Principios y Procedimientos en Derecho Civil y Penal

Lo que sigue del tema 3

El ingreso a ser secretario judicial lo prevé la LOPJ. En el libro VI LOPJ se regula los cuerpos al servicio de la administración de justicia. Art 470 a 480 LOPJ: cuerpos generales. Art 479 y 480 LOPJ: cuerpos especiales. El ministerio fiscal se encuentra regulado en el art. 124 CE y 541 LEcrim, y especialmente en la Ley 50/1981 del estatuto Orgánico del MF (EOMF). Art 2. EOMC: principios por los que actúa el MF. Art 3. EOMF: funciones principales. Art 542 a 546 LOPJ: regulan el ejercicio de la abogacía y de los procuradores. Art 126 CE y 547 LOPJ: policía judicial. Art 476 LOPJ: el cuerpo de gestión procesal y Administrativa. Art 477 LOPJ: el cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Art 478 LOPJ: el cuerpo de Auxilio Judicial. Art 121 CE: responsabilidad del estado por error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia. Art 297 LOPJ: la exigencia de responsabilidad patrimonial al estado no obstara a la exigencia de responsabilidad civil a los jueces y magistrados por los particulares.

principios y formas del proceso y del procedimiento civil y penal

Art 120 CE y 229 LOPJ: establecen que los procedimientos serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal. Art 229.2 LOPJ: inmediación Art 120.1 CE y 232 LOPJ: publicidad de las actuaciones judiciales. Apartado 2 del art 21 LEC: opción de allanamiento parcial. Art 6.2 C.C: principio de libre renunciabilidad de los derechos. Art 25.2.1 LEC: poder especial. Art 1809: transacción. Art 237 LEC: caducidad en la instancia. Art 65- 414.4-414.5-418.2-421-422.2 LEC: sobreseimiento. Art 22 LEC: finalización anticipada del proceso por ausencia interés legítimo informado por una de las partes, bien por una satisfacción extraprocesal de la pretensión o por cualquier otra causa. Art 413 LEC: ut lite pendente nihil innoventur (nada se innova pendiente el proceso).

la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles.

Art 9: competencia genérica, criterios de jurisdicción por razón de la materia. Art 21 LOPJ: las normas establecidas son: (competencia internacional) – La propia LOPJ – La normativa de la Unión Europea – Los tratado bilaterales o multilaterales en los que España sea parte. En el ·ámbito de la UE, la normativa de aplicación es el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA UE numero 44/2001, de 22 de diciembre de 2000.El art.22 LOPJ se aplicar· cuando no resulten de aplicación ni tratados específicos en la materia ni normativa comunitaria.

Art 36.2 LEC: Tratamiento procesal de oficio en la competencia internacional. ART 39 LEC: Instancia de parte competencia internacional .Art 56 LOPJ: aforados. Ley Orgánica 8/2003: juzgados de lo Mercantil. LO 1/2004: juzgados de Violencia sobre la mujer. Art 61 y 62: competencia funcional. (art 61 competencia funciona por conexión). Art 62 LEC: Tratamiento procesal por la razón de la cuantía de oficio. Art 63: a instancia de parte. Son normas de competencia exclusiva, según lo establecido en el artículo 54.1 LEC, las reglas establecidas en los numero 1 y 4 al 15 del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 52 LEC (normas imperativas de competencia territorial). Art 52.1.2.3 y 17 LEC: fueros de carácter especial (normas dispositivas de competencia territorial). Art 50 y 51 LEC: fuero de carácter general. Reglas especiales procesales en materia de competencia territorial- art 53 LEC. Art 58LEC: tratamiento procesal de oficio. Art 67 LEC: a instancia de parte. La materia viene regulada en elos artículos 38 a 41. Declinatoria. Art 63 a 65: establecen régimen legal de la declinatoria. Art 249 y 250 LEC: juicio ordinario y juicio verbal. Ámbito juicio ordinario-art 249.2, ámbito juicio verbal-250.2. Art 250.1 LEC: ámbito del juicio verbal sobre reclamación, se tramitarán con arreglo al juicio verbal, en atención a la materia objeto del litigio. Art 251 y 253: reglas de determinación de la cuantía.Art 23 LEC: la comparecencia en juicio se realizará a través de procurador legalmente
habilitado. Art 25.3 LEC: general para pleitos y especial (procurador). Art 23.2 LEC: cuando no es preceptiva la intervención del procurador. Art 31 LEC: cuando no es preceptiva la intervención de abogado.
Art 23.3 LEC: el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier proceso, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de
comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representantes que hayan sido solicitados por el Juez, tribunal o secretario judicial. Art 418 LEC: tratamiento procesal de la falta de capacidades (de oficio y a instancia de parte). Art 10 LEC: legitimación ordinaria. Art 10.2 LEC: legitimación extraordinaria. Art 11 LEC: legitimación en defensa de los consumidores y usuarios. Art 11 bis: legitimación a determinadas entidades para defender en juicio los intereses de las mujeres en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Art 16 LEC: sucesión procesal por muerte. Art 17 LEC: sucesión por transmisión de objeto litigioso.

