establecida normativamente en este artículo. Ordena de manera nítida la sujeción de todo el orden jurídico del país a la norma constitucional.
Medios de Control Constitucional
Es un proceso o procedimiento previsto en la Constitución tendiente a estudiar actos de autoridad o de gobierno para que previo el trámite procedimental se haga una declaratoria sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de cada acto y en el caso de declarar que un acto contraviene el texto de la ley el mismo quede anulado o invalidado restituyéndose el orden que emana de esa norma e impere el principio de supremacía constitucional.
Tipos de Defensa de la Constitución
I.- Defensa de la Constitución por Órgano Judicial
Da pauta a un proceso o procedimiento que se substancia ante los tribunales. Al tribunal al que le competa resolver el problema de constitucionalidad hace entrar en conocimiento al sujeto agraviado por el acto de autoridad. Ante el tribunal de control constitucional se desarrolla un juicio. La sentencia que en este juicio se dicta tiene efectos relativos, favorece o perjudica solo a quien fue parte del juicio sin que se haga una declaración general sobre la inconstitucionalidad alegada.
II.- Defensa Constitucional por Órgano Político
El control de la constitucionalidad se confiere a un órgano creado específicamente para resolver los problemas de constitucionalidad (supremo poder conservador). En este sistema la acción está otorgada preferentemente a entes públicos, después esta acción se otorga a un grupo de servidores públicos los que hacen entrar en función al órgano de defensa para hacer que los actos de autoridad o de gobierno se apeguen a la ley suprema. En este sistema de defensa de la ley no se substancia un juicio o proceso, sino que se está en presencia de un simple estudio sobre el apego o desacato para con la Constitución por parte del ente público que emitió y/o ejecutó el acto impugnado. La resolución que se dicte tiene efectos absolutos por lo tanto la sentencia que se dicte beneficia a todos.
III.- Defensa Constitucional por Órgano Mixto
Se encomienda a un órgano que desarrolla funciones jurisdiccionales, este órgano no es instado por el gobernado designado con motivo del acto que es materia de impugnación sino por un ente público. Ante el órgano de defensa de la Constitución se substancia un juicio en toda la extensión de la palabra en el que se ofrecen y desahogan pruebas y hay una audiencia.
IV.- Control Constitucional por Órgano Popular
En este sistema no existe un órgano preconstituido o preestablecido, sino que se va a conformar cuando se suscite el problema jurídico (proyecto de Constitución de 1857) consistente en la participación de un jurado federal en la tramitación del juicio de amparo para vigilar la actuación de los jueces federales, en el entendido de que el jurado popular tendría a su cargo la defensa de la Constitución.
V.- Control Preventivo de la Constitución
Es el conjunto de procedimientos jurídicos por los cuales se sanciona a los servidores públicos que incurran en actos que contravengan a la Constitución, por lo tanto, a través de este acto no se anulan actos de autoridad o de gobierno, sino que se impone una sanción al servidor público que encarna al órgano de gobierno y desde él vulnera al estado de derecho.
Debido Proceso
Debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente: el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.
Jurisdicción Constitucional
La jurisdicción constitucional es aquella parte de nuestra disciplina que, teniendo como presupuestos la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma del sistema jurídico se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental. Lo particular de la Jurisdicción Constitucional es controlar la constitucionalidad y velar por el respeto a la Constitución, corre a cargo de los llamados Tribunales Constitucionales. Es el poder de los órganos del Estado y el deber de este para esclarecer la verdad actuando la ley en la sentencia.
Derecho de Acción
Es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.
Derecho a la Jurisdicción
La jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última. Es la actividad del estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
Principio de Proclamación
Es publicar una ley o decreto por medio de un bando solemne. Se trata de un requisito de forma consistente en la necesidad de que la entrada en vigor del estado de excepción vaya precedida de una medida de publicidad bajo la forma de declaración oficial.
Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos
(Artículos 108° al 114° constitucional.)
- 109°: distintas formas de responsabilidad de los servidores públicos: política; deriva del incumplimiento de los deberes genéricos del cargo. penal; deriva de la comisión de delitos. administrativa; surge de la infracción de diversos deberes que están a cargo del servidor público en razón de la función que desempeña.
- 110°: juicio político: es el procedimiento previsto en la Constitución para hacer exigible la responsabilidad política, esta solo se puede reclamar a un número determinado de servidores públicos de rango superior.
- 111° el fuero constitucional consiste en una protección especial concedida a los servidores públicos en razón de la función que tienen encomendada.
- 112° declaración de procedencia
Defensa Subsidiaria de la Constitución
Se conforma por el conjunto de medios por virtud de los cuales la Constitución se preserva, pero no están encomendados a un poder público en específico y no en todos los casos conducen a la anulación del acto, si no que pueden implicar la restitución del orden jurídico constitucional que haya sido roto por una causa fáctica extrema. Por ejemplo: la atribución que el art. 29° const. otorga a la SCJN para estudiar los decretos que expide el presidente. La facultad del Senado consistente en imponer el orden constitucional en los estados. La investigación de la conducta de algún juez o magistrado federal por parte del Consejo de la Judicatura Federal. La actuación que desarrollan los organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. El recurso de revisión fiscal o revisión administrativa en contra de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de lo Contencioso administrativo del DF recurso que conoce un Tribunal Colegiado de Circuito. La protesta constitucional que deben reunir todos los servidores públicos conforme a la Constitución.