Principios y Organización de la Jurisdicción en España: Competencias y Garantías

Principios de la Jurisdicción

Principio de Unidad Jurisdiccional

Principio de Exclusividad

Principio del Juez Legal, Juez Natural o Predeterminado por la Ley

  • La Jurisdicción como Función del Estado, Atribuida a los Jueces y Magistrados Integrantes del Poder Judicial

En un Estado moderno, no corresponde a los particulares (o grupos, o castas, o tribus) reparar las “injusticias” que sientan cometidas contra sus personas o bienes, sino que es finalidad del Estado de Derecho asegurar la paz social y prever mecanismos garantizadores para su cumplimiento.

El artículo 117.1 de la Constitución Española (CE) establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

La Independencia

La independencia es la característica esencial y principio básico del quehacer jurisdiccional. Según el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial…”.

La independencia judicial queda garantizada:

  • Frente a otros poderes del Estado, en cuanto que el Juez sólo está sometido al imperio de la ley.
  • Frente a la sociedad, con su cualificación técnica y su apoliticismo.
  • Frente a las partes en conflicto, por cuanto la Ley prevé mecanismos (la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados) que garantizan esa independencia con relación a los concretos sujetos de los concretos procesos. Por ejemplo, en casos de amistad con el juez.

La Inamovilidad

Significa que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados de sus cargos, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley.

La Responsabilidad

En íntima relación con la independencia, significa que si los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función son independientes (inmunes a cualquier tipo de injerencia y sólo sometidos al imperio de la ley), es lógico que deban responder por su actuación.

Los Jueces y Magistrados responderán penalmente “por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo” (artículo 405 LOPJ). El órgano encargado de gestionar la responsabilidad disciplinaria es el Consejo General del Poder Judicial.

Además de esta responsabilidad individual de los Jueces y Magistrados, la Constitución y la LOPJ prevén una responsabilidad patrimonial del Estado por “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, los cuales “darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

Jueces y Magistrados son equivalentes, la diferencia radica en que los Magistrados tienen mayor antigüedad.

Juzgados: Compuestos por 1 juez.

Tribunales: De nivel superior, compuestos por varios colegiados, 3 o más (siempre en número impar). Hay más Magistrados.

El Sometimiento a la Ley

Cada Juez tiene atribuida legalmente su propia competencia y dentro de ella ejerce su potestad sólo vinculado a la ley.

  • La Organización Jurisdiccional Española

Por razones de división de trabajo, los órganos de la jurisdicción ordinaria se dividen en distintas ramas u órdenes jurisdiccionales (artículo 9 LOPJ):

  • Jurisdicción Civil: Conoce de las materias civiles y mercantiles, y de todas aquellas otras que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

  • Jurisdicción Penal: Tiene atribuida el conocimiento de las causas criminales (hechos constitutivos de delito o de falta), con excepción de las que correspondan a la jurisdicción militar.

  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública.

  • Jurisdicción Social o Laboral: Conoce de los conflictos tanto individuales como colectivos que se promuevan dentro de la rama social del Derecho; y de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

Cada orden jurisdiccional está integrado por un conjunto de Jueces y Magistrados que pueden ejercer su función de forma individual (Juzgados) o de forma colegiada (Tribunales).

  • Pertenecen al orden jurisdiccional civil:
  1. Los Juzgados de Paz (no de carrera).
  2. Los Juzgados de Primera Instancia; los Juzgados de lo Mercantil. Y dentro de los Juzgados de Primera Instancia, por razones de especialización, los denominados Juzgados de Familia.
  3. Las Audiencias Provinciales (Secciones de lo Civil).
  4. Los Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Civil y Penal).
  5. Tribunal Supremo (Sala Primera).
  • Pertenecen al orden jurisdiccional penal:
  1. Los Juzgados de Paz.
  2. Los Juzgados de Instrucción: son los que investigan, pueden:

– Archivar el caso.

– Enviar el caso al juzgado penal (a 1 Juez o 3 Magistrados).

  1. Las Audiencias Provinciales (Secciones de lo Penal).
  2. Los Tribunales Superiores de Justicia (Salas de lo Civil y Penal).
  3. La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal).
  4. Tribunal Supremo (Sala Segunda).
  • Pertenecen al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
  1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  2. Los Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Contencioso).
  3. La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo).
  4. El Tribunal Supremo (Sala Tercera).
  • Pertenecen al orden jurisdiccional social o laboral:
  1. Los Juzgados de lo Social.
  2. Los Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social).
  3. Audiencia Nacional (Sala de lo Social).
  4. Tribunal Supremo (Sala Cuarta).

Fiscal: Dependiente. No resuelve (el Juez sí), pero vela por el cumplimiento de la ley.

  • El Gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial

Con anterioridad a la LOPJ (de 1985), la LO de 1980 ya reguló el Consejo General del Poder Judicial como un órgano plenamente autónomo. Era una ley progresista que concibió un verdadero gobierno autónomo del Poder Judicial, sin interferencia alguna del Ejecutivo. Sin embargo, 5 años después, con la promulgación de la LOPJ, se produjeron grandes recortes a lo establecido en aquella Ley, y redujo a este órgano a lo estrictamente derivado de la Constitución.

El artículo 122.3 CE establece que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión”.

  • El Proceso como Instrumento de la Función Jurisdiccional

Los jueces y Magistrados, al ejercer su función (juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado), lo hacen a través de una actividad compleja, una sucesión de actos legalmente establecidos, que constituyen el proceso. Que el proceso sea una serie o sucesión de actos “jurídicamente reglados” (reglamentariamente establecidos) significa que es la ley positiva la que crea los tipos de procesos concretos a través de los cuales los Jueces y Magistrados juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción se ejerce diversificada en 4 ramas u órdenes (que corresponden a las materias que se enjuician): civil, penal, contencioso-administrativa, y social o laboral.

Estas garantías básicas constitucionales en el proceso son:

  • El Principio de Igualdad de las Partes: Significa que las partes tienen que tener las mismas oportunidades procesales. Los procesos se han de configurar de modo que garanticen esa igualdad.

  • El Principio de Audiencia: Significa que “nadie puede ser condenado sin ser oído en juicio”; tiene que tener oportunidad de ser escuchado en el proceso.

  • El Principio de Defensa. Artículo 24.1 CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. La Constitución establece una serie de subprincipios:

– El derecho a la asistencia de Abogado.

– El derecho a ser informado de la acusación.

– El derecho a la utilización de los medios de prueba.

– El derecho al Juez legal predeterminado por la Ley.

– El derecho a un proceso público, sin dilataciones indebidas y con todas las garantías.

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