segunda parte

Art 18 LEC: sucesión en los casos de intervención provocada. Art 12.1 LEC: podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. Art 12.2 LEC: litisconsorcio necesario. Art 13,14 y 15 LEC: distinguen dos clases de intervenciones procesales, voluntaria (13) y provocada. Parte penal. Art 101 LECrim: la acción penal es publica, pudiendo ejercitarla todos los ciudadanos españoles. Art 101 y 103 LECrim: no tienen legitimación para ejercitar la acción popular algunos ciudadanos. Art 102 LECrim: excepciones a lo anterior. El derecho de defensa imputado-acusado, tiene una manifestación concreta en el art 42. 2 CE, configurándose como derecho fundamental, que queda todavía reforzado por lo dispuesto en el art 17.3 CE. LO 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, el art 31 bis, en el que se regulan las condiciones de exigibilidad de responsabilidad a las personas jurídicas por el hecho punible imputables a aquellas, cuando este haya sido cometido en nombre o por cuenta de las mismas,por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho y hayan sido posibilitados por el incumplimiento de deberes de dirección y supervisión correspondientes a la persona jurídica misma. Art 120 LECrim: personificación de la persona jurídica a través de la designación de representante especialmente designado. Art 100 LECrim: de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Art 116 Código Penal: responsables directos. Art 120 y 121 CP: responsables subsidiarios.

COSTAS PROCESALES y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

Art 241.1. párrafo 2o LEC: costa procesal. Art 394 a 397 LEC: condena en costas. Los criterios para la condena en costas en segunda instancia o en sede de recursos extraordinarios están regulados en el art 398 LEC, donde se establece que si el recurso es estimado total o parcialmente, no habrá condena en costas a ninguno de los litigantes. Si dichos recursos son desestimados, se aplicará el criterio de vencimiento objetivo (art 394.1 LEC). Art 242 a 246 LEC: tasación de costas. Art 119 CE: asistencia jurídica gratuita. Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita. RD 996/2003, de 25 de julio, Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Art 6 LAJG: recoge las partidas que se incluye en el derecho de asistencia jurídica gratuita. Art 36 LAJG: en función de cómo finalice el proceso los gastos pueden ser pagados por el beneficiario o por otros sujetos.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES.

Art 268.1 LOPJ: los actos procesales deben realizarse en la sede del órgano jurisdiccional o la oficina judicial del órgano que está conociendo o corresponde conocer el asunto. Art 273 a 275 LOPJ: auxilio judicial. Art 238 LOPJ: causas de nulidad. Art 241 LOPJ: nulidad de las actuaciones
Art 118 CE: el deber de colaboración con los órganos jurisdiccionales en el curso de un proceso es una exigencia de corte constitucional. ART 162 LEC: los actos de comunicación podrán remitirse por medios electrónicos y similares en lugar del secretario judicial. Art 149 LEC: notificaciones. Art 152.1 LEC: Sera el secretario judicial el que se haga responsable de la adecuada organización del servicio (forma de practicar los actos). Art 155 y 156 LEC: determinación de las partes del domicilio. Art 162 LEC: notificar por medios electrónicos o informáticos, comunicación telemática.

LA PREPARACION Y SUSTITUCION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

Art 256 al 263 LEC: diligencias preliminares. El conjunto de diligencias preliminares recogidas en los art.256.1 se han visto incrementadas como consecuencias de la entrada en vigor de la Ley 19/2006 de 5 de junio.
Actos de conciliación regulado en el art 138 a 148 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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